Oficializan aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL
Nº 046-2020-VIVIENDA-SG
Lima, 15 de julio de 2020
VISTOS; el Informe Nº 24-2020-VIVIENDA/OGGRH-OCB de la Oficina de Compensación y Bienestar; el Memorándum Nº 546-2020/VIVIENDA-OGGRH de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe Nº 003-2020-VIVIENDA/OGGRH-CSST y el Acta Nº 015-2020-CSST del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19; prorrogado por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; plazo que fuera prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, en adelante los Lineamientos, que tienen como objetivo general establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19); y como objetivos específicos los siguientes: i) Establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores que realizan actividades durante la pandemia COVID-19, ii) Establecer los lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo; y, iii) Garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad del COVID-19;
Que, el numeral 6.1.19 de los Lineamientos, define al “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, como el documento de guía para establecer las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a la COVID-19, en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda;
Que, asimismo, el numeral 7.1 de los Lineamientos, establece que previo al inicio de labores, todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva; y que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, o el que haga sus veces, debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, en adelante “El Plan”, el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en un máximo de 48 horas a partir de su recepción; y el primer párrafo del numeral 8.1 de la Segunda Disposición Complementaria de los Lineamientos, dispone que los empleadores deben implementar el citado Plan a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores a su cargo;
Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, de conformidad con el Principio de Prevención previsto en el artículo I del Título Preliminar de la precitada Ley, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;
Que, con Informe de Vistos, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, remite al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante “el Comité”, la propuesta de “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, en adelante el “Plan del MVCS”, el cual tiene como objetivo general establecer los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los servidores y servidoras con riesgo de exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19) en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el regreso, reincorporación y continuidad de las labores en salvaguarda de la salud de las personas que forman parte de la Entidad;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, la Secretaría General está a cargo de un Secretario(a) General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas administrativos; y tiene entre sus funciones la de proponer o aprobar lineamientos, directivas y procedimientos relacionados a la gestión y funcionamientos de los sistemas administrativos en el Ministerio, observando el marco normativo vigente y los lineamientos que emitan los órganos rectores competentes;
Que, mediante el documento de Vistos, el Comité en el marco de lo establecido en los Lineamientos, acordó aprobar el Plan del MVCS, cuya oficialización requiere ser aprobada por Resolución de Secretaría General;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo a la exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar la aprobación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos registre el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19).
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la difusión en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), en la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DURICH WHITTEMBURY TALLEDO
Secretario General
1871674-1