Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Apurímac por la provincia de Andahuaylas
Resolución Nº 0170-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020028357
APURÍMAC
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de junio de dos mil veinte
VISTO el Oficio Nº 225-2020-G.R.APURIMAC/01/CRA-CD-LSMC, recibido el 8 de31 junio de 2020, a través del cual Lucio Simeón Mallma Cahuana, consejero delegado de Consejo Regional de Apurímac, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a la declaratoria de vacancia del consejero regional Santos Huamán Guillén, por la causal de muerte, prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ANTECEDENTES
Mediante el Oficio Nº 225-2020-G.R.APURIMAC/01CRA-CD-LSMC, recibido el 8 de junio de 2020, Lucio Simeón Mallma Cahuana consejero delegado del Consejo Regional de Apurímac, elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de Santos Huamán Guillén, consejero regional, por la causal prevista en el artículo 30, numeral 1, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), a fin de que se convoque al llamado por ley.
Dicha solicitud se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Consejo Regional de Apurímac, mediante el Acuerdo del Consejo Regional Nº 011-2020-GR-APURIMAC/CR, de fecha 13 de marzo de 2020. Asimismo, al citado pedido, se adjuntó copia del Certificado de Defunción General expedito por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
El 22 de junio de 2020 mediante el Oficio Nº 306-2020-G.R.APURIMAC/01/CRA-CD-LSMC, dicho consejero delegado remitió el comprobante de pago original correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado conforme lo dispuesto en el ítem 2.29, del artículo primero de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15, literal g, concordante con el artículo 30 de la LOGR, el consejo regional declara la vacancia del cargo del gobernadores, vicegobernadores y los consejeros en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de la mayoría número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, así como atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades regionales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad regional, se tenga que esperar el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de consejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades regionales para que asuman los cargos respectivos.
3. En el caso concreto, está acreditada la causal de vacancia por fallecimiento establecida en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, con la copia certificada del Certificado de Defunción General emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. En ese sentido corresponde declarar la vacancia de Santos Huamán Guillén, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 30, numeral 1, de la LOGR, y en consecuencia, convocar a su accesitario de la provincia de Andahuaylas, Manuel Oscco Yauris, identificado con DNI Nº 31167371, candidato no proclamado del Movimiento Popular Kallpa, para completar el número de consejeros regionales del Consejo Regional de Apurímac.
4. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Santos Huamán Guillén, como consejero regional del Consejo Regional de Apurímac por la provincia de Andahuaylas, emitida con motivo de las Elecciones Regionales 2018.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuel Oscco Yauris, identificado con DNI Nº 31167371, para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Apurímac por la provincia de Andahuaylas, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1871490-1