Aprueban adhesión a la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, con excepción de la Regla N° 4 en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género
(Se publican las presentes Resoluciones Administrativas a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 3491-2020-SG-CE-PJ, recibido el 16 de julio de 2020)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 002-2020-CE-PJ
Lima, 8 de enero de 2020
VISTO:
El Oficio Nº 883-2019-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ, cursado por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ, del 26 de julio de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”; disponiendo su obligatorio cumplimiento -en cuanto resulte pertinente- por todos los jueces de la República, incluido los Jueces de Paz.
Segundo. Que, en ese contexto, la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, mediante Oficio Nº 883-2019-P-CPAJPCVyJC-CS-PJ remite a este Órgano de Gobierno la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”, las mismas que fueron modificadas en el marco de la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana que se llevó a cabo en la ciudad de Quito, República de Ecuador, con la finalidad de adaptarlas a la normativa internacional vigente, propósito al que se ha aunado la mejora y corrección de ciertos aspectos de naturaleza técnica, todo ello con el propósito de hacer las Reglas de Brasilia, no solo un mejor texto normativo, sino también dotarlo de mayor practicidad y dispensarla en definitiva, la naturaleza que le es propia, esto es, ser un instrumento normativo, programático y técnico de alcance general a todos los países destinatarios, incluido el Perú.
Tercero. Que, al respecto, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, remite los Informes Nros. 94-2019 y 06-2020-PPR FAMILIA-CE/PJ, por los cuales se concluye en considerar pertinente la aprobación de la adhesión a la actualización de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad, señalando que para el caso de la Regla Nº 4, se deberá considerar el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116, relativo a los alcances típicos del feminicidio.
Cuarto. Que, de lo antes expuesto, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 002-2020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la adhesión a la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución; con excepción de la Regla Nº 4 en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género. Asimismo, se dispone su implementación por todos los jueces de la República, incluidos los jueces de paz, siempre que sean compatibles con la normatividad nacional y las disposiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Articulo Segundo.- Disponer que la implementación de la actualización de las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, se realice en coordinación con la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, y el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”; de acuerdo a sus respectivas competencias.
Articulo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el portal web del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JAVIER AREVALO VELA
Juez Supremo Titular
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
El voto singular del señor Consejero Arévalo Vela, es como sigue:
VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO
JAVIER ARÉVALO VELA
Primero. Que, las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”, cuyo texto fue actualizado en el marco de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana y aprobado en el Acta de San Francisco de Quito Ecuador en abril de 2018, en su Regla Nº 4 considera que podrán constituir causas de vulnerabilidad “la orientación sexual e identidad de género”.
Segundo. Que, la orientación sexual está referida con la atracción hacia personas de diferente género o del mismo género, mientras que la identidad de género, está referida a la identificación de una persona con un determinado género, es decir, quién quiere ser.
Tercero. Que, biológicamente, solo es admisible la existencia del género masculino (varón) y el femenino (mujer); así como en condiciones normales la orientación sexual solo puede ser de carácter heterosexual, es decir, de hombre a mujer y viceversa.
Cuarto. Que, lo anteriormente indicado, de manera alguna implica el no respetar la dignidad humana de aquellas personas que, por motivos psicológicos o sociales, tienen una orientación sexual hacia personas de su propio género o que se identifican como parte de un sexo que, biológicamente, no les corresponde. Este respeto por su dignidad encuentra fundamento en el artículo 1º de la Constitución Política del Perú.
Quinto. Que, en consecuencia, no puede considerarse como causas de vulnerabilidad a la orientación sexual o la identidad de género, pues, de ser así, resultaría que estaría aceptando como causal de vulnerabilidad el ser varón o mujer o el identificarse con tales calidades.
Por estas consideraciones, MI VOTO es porque se guarde reserva respecto de la Regla Nº 4, en el extremo que señala como causal de vulnerabilidad la orientación sexual y la identidad de género.
Lima, 8 de enero de 2020
JAVIER AREVALO VELA
Juez Supremo Titular
Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
1871592-6