Aprueban Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores
Resolución de Superintendente
Nº 066-2020-SMV/02
Lima, 15 de julio de 2020
El Superintendente del Mercado de
Valores
VISTOS:
El Expediente N° 2018048840, el Informe Conjunto N° 1449-2018-SMV/06/10/12 y el Informe Conjunto N° 97-2019-SMV/06/10/12, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de “Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores” (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;
Que, conforme al artículo 137° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, LMV), ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa de valores que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, salvo en los casos de integración corporativa entre bolsas o entre bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores, que autorice la SMV, siempre que se verifique como mínimo los siguientes requisitos: (i) Las acciones de la persona jurídica controladora se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores; (ii) Que por mandato de ley o por disposiciones estatutarias, se mantenga la dispersión accionaria en la persona jurídica controladora a la que hace referencia la primera parte del artículo 137° de la LMV; (iii) Que la sociedad controladora se encuentre supervisada por algún organismo con funciones equivalentes a la SMV; y (iv) Que la bolsa de valores constituida en el Perú implemente mecanismos de control que le permitan tomar conocimiento oportuno sobre el cumplimiento de los límites de dispersión accionaria en su controladora y pueda comunicarlo inmediatamente a la SMV;
Que, conforme al literal d) del artículo 226° de la LMV, salvo las bolsas de valores, ninguna persona por sí misma o con sus vinculados puede ser propietario, directa o indirectamente, de acciones emitidas por una institución de compensación y liquidación de valores que representen más del 10% del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje; sin embargo, la misma norma señala que dichas restricciones no aplican en los casos de integración corporativa entre instituciones de compensación y liquidación de valores o entre éstas y bolsas, a nivel local o internacional, que autorice la SMV, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca dicha entidad mediante norma de carácter general y con lo dispuesto en el artículo 137°, en lo que resulte aplicable;
Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A.A. y CAVALI S.A. I.C.L.V han informado a esta Superintendencia sobre su interés por iniciar un procedimiento de integración corporativa al amparo del artículo 137° y el literal d) del artículo 226° de la LMV, por lo que resulta necesario que esta Superintendencia apruebe el marco legal que permita dicho proceso corporativo;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 037-2018-SMV/01, publicada el 22 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las propuestas;
Que, mediante comunicación del 13 de julio de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, (en adelante la Comisión), informó a la SMV el resultado de la evaluación realizada por la Comisión respecto del procedimiento administrativo regulado en el proyecto de “Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores”, indicando que el mismo se encuentra apto para continuar el trámite de su aprobación; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica y el inciso 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a la facultad delegada por el Directorio de la SMV en su sesión del 30 de enero de 2019.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores, las cuales constan de doce (12) artículos y tres (3) disposiciones complementarias finales, los que quedan redactados de la siguiente manera:
Normas para la integración corporativa de las
bolsas de valores e instituciones de
compensación y liquidación de valores
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1°.- Alcances
Las presentes normas establecen el marco general aplicable al procedimiento de integración corporativa entre bolsas de valores o entre bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores.
Artículo 2°.- Definiciones
Para los fines de las presentes normas, los términos y definiciones que se indican tienen el siguiente alcance:
a) Bolsa: la bolsa de valores constituida en el Perú al amparo de la legislación nacional;
b) Controladora: persona jurídica que ejerce control directo sobre las bolsas y las instituciones de compensación y liquidación de valores, conforme a la definición de control establecida en el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias.
c) Días: los hábiles;
d) Entidades Autorizadas: las Bolsas y las instituciones de compensación y liquidación de valores constituidas en el Perú al amparo de la legislación nacional;
e) Grupo Económico: el que resulte de la aplicación del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01 y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias;
f) ICLV: las instituciones de compensación y liquidación de valores constituidas en el Perú al amparo de la legislación nacional;
g) IGSE: Intendencia General de Supervisión de Entidades, u órgano que lo sustituya conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores;
h) Integrante: el definido en el literal h) del artículo 2° del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1 y sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias;
i) LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias y sustitutorias;
j) RPMV: Registro Público del Mercado de Valores;
k) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores;
l) Solicitantes: personas jurídicas que solicitan la autorización de integración corporativa; y,
m) TUO LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus normas modificatorias y sustitutorias.
En adelante, los términos antes mencionados podrán emplearse en forma singular o plural, sin que ello implique un cambio en su significado.
Salvo mención en contrario, la referencia a artículos determinados debe entenderse efectuada a los correspondientes de las presentes normas. Las referencias a otras normas legales contenidas en las presentes normas deben entenderse efectuadas a la norma mencionada y al dispositivo legal que la modifique o sustituya.
Los demás términos y definiciones que se señalan en las presentes normas tendrán el significado que se indica en la LMV.
Artículo 3°.- Presentación de documentos e información inexacta
Las declaraciones, información o documentación presentada por los Solicitantes en el marco de las presentes normas tienen calidad de declaración jurada.
Si se comprobase fraude o falsedad en las declaraciones, la SMV dispondrá las acciones administrativas correspondientes e informará a las autoridades competentes.
CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN DE INTEGRACIÓN CORPORATIVA
Artículo 4°.- Requisitos para solicitar la autorización de integración corporativa
La solicitud de autorización debe ser presentada a la IGSE cuando menos por dos Bolsas, dos ICLV, o por al menos, una Bolsa y una ICLV, y debe contener lo siguiente: (i) Nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de la persona natural que representa legalmente a los Solicitantes frente a la SMV; y (ii) Denominación social de la sociedad que será la Controladora.
Para que la SMV considere acreditados los requisitos establecidos en el artículo 137° de la LMV, los Solicitantes deben presentar la siguiente documentación y/o información:
a) Copia simple del acuerdo del órgano(s) competente(s) donde conste su decisión de integrarse corporativamente, así como la designación de la persona que la representará ante la SMV. En el caso de poderes otorgados en el extranjero, debe indicarse la zona, oficina, partida y asiento registral de los Registros Públicos del Perú en el que corra inscrito el mencionado poder.
b) Proyecto de integración corporativa, donde se explique la operación, indicándose las personas jurídicas que serán parte del mismo y cómo se distribuirán los activos y pasivos de estas personas jurídicas dentro del Grupo Económico y la fecha estimada de inicio de vigencia del proceso de integración corporativa. No se requiere que el proyecto se encuentre firmado.
c) Copia simple de la escritura del pacto social de la sociedad que será la Controladora, incluyendo los estatutos con constancia de inscripción en los Registro Públicos, con vigencia no mayor a treinta (30) días.
En caso se vaya a constituir la Controladora, debe presentarse el respectivo proyecto de minuta de constitución social y estatuto.
El estatuto, en cualquiera de los casos antes señalados, debe indicar expresamente lo siguiente:
i) Objeto social;
ii) Monto del capital social;
iii) Operaciones y servicios de la Controladora, incluyendo los servicios que prestará a las Entidades Autorizadas que integren su Grupo Económico;
iv) Determinación de inscribir y mantener todas sus acciones inscritas en el RPMV; y,
v) Que ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por la Controladora que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, así como las consecuencias de dicho incumplimiento.
d) Declaración jurada del representante legal de la sociedad que será la Controladora expresando que se encuentra supervisada por algún organismo con funciones equivalentes a las de la SMV, cuando la Controladora sea una persona jurídica constituida en el extranjero.
e) Copia simple de los documentos donde consten los mecanismos y procedimientos señalados en los literales b), c) y d) del artículo 10°, aprobados por el órgano competente.
f) Número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV o copia simple del recibo del depósito en banco de los derechos respectivos o número de recibo y la fecha de pago.
Artículo 5°.- Requisitos para solicitar la autorización de integración corporativa y creación de una nueva Entidad Autorizada
Si como parte del proceso de integración corporativa, se requiere la autorización de organización y funcionamiento de una nueva Entidad Autorizada, los Solicitantes deben acreditar el cumplimento de los requisitos para obtención de ambas autorizaciones, de manera adicional a los requisitos contemplados en el artículo precedente.
Para obtener la autorización de organización, la nueva Entidad Autorizada debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5° y remitir copia simple del aviso contemplado en artículo 6° de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01.
Luego de obtenida la autorización de organización, los Solicitantes deben cumplir con lo establecido en los siguientes numerales para obtener la respectiva autorización de funcionamiento:
(i) En caso de constituir una Bolsa, se debe cumplir con presentar:
i.1 Declaración jurada manifestando que cumplen con lo establecido en los literales d), e) y f) del artículo 140 de la LMV;
i.2 La documentación o información establecida en el artículo 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente N° 021-2020-SMV/02;
i.3 Una declaración jurada y el currículo respectivo de cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución SMV N° 034-2018-SMV/01 y el artículo 28° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10;
i.4 Copia simple de las Normas de Conducta y el Manual de Gestión Integral de Riesgos establecidos en los artículos 4 y 6 del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01;
i.5 Copia simple del Código de Conducta y el Manual del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo a que se refieren los artículos 4 y 16 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1; y,
i.6 La información respecto al Grupo Económico, conforme a los artículos 8° y 9° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01.
(ii) En caso de constituir una ICLV, se debe cumplir con presentar:
ii.1 Declaración jurada manifestando que cumplen con lo establecido en el artículo 9° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10;
ii.2 La documentación o información establecida en el artículo 10° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10.
ii.3 Copia simple de las Normas de Conducta y el Manual de Gestión Integral de Riesgos establecidos en los artículos 4 y 6 del Reglamento de Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SMV N° 037-2015-SMV/01;
ii.4 Copia simple del Código de Conducta y el Manual del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo a que se refieren los artículos 4 y 16 de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aprobadas por Resolución CONASEV N° 033-2011-EF/94.01.1; y,
ii.5 La información respecto al Grupo Económico, conforme a los artículos 8° y 9° del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación, y Grupos Económicos, aprobado por Resolución SMV N° 019-2015-SMV/01.
En caso de que se solicite, al amparo del artículo 6 del Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, Decreto Legislativo N° 1310, la transferencia de una autorización de funcionamiento vigente a una persona jurídica previamente constituida o por constituirse y que será parte del Grupo Económico de la Controladora, así como la transferencia de cualquier otra autorización a favor de una persona jurídica previamente constituida o por constituirse y que será parte del Grupo Económico de la Controladora, los Solicitantes deben adjuntar una declaración jurada manifestando que cumplen con las condiciones para mantener las referidas autorizaciones, señalando los datos de la inscripción del proceso de reorganización societaria en Registros Públicos y los cambios en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en caso resulte necesario.
La transferencia de las autorizaciones no limita la facultad de la SMV de verificar la veracidad de la información contenida en la declaración jurada y específicamente, si una vez producida la transferencia de dichas autorizaciones, la persona jurídica receptora cumple con todas las condiciones habilitantes para mantener determinada autorización otorgada por la SMV. De incumplirse con lo anterior, la SMV puede revocar cualquiera de las autorizaciones transferidas.
Artículo 6°.- Autorización de modificaciones estatutarias
Si como parte del proceso de integración corporativa resulta necesario obtener la autorización para modificar los estatutos de las Entidades Autorizadas, los administrados pueden solicitar simultáneamente la aprobación de las modificaciones estatutarias correspondientes. La aprobación de estas modificaciones está sujeta al cumplimiento de los requisitos contemplados para cada Entidad Autorizada, regulados en el artículo 9 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente N° 021-2020-SMV/02; o, en el artículo 26° del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10, según corresponda. Para acreditar el pago por derecho de trámite basta con indicar el número de recibo de ingreso en Tesorería de la SMV, copia simple del recibo del depósito en banco de los derechos respectivos o número de recibo y la fecha de pago.
Artículo 7°.- Aviso
Para solicitar la autorización de integración corporativa, los Solicitantes deberán además presentar copia simple del aviso realizado en la página web de cada uno de los Solicitantes, donde conste la difusión previa de la solicitud y los documentos contemplados en el artículo 4°, al menos durante diez (10) días antes de su presentación a la SMV, invitando a realizar comentarios u observaciones durante dicho plazo; así como copia simple de las observaciones o comentarios que se hubieren recibido durante dicho plazo, el análisis respectivo sobre los mismos y las respuestas que los Solicitantes hubieren dado a tales comentarios y, de ser el caso, las modificaciones realizadas a la solicitud.
Artículo 8°.- Variaciones
Si durante la evaluación del trámite de autorización de integración corporativa ocurriese alguna variación en la información y/o documentación presentada a la SMV, los Solicitantes deben actualizar la misma en el día de generada o de conocida la información o documentación respectiva. En caso contrario, la SMV tomará las medidas que resulten pertinentes.
Artículo 9°.- Autorización de integración corporativa
Presentada la documentación a que se refiere el artículo 4° y, de ser el caso, los artículos 5° y 6° precedentes, la IGSE evalúa si la solicitud de autorización de integración corporativa cumple con los requisitos contemplados en las presentes normas. Como parte de la aprobación de este procedimiento se evalúan, de corresponder, la constitución de personas jurídicas que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV y la modificación de estatutos de las Entidades Autorizadas.
El Superintendente del Mercado de Valores, mediante un solo acto administrativo, autoriza la integración corporativa entre las Entidades Autorizadas y aprueba, ante pedido fundamentado de los Solicitantes: (i) la autorización de organización y funcionamiento de una nueva Entidad Autorizada; y (ii) la modificación de estatutos de las Entidades Autorizadas. Excepcionalmente, y ante pedido fundamentado de los Solicitantes, el Superintendente del Mercado de Valores puede disponer que las autorizaciones antes mencionadas, surtan efecto en fecha previa al cumplimiento íntegro de los requisitos para operar establecidos en la LMV y la normativa aprobada por la SMV, que resulten exigibles a las Entidades Autorizadas.
Cuando el proceso de integración corporativa incluya la transferencia de autorizaciones habilitantes otorgadas por la SMV a las Entidades Autorizadas hacia otra persona jurídica que será parte del Grupo Económico de la Controladora, el Superintendente del Mercado de Valores, previa solicitud fundamentada de los Solicitantes, puede resolver en el acto que autoriza la integración corporativa, que una vez producida la transferencia de autorizaciones habilitantes, no resultarán aplicables a las personas jurídicas que formen parte del Grupo Económico de la Controladora, algunas exigencias establecidas en la LMV y la normativa aprobada por la SMV.
El Superintendente del Mercado de Valores debe precisar la fecha en que sus autorizaciones tendrán efecto y las condiciones que deben verificarse para que las mismas sean eficaces.
La SMV se pronuncia sobre la solicitud de autorización de integración corporativa en el plazo de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el TUO LPAG para los procedimientos de evaluación previa, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud a la que hace mención el artículo 4° precedente. Este procedimiento se sujeta al silencio administrativo negativo.
El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demoren en subsanar las observaciones o en presentar la información que se requiera a los Solicitantes.
CAPÍTULO III
CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE OBLIGACIONES
Artículo 10°.- Respecto de la Controladora
La Controladora debe cumplir de manera permanente con lo siguiente:
a) Mantener sus acciones inscritas en el RPMV;
b) Velar porque las Entidades Autorizadas que sean parte de su Grupo Económico, cumplan con mantener el patrimonio y capital mínimos, así como los requerimientos de infraestructura mínima necesaria que establezca la normativa para la respectiva Entidad Autorizada, según corresponda. La Controladora debe establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para dicho fin;
c) Velar porque ninguna persona, por sí misma o con sus vinculados, sea propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por la Controladora que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejerza derecho de voto por más de dicho porcentaje. La Controladora debe establecer mecanismos de control y procedimientos necesarios para dicho fin; y,
d) Informar de manera inmediata a la SMV y a las Entidades Autorizadas que sean parte de su Grupo Económico, cuando se incumplan los límites máximos establecidos en el literal c) precedente. La Controladora debe establecer los mecanismos de control y procedimientos necesarios para dicho fin.
Artículo 11°.- Respecto de las personas jurídicas autorizadas del Grupo Económico de la Controladora
a) Las Entidades Autorizadas deben notificar inmediatamente a la SMV sobre el incumplimiento de los límites máximos establecidos en el literal c) del artículo 10°.
b) Las personas jurídicas autorizadas por la SMV que formen parte del Grupo Económico de la Controladora no pueden tercerizar las actividades inherentes a su objeto social principal, ni las funciones del directorio o de la gerencia; así como aquellas actividades que impliquen el acceso a información protegida por la reserva de identidad, estas actividades pueden incluir auditoría y control interno, gestión de riesgos y cumplimiento.
En los demás casos, si las personas jurídicas autorizadas por la SMV que formen parte del Grupo Económico de la Controladora deciden tercerizar alguna de sus actividades contempladas en la normativa bajo competencia de esta Superintendencia, deben presentar una solicitud fundamentada. La IGSE es el órgano competente para evaluar, y de ser el caso, aprobar la solicitud antes mencionada.
c) Los contratos para la tercerización de servicios de las personas jurídicas autorizadas por la SMV que formen parte del Grupo Económico de la Controladora, deben incluir cláusulas que permitan una adecuada revisión de las condiciones de la prestación y de la información relacionada con la misma, por parte de las personas jurídicas autorizadas y la SMV. La contratación de servicios de terceros no exime a las personas jurídicas autorizadas que formen parte del citado Grupo Económico, de las responsabilidades que les asigna la normativa.
d) Las personas jurídicas autorizadas que formen parte del Grupo Económico de la Controladora, deben cumplir de manera permanente con las siguientes condiciones:
i) Contar con políticas de transacciones entre partes relacionadas;
ii) Cumplir con los Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV); y,
iii) Contar con la cantidad de directores independientes que resulte exigible de acuerdo con las normas sobre buen gobierno corporativo aplicables a las entidades autorizadas por la SMV y en ningún caso, con menos de un director independiente.
Artículo 12°.- Incumplimiento de condiciones
La autorización de integración corporativa otorgada mediante este procedimiento tiene vigencia indeterminada y no está sujeta a renovación; sin embargo, en caso de que la Controladora incumpla alguna de las condiciones señaladas en el artículo 10° o las Entidades Autorizadas dejen de cumplir con lo dispuesto en los literales a), b), c) y el numeral i) del literal d) del artículo precedente, corresponde que las mencionadas Entidades Autorizadas acrediten en plazo máximo de treinta (30) días, que la situación irregular ha sido corregida, de lo contrario, el Superintendente del Mercado de Valores está facultado para suspender la autorización de funcionamiento de las Entidades Autorizadas y, de persistir el incumplimiento, revocar mediante resolución fundamentada la respectiva autorización de funcionamiento.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera Disposición Complementaria Final.-
En caso de que la Bolsa de Valores de Lima S.A.A, como parte de un proceso de integración corporativa, pase a ser Controladora y transfiera su autorización de funcionamiento a otra persona jurídica, le será exigible de manera permanente, mantener el capital social mínimo contemplado en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27649 y en la Resolución CONASEV N° 029-2003-EF/94.10.
No se pueden efectuar reducciones de capital por debajo del monto del capital social mínimo antes referido, salvo en el cumplimiento de un mandato legal. En caso de incumplimiento de esta disposición, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 13° de las presentes normas.
Segunda Disposición Complementaria Final.-
Si como consecuencia del procedimiento de integración corporativa regulado en las presentes normas, la Controladora sustituye a la Bolsa de Valores de Lima S.A.A como Integrante de una empresa proveedora de precios, las Entidades Autorizadas deben presentar junto con la solicitud de integración corporativa, el correspondiente pedido fundamentado de adecuación y transferencia a favor de la citada Controladora. El Superintendente del Mercado de Valores se pronuncia sobre dicha solicitud en el mismo acto administrativo que resuelve el pedido de integración corporativa. A dicho fin, los Solicitantes podrán incorporar por referencia aquella información presentada anteriormente por los accionistas de la referida empresa proveedora de precios y que no haya sido modificada.
En el supuesto descrito en el párrafo precedente, si adicionalmente alguna persona jurídica autorizada por la SMV pasa a ser integrante de la empresa proveedora de precios, se debe acreditar que la misma cuenta con políticas de inversión con sujeción al artículo 6 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1, o norma que lo sustituya en la oportunidad que las Entidades Autorizadas presenten la solicitud de integración corporativa.
Tercera Disposición Complementaria Final.-
Las disposiciones contenidas en la presente resolución son de aplicación exclusiva para los procesos de integración corporativa, sin perjuicio de las demás normas que regulan el otorgamiento de la autorización de organización y funcionamiento de las Entidades Autorizadas, así como la modificación de estatutos, en lo que corresponda.
Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Peschiera Rebagliati
Superintendente del Mercado de Valores
1871597-1