Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de formular el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de la Política Nacional de Juventud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 273-2020-MINEDU
Lima, 14 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Décimo Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida al Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud; refiere el compromiso de garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, señala que la Secretaría Nacional de la Juventud es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado que contribuyan al desarrollo integral de la juventud;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Juventud de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. Asimismo, se dispone que la conducción de la Política Nacional de Juventud está a cargo del Ministerio de Educación (MINEDU) a través de la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU);
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, dispone que de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, la Política Nacional de Juventud se implementa a través de un Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional de Juventud mediante Decreto Supremo, para cuya formulación se debe contar con la participación de los demás Ministerios, conforme a sus funciones y competencias;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los grupos de trabajo se encargan de las funciones que no han sido asignadas a las comisiones del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. Asimismo, se indica que pueden ser sectoriales o multisectoriales y pueden ser de carácter permanente o temporal, en este último caso, se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su periodo de vigencia;
Que, mediante Informes N° 00149-2019-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM y N° 00017-2020-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud sustenta la necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal encargado de formular el Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional de Juventud;
Que, con Informes N° 00032-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME y N° 00065-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable respecto a la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal;
De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificados por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de formular el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de la Política Nacional de Juventud, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) El/La Secretario/a Nacional de la Juventud, o su representante, quien lo preside.
b) Un/a representante de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud.
c) Un/a representante de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación.
d) Un/a representante de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación.
e) Un/a representante de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural del Ministerio de Educación.
f) Un/a representante de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica Artística del Ministerio de Educación.
g) Un/a representante de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación.
h) Un/a representante del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo.
i) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
j) Un/a representante del Ministerio de Salud.
k) Un/a representante del Ministerio del Interior.
l) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
m) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
n) Un/a representante del Ministerio de Cultura.
2.2 Los/as integrantes del Grupo de Trabajo desempeñan sus funciones de manera ad honórem.
Artículo 3.- Designación de representantes
Los/as titulares de los órganos y entidades que conforman el Grupo de Trabajo designan a un/a (1) representante titular y a un/a (1) representante alterno/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Nacional de la Juventud, dentro de los diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución.
Artículo 4.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo de la Secretaría Nacional de la Juventud. Tiene como principal función brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo, así como convocar a sus integrantes, llevar el registro de acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar las actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia.
Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta de Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional de Juventud.
b) Presentar la referida propuesta y el informe final que la sustenta, a el/la Titular del Pliego del Ministerio de Educación.
c) Convocar a las entidades del Estado, responsables de los servicios de la Política Nacional de Juventud, para su participación en el proceso de formulación del Plan Estratégico Multisectorial.
d) Realizar consultas sobre los temas específicos y relevantes para la formulación del Plan Estratégico Multisectorial, a instituciones académicas, organismos de cooperación, sociedad civil, expertos y expertas.
Artículo 6.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 7.- Vigencia
En el plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de su instalación, el Grupo de Trabajo presenta a el/la Titular del Pliego del Ministerio de Educación la propuesta de Plan Estratégico Multisectorial para la implementación de la Política Nacional de Juventud; para su evaluación y aprobación correspondiente, conforme a la normativa vigente.
Artículo 8.- Del apoyo al Grupo de Trabajo
Los órganos, unidades orgánicas y dependientes del Ministerio de Educación, prestan el apoyo que sea requerido por el Grupo de Trabajo para el logro del objetivo propuesto.
Artículo 9.- Financiamiento
El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial y de la Secretaría Técnica se financian con cargo al presupuesto institucional asignado a la Secretaría Nacional de la Juventud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Formalización
Comunicar la presente conformación de Grupo de Trabajo Multisectorial a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para su formalización.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1871453-1