Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican artículos de las Disposiciones aprobadas por la Res. N°041-2020-SMV/02 y su denominación por la de Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE para actuar como sociedad titulizadora en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país

Modifican artículos de las Disposiciones aprobadas por la Res. N°041-2020-SMV/02 y su denominación por la de “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país”

Resolución de Superintendente

Nº 065-2020-SMV/02

Lima, 15 de julio de 2020

EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE

VALORES

VISTOS:

El Expediente N° 2020014436 y el Informe Conjunto N° 668-2020-SMV/06/10/12 del 15 de julio de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta el 7 de septiembre de 2020;

Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, y por el Nº 116-2020 hasta el 31 de julio de 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas;

Que, por Resolución de Superintendente Nº 041-2020-SMV/02, publicada el domingo 17 de mayo de 2020, se aprobaron las “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1455, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”) y por el Decreto Legislativo N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero”;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 076-2020, publicado el 30 de junio de 2020, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías;

Que, con el Decreto de Urgencia Nº 082-2020, publicado el 9 de julio de 2020, se creó el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo de los agricultores que realicen agricultura familiar conforme lo define la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fin de asegurar la campaña agrícola 2020-2021, así como el abastecimiento de alimentos a nivel nacional;

Que, asimismo, conforme al artículo 8 numeral 8.2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, la Garantía del Gobierno Nacional a que se hace referencia en el artículo 2 del referido decreto, se otorga mediante un fideicomiso de titulización estructurado con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, que contiene créditos otorgados por las Empresas del Sistema Financiero y las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), que cumplen con las condiciones y requisitos para acceder al FAE-AGRO;

Que, igualmente el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaría Final del citado Decreto de Urgencia Nº 082-2020 autoriza a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora en relación con los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el marco del: (i) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modificatorias; y, (ii) Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020;

Que, asimismo, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 y numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaría Final del referido Decreto de Urgencia, autorizan a COFIDE a actuar como sociedad titulizadora y fideicomitente u originador en los procesos de titulización de las carteras de crédito originadas por COFIDE en el Programa FAE-AGRO, en el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modificatorias; y, en el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo, creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020, con la finalidad de celebrar operaciones de reporte sobre cartera de créditos con el Banco Central de Reserva del Perú, lo que implica una excepción temporal a lo establecido en el artículo 301 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2002-EF, así como cualquier otra disposición vinculada;

Que, adicionalmente, el numeral 17.3 del artículo 17 y el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaría Final del indicado Decreto de Urgencia, faculta a la Superintendencia del Mercado de Valores para regular aquellos aspectos que, en el marco de su competencia, resulten necesarios para viabilizar las operaciones materia del referido decreto, así como las actividades que como sociedad titulizadora realice COFIDE, pudiendo aprobar un régimen especial y exceptuar de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores;

Que, la estructura y operativa de los Fideicomisos de Titulización a que se refiere el Decreto de Urgencia N° 082-2020, a ser administrados por COFIDE en calidad de fiduciario, así como las funciones de esta institución, se encuentran establecidas y delimitadas en el decreto antes mencionado;

Que, considerando lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar las Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1455, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”) y por el Decreto Legislativo N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, aprobadas por Resolución de Superintendente N° 041-2020-SMV/02, a fin de que las mismas también sean de aplicación a los fideicomisos de titulización que pueda administrar COFIDE al amparo de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 082-2020 y, de esta forma, se alcancen los objetivos perseguidos;

Que, en las sesiones de Directorio de la SMV del 17 de marzo y 17 de abril de 2020, respectivamente, el Directorio acordó delegar en el Superintendente del Mercado de Valores las facultades para modificar la regulación sustantiva o adoptar cualquier decisión que fuese necesaria, derivada o relacionada con el estado de excepción en la actual coyuntura; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y en uso de las facultades delegadas por el Directorio en sus sesiones del 17 de marzo y 17 de abril de 2020;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar la denominación de las Disposiciones aprobadas por Resolución de Superintendente N° 041-2020-SMV/02, las que en adelante, se denominarán “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país”.

Artículo 2°.- Modificar el artículo 1°, el primer párrafo del artículo 2°, el artículo 3° y el primer párrafo del artículo 4° de las “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los Programas y Fondos creados por el Estado Peruano para la reactivación económica del país”, los que en adelante quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Alcance y ámbito de aplicación

Las presentes disposiciones son de aplicación a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE en el marco de los procesos de titulización en los que participe en calidad de fiduciario, a que se refieren las siguientes disposiciones:

a) El Decreto Legislativo N° 1455, y sus modificatorias, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”);

b) El Decreto Legislativo N° 1508 y sus modificatorias que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero;

c) El Decreto de Urgencia N° 082-2020 y sus modificatorias, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), así como el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus modificatorias y el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), creado mediante el Decreto de Urgencia N° 076-2020 y sus modificatorias.

d) Cualquier otra disposición legal que habilite a COFIDE a participar en calidad de fiduciario en los procesos de titulización en otros Fondos o Programas.

Artículo 2.- Reconocimiento de COFIDE como sociedad titulizadora

Se reconoce a COFIDE para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de los procesos de titulización a que se refiere el artículo 1° de las presentes disposiciones, sin que para ello sea necesario que incluya en su denominación social la expresión “Sociedad Titulizadora”.

Artículo 3.- Régimen aplicable a COFIDE como sociedad titulizadora

COFIDE, como sociedad titulizadora, se encuentra exceptuada del cumplimiento del artículo 303 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y de cualquier otra disposición que se oponga, limite o restrinja las operaciones de titulización a que se refieren las normas señaladas en el artículo 1°.

Asimismo, COFIDE como sociedad titulizadora debe cumplir con todas las obligaciones que le son exigibles como sociedad emisora con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores. Respecto de las obligaciones de las sociedades titulizadoras establecidas en el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución Conasev N° 001-97-EF/94.10, únicamente le es exigible a COFIDE el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, incisos g) e i), con relación a las titulizaciones que se realicen en el marco de las presentes disposiciones.

Los patrimonios de titulización que COFIDE administre en su calidad de fiduciario, deben gestionarse por un área separada del resto de sus actividades, pudiendo ser ésta el área que gestiona los fideicomisos constituidos al amparo de la Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros.

Artículo 4.-Sobre los fideicomisos de titulización

En caso de que los certificados de participación emitidos por Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en su calidad de fiduciario y con cargo a los fideicomisos de titulización previstos en el artículo 1° de las presentes disposiciones, sean objeto de oferta privada, no le será de aplicación el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución Conasev Nº 001-97-EF/94.10.”

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe)

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1871505-1