Aprueban el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del distrito de San Antonio 2020
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 016-2020-MDSA
San Antonio, 30 de junio del 2020
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN
ANTONIO DE HUAROCHIRI:
VISTO:
La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de junio del 2020, el Informe Nº 141-2020-GSCMA-MDSA emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Informe Técnico Nº 009-Secretaria Técnica Provincial Huarochirí Lima emitida por el Responsable de la Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Huarochirí, el Informe Nº 010-2020-SGSC-GSCMA-MDSA emitido por la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, el informe N* 002-2020–CODISEC-MDSA emitido por el Secretario Técnico del CODISEC del Distrito de San Antonio, el Memorándum Nº 151-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 069-2020-GAJ-MDSA emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;
Que, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana Nº 27933 tiene por objetivo, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana; para ello establece el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), que tiene por objeto coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; cual componen el citado sistema, entre otros, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana CODISEC;
De conformidad al artículo 13º del citado dispositivo Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC;
Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2014-IN establece en su artículo 46º que los planes son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos provincial y distrital con un enfoque de resultados. Contienen un diagnóstico del problema y establece una visión, objetivos estratégicos y específicos, actividades, indicadores, metas y responsables. Se elaboran en concordancia con los objetivos estratégicos contenidos en las políticas nacionales y regionales de carácter multianual. Estos planes se ajustan trimestralmente, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño.
Que, el artículo 47º del reglamento establece que además de su aprobación por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Consejos Regionales de los Gobiernos Regionales y por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales. De manera Concordante, el artículo 30º literal e; precisa como secretaria técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital correspondiente deberá presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal;
Que, con Informe Nº 002-2020–CODISEC-MDSA, El Secretario Técnico del CODISEC del Distrito de San Antonio, remite el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio 2020, a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana para su aprobación en sesión de Concejo Municipal mediante Ordenanza, Conforme lo establece el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; el mismo que tiene como objetivo mejorar el sistema de Seguridad Ciudadana en el Ámbito del distrito de San Antonio;
Que, con Informe Nº 010-2020-SGSC-GSCMA-MDSA de fecha 26 de junio del 2020 la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el proyecto de ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio 2020, para su conocimiento y sea aprobado en sesión de concejo;
Que, con Informe Nº 141-2020-GSCMA-MDSA de fecha 26 de junio del 2020, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medo Ambiente remite a Gerencia Municipal el proyecto de ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio 2020, el mismo que obedece a la necesidad de contar con un instrumento de gestión Interinstitucional para reducir la violencia y la inseguridad desde una óptica integral, dentro del marco de las política del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y en concordancia con la Ley N* 27933 Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, que tiene por finalidad plantear una estrategia de lucha contra la inseguridad Ciudadana en el distrito de San Antonio, con la participación activa de la Sociedad Civil, Municipalidad, Policía Nacional del Perú y otras Instituciones Públicas y Privadas a través del Comité de Seguridad Ciudadana- CODISEC – San Antonio Provincia de Huarochirí;
Que, con Memorándum Nº 152-2020-GM-MDSA de fecha 26 de junio del 2020 la Gerencia Municipal remite a Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de San Antonio 2020, para emitir opinión legal y sea remitida a Secretaria General para ser agendada en sesión de concejo;
Que, con Informe Nº 69-2020-GAJ-MDSA de fecha 26 de junio del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito San Antonio del 2020, Aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Antonio, corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal del Distrito de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
PLAN DE ACCION DE SEGURIDAD CIUDADANA
DEL DISTRITO SAN ANTONIO PROVINCIA – HUAROCHIRI - REGION LIMA
Artículo 1.- APROBAR; El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito San Antonio del 2020, Aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Antonio, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 2.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe y su correspondiente difusión masiva.
Artículo 4.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARISOL ORDÓÑEZ GUTIERREZ
Alcaldesa
1871352-1