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Disponen publicación del proyecto Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Subsector Electricidad

Disponen publicación del proyecto “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Subsector Electricidad”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 175-2020-MINEM/DM

Lima, 15 de julio de 2020

VISTOS: Los Informes N° 188-2020-MINEM/DGE y N° 380-2020-MINEM/OGAJ de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, se establece que el Ministerio de Energía y Minas es competente, entre otras en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, dispone que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función rectora de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas; y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, con la finalidad de establecer, entre otros, las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento y caducidad de los derechos eléctricos establecidos en la referida Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2009-EM, se aprueba el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, en el cual se establece entre otros, los requisitos y condiciones para la migración del mercado regulado a libre, y viceversa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-EM, se aprueba el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, en el cual se establece las normas reglamentarias para promover la inversión en generación eléctrica a partir de Recursos Energéticos Renovables;

Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2006-EM, se aprueba el Reglamento de Cogeneración, el cual establece las condiciones para calificar como una central de Cogeneración, así como establecer los requisitos y condiciones para que las centrales de Cogeneración participen en el Mercado de Corto Plazo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se aprueba el Reglamento de Transmisión y modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se establece, entre otras disposiciones, la referida a los procedimientos para la ejecución de los Proyectos Vinculantes de las actualizaciones del Plan de Transmisión que califican como Refuerzo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2014-EM, se implementan medidas a fin que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM, se aprueba el Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, mediante el cual se establece, entre otras, las normas reglamentarias para el desarrollo de las Licitaciones de Suministro de Electricidad con plazos de anticipación al inicio de suministro mayores a tres (3) años, no habiéndose dictado las disposiciones para la ejecución de las Licitaciones con una anticipación menor;

Que, como resultado del proceso de mejora del marco normativo del subsector electricidad, el proyecto normativo “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Subsector Electricidad”, tiene por objeto modificar diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-EM; Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-EM; Reglamento de Cogeneración aprobado por Decreto Supremo N° 037-2006-EM; Reglamento de Transmisión, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM, Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2007-EM; así como el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, con la finalidad de perfeccionar el marco normativo en materia de electricidad;

Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Subsector Electricidad”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

Disponer la publicación del proyecto “Decreto Supremo que modifica diversas disposiciones del Subsector Electricidad”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas vía electrónica, con atención a la Dirección General de Electricidad, a la siguiente dirección de correo electrónico: gcoello@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1871626-1