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Aprueban cambios en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01 de la Res. N° 117-2018-SUNEDU/CD mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Sedes Sapientiae

Aprueban cambios en la Tabla N° 02 del Anexo N° 01 de la Res. N° 117-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Sedes Sapientiae

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 083-2020-SUNEDU/CD

Lima, 14 de julio de 2020

VISTOS:

La Carta N° 009-2019-UCSS del 13 de diciembre de 2019 con Registro de Trámite Documentario N° 52816-2019-SUNEDU-TD y la Carta N° 010-2019-UCSS del 19 de diciembre de 2019 con Registro de Trámite Documentario N° 053883-2019-SUNEDU-TD presentadas por la Universidad Católica Sedes Sapientiae (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de junio de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD del 12 de septiembre de 2018, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus cuatro (4) locales ubicados en su sede en la provincia y departamento de Lima, así como en sus cinco (5) filiales ubicadas en las provincias de Huaura1, Atalaya2, Morropón3, Rioja4; y, Tarma5, con una vigencia de seis (6) años; reconociéndole cuarenta y seis (46) programas académicos, de los cuales treinta (30) conducen al grado de bachiller y título profesional, diez (10) al grado de maestro y seis (6) programas de segunda especialidad profesional.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu, verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional durante su procedimiento de licenciamiento.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional; y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el literal d) del numeral 31.1 del artículo 31 Reglamento de Licenciamiento, establece como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación del programa o de la mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional. No obstante, si la pretensión no implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, solo se deberá comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo6.

El 13 de diciembre de 2019, la Universidad informó a la Dilic el cambio de denominación del grado académico que otorga el programa de “Turismo y Patrimonio Cultural”, para lo cual adjuntó la Resolución N° 074-2019-UCSS-AG/GC del 16 de agosto de 2019, a través de la cual la Asamblea General aprobó el cambio de denominación antes señalado, de conformidad con el literal c) del artículo 23 del Estatuto de la Universidad.

Adicionalmente, la Universidad informó a la Dilic el cambio de denominación del programa de “Ingeniería Agraria”, así como como del título profesional que éste otorga, para lo cual adjuntó la Resolución N° 061-2019-UCSS-AG/GC del 03 de julio de 2019, a través de cual la Asamblea General aprobó el cambio de denominación antes señalado, de conformidad con el literal c) del artículo 23 del Estatuto de la Universidad.

El 24 de febrero de 20207, la Universidad precisó que: (i) realizaron cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado de los dos programas antes citados, (ii) el programa de Turismo y Patrimonio Cultural a la fecha no cuenta con egresados y que el cambio de denominación se aplicará, incluso, a los actuales estudiantes de carrera.

Al respecto, se ha verificado que existe un cambio respecto de lo señalado en los numerales 13 y 24 de la Tabla 2 del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD del 12 de septiembre de 2018, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional a la Universidad, conforme se detalla a continuación:

DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN

N° 117-2018-SUNEDU/CD

NUEVA DENOMINACIÓN

Denominación del Programa

Turismo y Patrimonio Cultural

-

Denominación del Grado Académico

Bachiller en Humanidades

Bachiller en Turismo y Patrimonio Cultural

Denominación del Título Profesional

Licenciado en Turismo y Patrimonio Cultural

-

Denominación del Programa

Ingeniería Agraria

Agronomía

Denominación del Grado Académico

Bachiller en Ciencias Agrarias

-

Denominación del Título Profesional

Ingeniero Agrario

Ingeniero Agrónomo

Mediante Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de junio de 2020, la Dilic concluye que las modificaciones solicitadas por la Universidad, están debidamente justificadas y responden a la realidad nacional y al mercado laboral, por lo que recomendó aprobar el cambio de denominación del grado académico que otorga el programa de “Turismo y Patrimonio Cultural”; y el cambio de denominación del programa de “Ingeniería Agraria”, así como del título profesional que otorga, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de junio de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 024-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR el cambio de denominación del grado académico que otorga el programa de estudios de Turismo y Patrimonio Cultural, así como el cambio de denominación del programa estudios de Ingeniería Agraria y del título profesional que otorga, contenidos en la Tabla N° 02 Distribución de los Programas Académicos por Local del Anexo N° 01 de la Resolución del Consejo Directivo N° 117-2018-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, conforme se detalla a continuación:

TABLA N° 02

DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS

ACADÉMICOS POR LOCAL

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS

DENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA

TÍTULO QUE OTORGA

CÓDIGO DEL LOCAL

13

TURISMO Y PATRIMONIO CULTURAL

BACHILLER EN TURISMO Y PATRIMONIO CULTURAL

LICENCIADO EN TURISMO Y PATRIMONIO CULTURAL

SL01, SL03, SL06

24

AGRONOMÍA

BACHILLER EN CIENCIAS AGRARIAS

INGENIERO AGRÓNOMO

SL03, F01L01

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 del 16 de junio de 2020 a la Universidad Católica Sedes Sapientiae, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 013-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

1 En sus dos (2) locales ubicados el predio rural La Rinconada – Proyectos Predios de Vegueta, distrito de Vegueta (F01L01) y en Av. 28 de Julio N° 114-116, distrito de Huacho (F01L02).

2 En el local ubicado en Carretera a Aerija, Km. 2, distrito de Raimondi (F02L01).

3 En sus tres (3) locales ubicados en Intersección de las esquinas Cuzco N° 606-656 y Lima N° 301-305 (F03L01), en Calle Ica N° 440 (F03L02) y en Jirón Amazonas N° 1006 (F03L03).

4 En su local ubicado en Calle Santa Cruz Mz. 15 Lt. 11, Sector Nuevo Edén, Iera Etapa, distrito de Nueva Cajamarca y provincia de Rioja (F04L01).

5 En su local ubicado en Av. Bermúdez N° 617, distrito y provincia de Tarma (F05L01).

6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

d) Cambio de denominación y/o creación de mención:

Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional. Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes.

7 Registro de Trámite Documentario N° 009552-2020-SUNEDU-TD.

1871351-2