Aprueban desagregación de recursos a que se refiere el D.U. N° 063-2020 otorgados a la Universidad Nacional Federico Villarreal
UNIVERSIDAD NACIONAL
FEDERICO VILLARREAL
RESOLUCIÓN R. Nº 7350-2020-UNFV
San Miguel, 26 de junio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 014-2019 – se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, mediante Resolución R. Nº 6866-2019-CU-UNFV, de fecha 30.12.19 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura 2020 del Pliego 524: UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL a nivel Funcional Programático, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto;
Que, de acuerdo al Artículo 46º del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, en su artículo 46.1 Constituyen modificaciones presupuestarias en el nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley, asimismo, señala en su numeral 2; que las Transferencias de Partidas, constituyen traslados de créditos presupuestarios entre pliegos;
Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector.
Que, el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 en su Artículo 1 Objeto señala que el presente Decreto de Urgencia tiene por objeto reducir de manera temporal por un periodo de tres (3) meses, la remuneración la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha deducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de propagación del Coronavirus (COVID 19). Asimismo, en su Artículo 2 Ámbito de aplicación señala que el presente Decreto de Urgencia es aplicable al Presidente de la República, así como a los siguientes funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000 Soles (Quince mil y 00/100 Soles), según el siguiente detalle: “……6. Rectores y Vicerrectores de universidades públicas…”. Por otro lado, señala en su Artículo 3. Aplicación de la reducción de los ingresos mensuales en su numeral 3.1 “Autorícese la reducción, de la remuneración del Presidente de la República, y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el Artículo 2 del presente decreto de urgencia durante los meses de junio, julio y agosto del 2020, de acuerdo a las siguientes reglas:
- Reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a S/15,000 (Quince mil y 00/100 Soles) y menor a 20,000 (Veinte mil y 00/100 Soles)
- Reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 Soles)
Que, mediante Oficio No.513 -2020-ORP-ORH-UNFV la Oficina de Recursos Humanos informa que procede a ejecutar lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 a partir del mes de junio del presente año en la planilla de remuneraciones por un periodo de tres meses por un importe total de S/ 22,500 (Veintidós mil quinientos y 00/100 Soles)
Que, en cumplimiento del numeral 6.5 del Artículo 6 Entrega económica favor de los deudos, del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y de acuerdo al cálculo señalado por la Oficina de Recursos en su Oficio No.513 -2020-ORP-ORH-UNFV le corresponde al Pliego 524 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL, la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 22,500);
En consecuencia, es necesario aprobar la desagregación de los recursos a nivel Funcional Programático, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto;
Que, de acuerdo a lo propuesto por la Oficina Central de Planificación de conformidad al Artículo 46º del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y al Artículo 3 del Decreto de Urgencia N º 063-2020;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal y la Resolución R. Nº 536-2016-UNFV de fecha 27.12.2016;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Apruébese la desagregación de los recursos a los que se refiere el Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 por un monto de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 22,500.00); con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle:
ANULACIÓN |
(En Soles) |
|||||
RECURSOS ORDINARIOS |
||||||
SECCIÓN PRIMERA |
: |
GOBIERNO CENTRAL |
||||
PLIEGO |
524 |
: |
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL |
|||
UNIDAD EJECUTORA |
001 |
: |
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL |
|||
CATEGORIA PRESUPUESTARIA |
9002 |
: |
APNOP |
22,500.00 |
||
PRODUCTO |
3999999 |
Sin producto |
22,500.00 |
|||
ACTIVIDAD |
5006269 |
Prevenciòn, Control, Diagnostico y Tratamiento de Coronavirus |
22,500.00 |
|||
52.4 |
Donaciones y Transferencias |
22,500.00 |
||||
5.24.13 |
A otras Unidades del Gobierno |
22,500.00 |
||||
TOTAL EGRESOS |
22,500.00 |
Artículo Segundo.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo Tercero.- Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el artículo 31º, numeral 31.4 del Decreto Legislativo 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Regístrese y comuníquese.
JUAN OSWALDO ALFARO BERNEDO
Rector
ENRIQUE IVÁN VEGA MUCHA
Secretario General (e)
1871284-1