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Aprueban el aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario - CSJLI» como aplicativo informático de soporte tecnológico para el registro trámite seguimiento y control de la atención de consultas y requerimientos realizados por los usuarios

Aprueban el aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario - CSJLI», como aplicativo informático de soporte tecnológico para el registro, trámite, seguimiento y control de la atención de consultas y requerimientos realizados por los usuarios

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000220-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 15 de julio de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Nro. 129-2020-CEPJ-PJ del 27 de abril de 2020, aprobó el Protocolo denominado «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM». Posteriormente, se produjeron las modificaciones y precisiones dispuestas por la Resoluciones Administrativas Nros. 146 y 157-2020-CE-PJ, respectivamente.

2. Dicha normativa atiende al propósito de establecer un proceso de normalización y reactivación de las actividades administrativas y jurisdiccionales, en forma gradual y progresiva. Los fines son:

a) Prevenir la propagación del COVID-19 en el contexto de la prestación del servicio de justicia,

b) Hacer frente a la carga procesal originada por la suspensión de las actividades del Poder Judicial y,

c) Establecer nuevas formas de relacionamiento entre la institución judicial y los usuarios del servicio, abogados y litigantes.

Para tal efecto, se dictaron medidas extraordinarias con el fin de superar con éxito esta etapa crítica para la Nación, a fin de enfrentar el periodo post emergencia proporcionando un ambiente fiable para la protección de la salud de jueces, funcionarios, y trabajadores del Poder Judicial; así como del público usuario, sin afectar la prestación de servicio de justicia a la ciudadanía.

3. Es claro que elemento central de la política del Estado frente a la pandemia del COVID 19 radica en la prevención de su propagación, basada esencialmente en evitar la aglomeración de personas y la reducción máxima posible de la interacción física, pues ésta, pese a la obligatoriedad del uso de elementos de protección personal, constituye contexto propicio para el contagio.

4. Para tal efecto, dado que la medida de bioseguridad fundamental para combatir la propagación del COVID 19 es el distanciamiento físico, es evidente que cualquier nueva forma de organización y funcionamiento judicial en el contexto de la emergencia sanitaria ha de suponer, en tanto fuera posible, la menor interacción física entre los integrantes de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, entre sí y con el público.

5. En tal orden de ideas, resulta imprescindible diseñar medidas que, complementando o potenciando aquellas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, propicien el eficiente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, de modo que sin mengua de su productividad laboral en la prestación el servicio de justicia, y de la satisfacción del usuario, cumplan el principio de prevención contemplado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nro. 29783 -Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que dispone que «el empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar y de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral».

6. Identificadas las causas de la concurrencia masiva del público a las sedes judiciales, se ha implementado diversas herramientas tecnológicas para reducir su impacto; a saber, la mesa de partes electrónica, para la presentación de demandas y escritos, sistema de agendamiento de video entrevistas con los magistrados, la realización de videoaudiencias, mecanismos internos de trabajo remoto, entre otros.

7. Sin embargo, un factor importante que motiva la presencia de público en las sedes es su asistencia para formular consultas, pedidos o realizar actos de impulso, lo cual se verá acrecentado por la carga procesal acumulada durante la suspensión de las actividades, y cuya gestión se dificulta por el trabajo remoto incentivado institucionalmente.

8. Mediante Resolución Administrativa No. 084-2020-CE-PJ, en el marco de mejorar la calidad del servicio que presta la institución, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, enfocado en el usuario judicial, se dispuso la creación del “Módulo de Atención al Usuario” en las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo con su competencia, necesidades y factibilidad presupuestal.

9. En ese sentido, la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJLI) presenta especiales características, debido a que, de las Cortes a nivel nacional, concentra el mayor número de sedes, especialidades y órganos jurisdiccionales, magistrados y servidores, así como de carga procesal y usuarios del servicio de justicia. Muestra de ello, es la sede principal ubicada en edificio Javier Alzamora Valdez, que consta de 21 pisos y alberga el mayor número de órganos jurisdiccionales de las diversas especialidades e instancias, y que genera una afluencia promedio diaria de nueve mil personas. Similar situación, en mayor o menor medida, se replica en las demás sedes, lo que permite colegir la dificultad de implementar adecuadamente la norma del distanciamiento físico y del aforo reducido. Esta realidad justifica la adecuación del concepto del Módulo de Atención al Usuario, originalmente concebido como un contexto físico de atención al público, a las necesidades de la seguridad sanitaria.

10. A tal efecto, en la CSJLI resulta imprescindible ofrecer al público la posibilidad de formular sus requerimientos sin la necesidad de su presencia física en las sedes judiciales, habiéndose desarrollado por la Coordinación de Informática un canal alternativo para tal efecto, cuya aprobación e implementación se revela de suma necesidad y utilidad.

11. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI», como el aplicativo informático de soporte tecnológico para el registro, trámite, seguimiento y control de la atención de consultas y requerimientos realizados por los usuarios a los órganos jurisdiccionales o dependencias administrativas de la CSJLI.

Artículo 2.- DISPONER que la atención de las consultas y requerimientos de abogados, litigantes y público en general, formulados a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima con relación a los procesos judiciales a su cargo, y a los órganos administrativos, en su caso, se haga a través del aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI».

Artículo 3.- DISPONER la implementación de la versión 1.0 del aplicativo web «Módulo de Atención al Usuario – CSJLI», en todos los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia, que deberá efectuarse por la Coordinación de Informática.

Artículo 4.- APROBAR el Lineamiento No. 004-2020-P-CSJLI-PJ denominado «Pautas para la atención de requerimientos y consultas en la Corte Superior de Justicia de Lima», que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la publicación de la resolución y el Lineamiento aprobado en el Portal Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y demás medios de comunicación, para su difusión y cumplimiento.

Artículo 6.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad Administrativa y de Finanzas, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Recursos Humanos, Coordinación de Seguridad, magistrados, personal y demás interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

Miguel Ángel Rivera Gamboa

Presidente

1871748-1