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Ordenanza que delimita los giros afines y complementarios y aprueba el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales

Ordenanza que delimita los giros afines y complementarios y aprueba el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales

ORDENANZA Nº 404/MDLM

La Molina, 5 de junio del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

Visto; en Sesión Ordinaria Virtual de la fecha, el Memorando Nº 612-2020/MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2020-MDLM-GPPDI, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 033-2020-MDLM/GDEIP, y el Memorando Nº 060-2020-MDLM/GDEIP, de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, y el Informe Nº 058-2020-GAJ/MDLM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con los cuales se eleva la propuesta para la aprobación por parte del concejo municipal de la Ordenanza que aprueba y regula el procedimiento para el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales, regulado en la Ley Nº 28976 y sus modificatorias, y la incorporación del mismo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y normativos, con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, asimismo, el artículo 195º de la Carta Constitucional establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo;

Que, el concejo municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de Ley;

Que, en el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se señala que, las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local permanente e integral;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1497, señala entre otras disposiciones que, pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante Ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí, de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción. En caso el titular de la licencia de funcionamiento de un establecimiento calificado con nivel de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fin de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido;

Que, asimismo, el precitado artículo 3º de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1497, establece que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento; y que, para ello, basta que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando que se desarrollará dicha actividad y garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento; y, en caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento y, sólo con fines informativos, incluye en su declaración jurada los datos generales del tercero cesionario y, de existir un contrato escrito, copia de dicho contrato;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE, se aprobaron: i) los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y ii) el listado de actividades simultáneas adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades;

Que, la norma antes mencionada tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios, a fin que los gobiernos locales de modo homogéneo determinen los criterios de afinidad y complementariedad de los giros entre sí de acuerdo a las licencias de funcionamiento, para que los titulares o cesionarios puedan desarrollar en el mismo establecimiento un giro adicional sin afectar el normal funcionamiento de su giro principal;

Que, de acuerdo al Informe Nº 033-2020-MDLM/GDEIP, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, el cual hace suyo el Informe Nº 075-2020-MDLM-GDEIP-SPEA, de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones, así como el Memorando Nº 060-2020-MDLM/GDEIP, de la Gerencia antes mencionada, resulta necesario aprobar una Ordenanza que delimite los giros afines y complementarios, acorde a lo expuesto en el Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE y que apruebe el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales, de acuerdo a las disposiciones descritas, aprobadas por el Ministerio de la Producción, con el fin de homogenizar estos criterios para mitigar las interpretaciones restrictivas de los gobiernos locales;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de Comisiones, Lectura y Aprobación del Acta, y con el voto favorable de once miembros del concejo participantes (unánime), aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DELIMITA LOS GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS Y APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCES

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto delimitar los giros afines y complementarios, así como aprobar el procedimiento para actividades simultáneas y adicionales de acuerdo al listado que establece el Ministerio de la Producción, para que el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales, con la sola presentación de una Declaración Jurada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 28976, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 2.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:

a) Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro, de acuerdo a los lineamientos aprobados por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), sin contravenir la zonificación vigente ni el índice de usos de actividades urbanas para el distrito.

b) Actividad Simultánea y Adicionales: Aquellas actividades definidas expresamente y aprobadas por el Ministerio de la Producción.

c) Área: Espacio declarado por el conductor del establecimiento donde desarrolla su actividad económica.

d) Compatibilidad de uso: Existencia de la correspondencia entre el giro solicitado y la zonificación del predio, sobre la base del índice de usos de actividades urbanas vigente para el distrito.

CAPÍTULO III

REQUISITOS

Artículo 3.- Los requisitos para desarrollar las actividades simultáneas y adicionales son las siguientes:

• Declaración jurada suscrita por el conductor del establecimiento comercial, donde señale las actividades simultáneas y adicionales a desarrollar en atención al listado de actividades aprobadas por el Ministerio de la Producción, garantizando que no se afectarán las condiciones de seguridad en el establecimiento.

• En caso un tercero cesionario vaya a desarrollar dicha actividad, el titular de la licencia de funcionamiento deberá incorporar en su declaración jurada que asume la responsabilidad respecto de las condiciones de seguridad en la totalidad del establecimiento, anotando sólo con fines informativos, los datos generales del tercero cesionario y de existir un contrato escrito, adjuntar a la Declaración Jurada, copia de dicho contrato.

CAPÍTULO IV

ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES

Artículo 4º.- Las actividades simultáneas y adicionales y el procedimiento materia de la presente Ordenanza se definen de la siguiente manera:

4.1.- Se consideran actividades simultáneas y adicionales para efectos de la presente Ordenanza, aquellos determinados por el Ministerio de la Producción, no pudiéndose vía interpretación generarse nuevas actividades simultáneas y adicionales.

4.2.- Para el desarrollo de actividades simultáneas y adicionales no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, debiendo solamente el titular de una licencia o un tercero cesionario bajo responsabilidad del titular de la Licencia de Funcionamiento principal, presentar la declaración jurada señalada en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

4.3.- El procedimiento materia de la presente Ordenanza es de aprobación automática, lo cual implica que el titular pueda desarrollar las actividades simultáneas y adicionales, con la solo presentación y recepción de la referida declaración jurada, siempre y cuando la misma cumpla con el contenido señalado en el artículo anterior. La declaración jurada presentada será materia de fiscalización posterior de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27444.

4.4.- En caso la declaración jurada sea presentada sin el contenido establecido en el artículo 3º de la presente Ordenanza, la misma será observada, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 125º de la Ley Nº 27444.

Artículo 5.- Para la determinación del desarrollo de las actividades simultáneas y adicionales, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

a) No deben afectar las condiciones de seguridad.

b) No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.

c) Debe ocupar un área menor a la que ocupa el giro principal del negocio.

d) No debe alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Los actividades simultáneas y adicionales serán actualizados por el sector competente - Ministerio de la Producción (PRODUCE).

Artículo 6.- Las actividades simultáneas y adicionales que pretenda realizar el administrado, conforme a la presente Ordenanza, no pueden contravenir la zonificación vigente ni el índice de usos de actividades urbanas para el distrito.

CAPÍTULO V

FISCALIZACIÓN

Artículo 7.- La Subgerencia de Fiscalización Administrativa de la municipalidad de La Molina en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la fiscalización posterior del mismo cuerpo normativo, verificará la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos presentados por los administrados y de ser el caso, impondrán las sanciones que hubiera lugar en caso de incumplimiento.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- APROBAR el Procedimiento Administrativo “Actividades Simultáneas y Adicionales”, a cargo de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Autorizaciones de la Gerencia de Desarrollo Económico e Inversión Privada, así como el requisito de tramitación correspondiente, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza.

Segunda.- APROBAR el Formato de Solicitud – Declaración Jurada para EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES SIMULTANEAS Y ADICIONALES A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO – Anexo Nº 02 – que forma parte de la presente Ordenanza.

Tercera.- DISPONER que el formato antes aprobado queda sujeto a modificación, de acuerdo a la actualización de los formatos de declaración jurada que pueda realizar el sector competente, en el marco de lo establecido en la normatividad vigente aplicable, para lo cual se autoriza al señor Alcalde, a que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las modificaciones del formato aprobado en la presente Ordenanza.

Cuarta.- INCORPÓRESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, el Procedimiento Administrativo, Actividades Simultáneas y Adicionales, conforme al Anexo Nº 01, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Quinta.- DISPONGASE que el texto de la presente Ordenanza sea publicado en el Diario Oficial “El Peruano”; y, el integro de la misma y sus Anexos Nº 01 y 02 en el portal institucional.

Sexta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, efectuar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la entidad, incluyendo la modificación contenida en la presente Ordenanza.

Sétima.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en los portales electrónicos correspondientes, en los términos previstos en la Ley Nº 29091 y su Reglamento.

Octava.- DERÓGUESE Y/O DEJESE SIN EFECTO toda norma o disposición administrativa que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1871135-2