Aprueban la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Frontera a los lineamientos aprobados mediante la R.M. N° 588-2019-MINEDU
UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA
Nº 117-2020-UNF/CO
Sullana, 30 de mayo de 2020.
VISTOS:
La Resolución de Comisión Organizadora Nº 102-2019-UNF/CO de fecha 21 de febrero de 2019; el Informe Nº 037-2020-UNF-PCO-OPEP-UOP de fecha 29 de mayo de 2020; el Informe Nº 163-2020-UNF-PCO-OPEP de fecha 29 de mayo de 2020; el Informe Nº 194-2020-UNF-OAJ de fecha 29 de mayo de 2020; Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 30 de mayo de 2020, la misma que fue convocada con carácter de urgente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.
Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país.
Que, con fecha 08 de julio del 2014, se aprueba la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, con el objeto de normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. Asimismo; establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad.
Que, mediante Resolución Comisión Organizadora Nº 102-2019-UNF/CO de fecha 21 de febrero de 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (en delante ROF) de la Universidad Nacional de Frontera, el mismo que consta de dos secciones. Primera Sección: tres (03) Títulos, del artículo uno (01) al setenta y ocho (78); Segunda Sección: un (01) Título, del articulo setenta y nueve (79) al ciento sesenta y ocho (168) y dos (02) Anexos.
Que, con fecha 04 de diciembre de 2019, se publicó la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, la cual resolvió: “Aprobar los lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 15 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19); y concretamente respecto al sector Educación se establece en el numeral 2.1.2 del artículo 2 que el Ministerio de Educación, en su calidad de Ente Rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio.
Que, a través, del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a fin de proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población.
Que, con fecha 23 de mayo de 2020, se emite el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el cual estableció: “Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 (…)”.
Que, mediante Informe Nº 037-2020-UNF-PCO-OPEP-UOP, de fecha 29 de mayo de 2020, la Unidad de Organización y Procesos informa a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto que, en atención a la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU remite la propuesta del ROF, en el cual, se ha considerado la adecuación de la estructura orgánica de la Universidad Nacional de Frontera, teniendo en cuenta la estructura básica; también, se ha considerado la necesidad institucional de órganos y unidades orgánicas, tanto en el aspecto administrativo como en el académico, cuya justificación se encuentra en el contenido del Informe Técnico de la propuesta de ROF; solicitando se gestione la revisión y aprobación de la propuesta del ROF e Informe Técnico, por parte de la Alta Dirección, recomendando se cuente con opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica.
Que, con Informe Nº 163-2020-UNF-PCO-OPEP, de fecha 29 de mayo de 2020, la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto remite a la Presidencia de la Comisión Organizadora, el informe precitado emitido por la Unidad de Organización y Procesos, con el que presenta el informe técnico y la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones, adecuado de acuerdo a los lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las Universidades Públicas, aprobados con Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; indicando que previo a la aprobación del ROF es necesario que la Oficina de Asesoría Jurídica emita un informe que valide la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a los órganos y unidades de organización de la Universidad Nacional de Frontera y la no duplicidad de funciones.
Que mediante Informe Nº 194-2020-UNF-OAJ, de fecha 29 de mayo de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión, señalando que, se ha procedido a la revisión del ROF, el cual se encuentra dentro del marco legal vigente, por ende es viable jurídicamente su aprobación, en tal sentido se recomienda que lo actuado sea analizado y aprobado por la Comisión Organizadora.
Que, en Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 30 de mayo de 2020, la misma que fue convocada con carácter de urgente, se adoptó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente resolución.
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria – Ley Nº 30220 y por las Resoluciones Viceministeriales Nros. 088-2017-MINEDU y 200-2019-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la ADECUACIÓN del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES de la Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución Viceministerial Nº 588-2019-MINEDU, el mismo que se anexa como parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las demás disposiciones internas que se opongan a la presente resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Jefa de la UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES de la Universidad Nacional de Frontera, la publicación de la presente resolución y anexo en la página web institucional. Asimismo, ENCARGAR a la Jefa de la UNIDAD DE ABASTECIMIENTO su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, en la forma y plazo de ley.
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, a través, de los mecanismos más adecuados y pertinentes para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
RAUL EDGARDO NATIVIDAD FERRER
Presidente de la Comisión Organizadora
1870822-1