Ordenanza que prorroga las fechas de vencimiento del calendario tributario y otorga beneficios tributarios en época de emergencia sanitaria por el COVID-19
ORDENANZA Nº 50-2020-MDMP
Mi Perú, 30 de junio del 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Memorándum Nº 467-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 247-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 031-2020-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, así mismo, el Informe Nº 112-2020-MDMP/GAT/SGRRCT de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194º, modificado por la Ley Nº 30305, y el numeral 4, del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, mediante Ordenanza Nº 038-MDMP, ratificada por el Concejo Municipal Provincial del Callao mediante el Acuerdo de Concejo Nº 93-2019 AC/MPC, ambas publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre del 2019, se aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio fiscal 2020, en el distrito de Mi Perú;
Que, mediante Ordenanza Nº 044/MDMP de fecha 13 de febrero del 2020, se aprobó la actualización de datos con carácter de declaración jurada masiva, prórroga del vencimiento del pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del impuesto predial y el régimen de incentivos por pronto pago de los arbitrios municipales, para el ejercicio fiscal 2020;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual vence el 09 de junio de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020, y Decreto Supremo Nª 020-2020-S.A., Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nª 008-2020-SA ;
Que, mediante el Informe Nº 031-2020-GAT-MDMP, la Gerencia de Administración Tributaria, manifiesta que en virtud a lo anteriormente señalado, se estableció la suspensión de actividades del sector público al mínimo necesario, como viene ocurriendo desde el 16 de marzo del presente año con la suspensión del servicio de atención al público a través de la “Plataforma de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Municipalidad Distrital de MI Perú”, circunstancia que ha ocasionado que nuestros contribuyentes se hayan visto imposibilitados de cumplir oportunamente con sus obligaciones tributarias del presente ejercicio fiscal, con el beneficio otorgado mediante a Ordenanza Nº 044-MDMP; asimismo, que ante las circunstancias excepcionales por las que atravesamos en el país, como Gobierno Local estamos en la obligación de adoptar medidas tributarias excepcionales en beneficio de todos nuestros contribuyentes, en ese sentido siendo política de la presente Gestión Municipal incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos municipales de sus contribuyentes, se propone extender con carácter excepcional hasta el 31 de diciembre del 2020, las fechas de vencimiento del pago al contado, primera, segunda, tercera y cuarta cuotas del pago fraccionado del Impuesto Predial 2020, establecidos en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que establece el cronograma de pago del Impuesto Predial y en el caso de los Arbitrios Municipales 2020: La cuota I (Enero, Febrero y Marzo), Cuota II (Abril, Mayo y Junio): Cuota III (Julio, Agosto y Setiembre), según lo dispuesto en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 038-MDMP, referido a la periodicidad y vencimientos; finalmente se indica que resulta ventajoso también en esta coyuntura extender el descuento del 100% de intereses moratorios, el descuento por el pago al contado de los Arbitrios Municipales 2020 y otorgar descuentos a los Arbitrios Municipales de periodos anteriores, a fin de no perjudicar a los vecinos puntuales que por el aislamiento social obligatorio, no pudieron acogerse al beneficio de pronto pago vigente en el mes de marzo del presente año e incentivando de igual forma, con esta medida a los contribuyentes indecisos (Que no decidieron oportunamente si pagar al contado o en forma fraccionada), estrategias que impulsan por un lado a reducir el alto índice de morosidad y por otro lado a elevar el nivel de conciencia tributaria de los vecinos del Distrito de Mi Perú en este escenario de crisis sanitaria y económica;
Que, mediante Informe Legal Nº 247-2020-MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del correspondiente análisis, opina favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que prorroga las fechas de vencimiento del calendario tributario y otorga beneficios tributarios en época de emergencia sanitaria por el COVID-19, debiendo ser aprobado por el Concejo Municipal;
Que, es importante para esta Entidad Edil, la reactivación económica del distrito de Mi Perú a fin de continuar con el desarrollo de diferentes proyectos a beneficio de la población de las zonas más vulnerables, así como, dar cumplimento a las normas dispuestas en virtud al brote del COVID-19, por tanto cree conveniente se apruebe la Ordenanza que prorroga las fechas de vencimiento del calendario tributario y otorga beneficios tributarios en época de emergencia sanitaria por el covid-19;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL CALENDARIO TRIBUTARIO Y OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EPOCA DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19
Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por objeto prorrogar las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2020, asimismo otorgar beneficios tributarios por la situación del Estado de Emergencia Sanitaria en la que nos encontramos, como una medida extraordinaria para reducir el impacto del COVID-19 en la economía de los contribuyentes del Distrito de Mi Perú.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Están comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, que se encuentren pendientes de pagos. Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o responsables tributarios, cuyas deudas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en los siguientes estados:
1. Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
2. Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria o apelación, previo desistimiento del procedimiento.
Artículo Tercero.- EXTENDER FECHAS DE VENCIMIENTO DEL CALENDARIO TRIBUTARIO 2020
Fijar la fecha de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del presente ejercicio fiscal, hasta el 31 de diciembre del 2020.
CALENDARIO DE PAGO DE IMPUESTO
PREDIAL Y ARBITRIOS 2020
TRIBUTOS |
MODALIDAD DE PAGO |
FECHA DE VENCIMIENTO |
|
CONTADO |
FRACCIONADO |
31 DE DICIEMBRE 2020 |
|
IMPUESTO PREDIAL |
? |
1º, 2º, 3º y 4º trimestre |
|
ARBITRIOS MUNICIPALES |
? |
Cuota I (Enero, Febrero y Marzo) Cuota II (Abril, Mayo y Junio) Cuota III (Julio, Agosto y setiembre) |
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS
Los contribuyentes con deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales al cancelar el monto total anual adeudado, gozarán de los siguientes descuentos:
CUADRO DE DESCUENTOS TRIBUTARIOS
CONCEPTO |
PERIODOS |
DESCUENTOS |
FECHA DE VENCI- MIENTO |
|
INSOLUTO |
INTERESES MORATORIOS |
|||
IMPUESTO PREDIAL |
2020 |
------------ |
100% |
30 DE SETIEMBRE 2020 |
2019 y anteriores |
------------ |
100% |
||
ARBITRIOS MUNICIPALES |
2020 |
40% |
100% |
|
2019 |
50% |
100% |
||
2018 |
70% |
100% |
||
2017 y anteriores |
90% |
100% |
Artículo Quinto.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
El descuento como incentivo establecido en la presente Ordenanza se aplica al insoluto anual de los Arbitrios Municipales, siempre y cuando se cumpla con la cancelación total anual del mismo, en la fecha límite señalada en el artículo cuarto de la presente. La aplicación del descuento se efectuará por predio y/o por cada anexo, según sea el caso.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, Subgerencia de Registro, Recaudación y Control Tributario, su implementación. Asimismo encargar a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en la página web de la Municipalidad; y a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, su respectiva difusión.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo pueda prorrogar su vigencia, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA
Alcalde
1871173-1