DECRETO DE URGENCIA
Nº 084-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y TEMPORALES, A LAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2020 PARA PROMOVER LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, MEDIANTE LA ORGANIZACIÓN DE MERCADOS ITINERANTES A NIVEL NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias mediante decreto de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia;
Que, de otro lado mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicha medida por los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM; hasta el 31 de julio de 2020;
Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional; y, en este contexto de emergencia nacional por la pandemia del Covid19, la crisis también afecta, especialmente a pequeños agricultores que son parte de la agricultura familiar, los cuáles no tienen acceso a la banca, a los sistemas financieros, no son usuarios de los programas sociales del Estado, porque son agricultores que trabajan día a día sembrando su comida y porque con su trabajo diario se sostienen y obtienen beneficios a través de la producción de sus cultivos;
Que, las proyecciones del PBI agropecuario tienen un escenario alarmante considerando el impacto del coronavirus en el que se prevé menores cosechas a partir del mes de setiembre, pues aun cuando se ha dado reinicio a la actividad de los restaurantes, todavía es en un nivel muy escaso, por lo que la agricultura sigue siendo afectada bajo este escenario, una primera estimación del instituto APOYO proyecta que el crecimiento económico del valor bruto de la producción de la actividad agropecuaria sería de -2,1% para el año 2020, donde el VBP de la actividad agrícola registraría una tasa de crecimiento de -2,3% y el VBP de la actividad pecuaria anotaría un crecimiento de -1,9%;
Que, se tienen que adoptar medidas económico financieras que ayuden aminorar la crisis económica interna como consecuencia del COVID 19, a través de medidas que permitan mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, así como la inversión en infraestructura productiva y natural, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentando y manteniendo el aparato productivo nacional y la generación de oportunidades, minimizando la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos del pequeño productor agrario que forma parte de la agricultura familiar cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional de la agricultura;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 033-2020, se establecieron medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID – 19, entre los cuales se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 7 500 000,00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, destinado a financiar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional, a través de las cuales los productores aseguran el abastecimiento de productos agropecuarios que aportan a la dieta diaria, una alimentación balanceada y saludable para afrontar la emergencia sanitaria;
Que, es necesario dar continuidad a la organización de mercados itinerantes a nivel nacional, por lo que, resulta conveniente otorgar el referido financiamiento con cargo a los recursos que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y temporales, a las establecidas en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, para promover la reactivación de la economía, mediante la organización de mercados itinerantes a nivel nacional.
Artículo 2. Financiamiento para la organización de mercados itinerantes a nivel nacional
2.1. Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 10 437 000,00 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL Y 00/100 SOLES), para financiar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional y el pago de transporte de carga (fletes) en favor de los pequeños y medianos agricultores, para lo cual el Ministerio de Agricultura y Riego queda facultado para realizar dichas acciones, con la finalidad de trasladar los productos a mercados de abastos o mercados mayoristas; y en el marco de los mercados itinerantes, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 10 437 000,00
-----------------------
TOTAL EGRESOS 10 437 000,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y
Riego
UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo
Productivo Agrario –
AGRORURAL
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones
presupuestarias que no
resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control,
Diagnóstico y Tratamiento
del Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 10 437 000,00
----------------------
TOTAL EGRESOS 10 437 000,00
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2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 4. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 5. Refrendo
El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1871513-1