Aprueban el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 084-2020-OS/CD
Lima, 16 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado en el diario oficial El Peruano, el 02 de mayo de 2008, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversión en generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (en adelante, “RER”), entre los cuales está comprendido el recurso energético solar; estableciéndose un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas un precio estable en el largo plazo;
Que, con el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red (en adelante, “Reglamento RER”), con la finalidad de promover el aprovechamiento de los RER y mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red;
Que, bajo las disposiciones del Reglamento RER, se llevó a cabo la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, habiendo resultado Adjudicatario el inversionista Ergon Perú S.A.C., quien tiene derecho a cobrar una Remuneración Anual por instalar, operar y mantener, entre otras actividades, las Instalaciones RER Autónomas (en adelante, “IRA´s”) en las áreas no conectadas a red. Asimismo, en el Artículo 16.1 de dicho Reglamento, se creó la figura de un fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario. Además, mediante el Decreto Supremo Nº 036- 2014-EM, se encargó a las empresas distribuidoras la gestión comercial del servicio de suministro a los usuarios de las IRA´s, estableciéndose en dicho decreto que la sostenibilidad financiera de la gestión comercial sería cubierta por el Cargo RER Autónomo;
Que, la cantidad mínima requerida para las zonas Norte/Centro/Sur señaladas en el numeral 7.1 de las Bases Integradas de la Subasta asciende a 151 890 IRA´s y que, de acuerdo a la adenda realizada al contrato de inversión resultante de la subasta, el inversionista Ergon Perú S.A.C. deberá agregar a dicha cantidad 21 000 IRA´s, dando un total de 172 890 IRA´s. A estas, se agregan 40 551 IRA´s adicionales, con lo que totalizan 213 441 IRA´s que deberían haberse instalado como máximo el 31/01/2020. Actualmente, parte de estas IRA´s adicionales se encuentran observadas como resultado del proceso de verificación de Alta.
Que, de conformidad con el Artículo 17 del Reglamento RER, y los Artículos 3 y 6 del Decreto Supremo Nº 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al inversionista Ergon Perú S.A.C.; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verificación de operatividad) y una compensación por esta gestión que se aplica mensualmente. Adicionalmente, se deberán fijar las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del inversionista Ergon Perú S.A.C.;
Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 065-2019-OS/CD se fijó el Cargo RER Autónomo aplicable para el periodo del 1 de mayo de 2019 al 30 de abril de 2020; siendo por tanto necesaria la fijación para el siguiente periodo anual;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 de los Contratos de Inversión resultantes de la 1ra Subasta para el Suministro de Electricidad con RER en áreas no conectadas a red, en concordancia con lo establecido en el Artículo 17.4 del Reglamento RER y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de Ergon Perú S.A.C., adjudicatario de la Buena Pro de la Primera Subasta para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No conectadas a Red”, se debe efectuar la liquidación anual de las instalaciones RER Autónomas Iniciales, la Cantidad Mínima Requerida y las Instalaciones RER Autónomas Adicionales, siendo que el saldo de liquidación obtenido, deberá ser agregado o descontado del Cargo RER Autónomo del siguiente periodo tarifario;
Que, se dio inicio al proceso de aprobación del Cargo RER Autónomo aplicable para el periodo siguiente, continuando las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD;
Que, sin embargo, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 (en adelante, “DU 029”), en cuyo Artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo;
Que, posteriormente, el 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 (en adelante, “DU 053”), en cuyo Artículo 12.1 se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos contemplada en el DU029, por quince (15) días hábiles adicionales, contados desde el 7 de mayo de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se amplió la suspensión contemplada en el DU 029, hasta el 10 de junio de 2020. De ese modo, el presente procedimiento se reanudó el 11 de junio de 2020;
Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación del proyecto de resolución que fija el Cargo RER Autónomo, la realización de la Audiencia Pública Descentralizada por parte de Osinergmin, y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, etapa esta última, que se vio afectada por la suspensión de los procedimientos administrativos antes señalada;
Que, en efecto, en el proceso de fijación de cargo RER la fecha máxima de presentación de comentarios y sugerencias, en el cronograma inicial, vencía el 30 de marzo del 2020, es decir cuando ya estaba en vigencia la suspensión de plazos administrativos dispuesta por el Artículo 28 del DU 029-2020, lo cual determinó que la fecha máxima de presentación de los comentarios y sugerencias de los interesados sobre el proyecto de fijación del cargo RER venciera el 17 de junio del 2020, habiendo presentado, mediante correos electrónicos, sus respectivos comentarios las empresas Ergon Perú S.A.C. y Electro Sur Este S.A.A. el día 17 de junio de 2020, por lo que recién a partir de dicha fecha pudo iniciarse el análisis respectivo, originándose, por razones de fuerza mayor, un desfase respecto a la fecha de fijación y entrada en vigencia de precios en barra;
Que, por lo mencionado, corresponde aprobar el Cargo RER Autónomo que será aplicable al servicio de suministro de energía con Instalaciones RER Autónomas en áreas no conectadas a red para el periodo del 17 de julio de 2020 al 30 de abril de 2021, el mismo que será remitido al diario oficial para que su publicación se efectúe el 16 de julio de 2020 y, por tanto, entre en vigencia el 17 de julio de 2020;
Que, en concordancia con el criterio regulatorio establecido en el Artículo 75 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, “LCE”) y en el Artículo 154 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el Cargo RER Autónomo aprobado mediante la Resolución Nº 065-2019-OS/CD, se mantendrá vigente hasta el 16 de julio de 2020, por consiguiente, el Cargo RER Autónomo aprobado mediante la presente resolución, aplicará desde el 17 de julio de 2020 hasta el 30 de abril de 2021;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 235-2020-GRT y el Informe Legal Nº 237-2020-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM; en el Decreto Legislativo Nº 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo Nº 1031, que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 023-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Cargo RER Autónomo
Aprobar el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en áreas no conectadas a red, para cada uno de los siguientes tipos de Instalaciones RER Autónomas:
Cargo RER Autónomo (Soles por mes)
Tipo de Instalación RER Autónoma |
Tipo 1 |
Tipo 2 |
Tipo 3 |
(85 Wp) |
(425 Wp) |
(850 Wp) |
|
Promedio Zona (Norte/Centro/Sur) |
51,93 |
242,68 |
481,13 |
Wp: Vatios pico
Artículo 2.- Actualización del Cargo RER Autónomo
Disponer que el Cargo RER Autónomo aprobado en el Artículo 1, se actualice en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del Fondo de Compensación Social Energética (FOSE). La actualización se efectuará considerando el monto de la compensación económica que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por los Artículos 6 y 8.3 del Decreto Supremo Nº 036-2014- EM.
Artículo 3.- Ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica
Disponer que el ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica se realice en la fijación del Cargo RER Autónomo correspondiente al periodo mayo 2021 – abril 2022. El ajuste se efectuará considerando el monto de la compensación económica, reportado por el Ministerio de Energía y Minas, que no haya sido considerado en la actualización a que se refiere el Artículo 2.
Artículo 4.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos
Fijar los Cargos de Corte y Reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las áreas no conectadas a red, según lo siguiente:
Cargos de Corte (S//usuario)
Zona |
Norte/Centro/Sur |
Costa |
5,08 |
Sierra |
7,43 |
Selva |
12,14 |
Cargos de Reconexión (S//usuario)
Zona |
Norte/Centro/Sur |
Costa |
6,93 |
Sierra |
8,79 |
Selva |
15,13 |
Artículo 5.- Condiciones de Aplicación del Cargo RER Autónomo
Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo:
5.1. El Cargo RER Autónomo se aplica mensualmente a los suministros con Instalaciones RER Autónomas ubicadas en las Áreas No Conectadas a Red, instaladas por el Inversionista como consecuencia de la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red realizada, de acuerdo al Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2013-EM.
5.2. La Tarifa RER Autónoma no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable al usuario final por la prestación del servicio eléctrico.
5.3. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 1, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) será 80%, de acuerdo con la Ley Nº 27510 y la Resolución Ministerial Nº 198-2015-MEM-DM.
5.4. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 2 y 3, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para las Entidades de Salud y Escuelas será de 80%, de acuerdo con el numeral 3.3 del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 175-2017-MEM/DM.
5.5. La facturación y cobranza será mensual y el reparto de los recibos o facturas se efectuará trimestralmente.
5.6. El inversionista Ergon Perú S.A.C., para la atención de suministros de energía eléctrica, con sistemas fotovoltaicos, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberá seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobado con Resolución Osinergmin Nº 689-2007-OS/CD, o la norma que lo sustituya.
Artículo 6.- Condiciones de Aplicación del Corte y Reconexión
Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Corte y Reconexión:
6.1. El inversionista Ergon Perú S.A.C. podrá efectuar el corte del servicio eléctrico (apertura manual del interruptor termomagnético instalado en el tablero de distribución y colocación de un precinto de seguridad), sin intervención de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio.
6.2. La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión.
6.3. Las actividades de corte y reconexión se efectuarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red y con los Contratos de Servicio para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red.
Artículo 7. - Costos de comercialización
Disponer que las empresas mencionadas en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2014-EM, perciban los costos de comercialización que forman parte del Cargo RER Autónomo, de acuerdo con los cargos unitarios por empresa distribuidora que se encuentran consignados en la tabla Resumen de costos de comercialización, consignada en el Informe Técnico Nº 235-2020-GRT.
Artículo 8.- Vigencia de la Resolución
Disponer que la presente resolución entre en vigencia el 17 de julio de 2020 y sea aplicable hasta el 30 de abril de 2021.
Artículo 9.- Informes Sustentatorios
Incorporar los Informes Nº 235-2020-GRT y Nº 237-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 10.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que se consigne en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx, conjuntamente con sus Informes Nº 235-2020-GRT y Nº 237-2020-GRT.
Antonio Angulo Zambrano
Presidente del Consejo Directivo (e)
OSINERGMIN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con la finalidad de promover la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos en las zonas aisladas. Este nuevo régimen de suministro de electricidad para áreas no conectadas a red se realiza mediante la instalación de paneles fotovoltaicos en Viviendas, Entidades de Salud y Escuelas de las zonas rurales del país.
El responsable de la instalación de los paneles y de la operación y mantenimiento del servicio es el inversionista “Ergon Perú S.A.C.” adjudicataria de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, quien tiene derecho a cobrar la anualidad de su propuesta económica adjudicada en la subasta.
El total de costos que irroga este servicio es recaudado a través del Cargo RER Autónomo fijado por Osinergmin, mediante el cual se reconocen todos los costos involucrados en la prestación del servicio. Este cargo incluye la Remuneración Anual (anualidad de su inversión adjudicada en la subasta) a favor del Inversionista, los costos de gestión comercial de las distribuidoras eléctricas y el costo de administración del Fideicomiso.
De conformidad con el Artículo 17 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, y los Artículos 3º y 6º del Decreto Supremo Nº 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al Inversionista adjudicatario de la Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y verificación de operatividad) y una compensación por esta gestión que se aplica mensualmente. Adicionalmente, en esta oportunidad se deberán fijar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del Inversionista.
Adicionalmente, se ha realizado la liquidación de los ingresos del Inversionista a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 17.4 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, considerando la proporción del Periodo Tarifario y la fecha de Puesta en Operación Comercial.
El proceso de regulación del Cargo RER Autónomo se ha efectuado siguiendo las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 080-2012- OS/CD.
Sin embargo, con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 (en adelante, “DU 029”), en cuyo Artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo. Posteriormente, el 5 de mayo de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 (en adelante, “DU 053”), en cuyo Artículo 12.1 se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos contemplada en el DU029, por quince (15) días hábiles adicionales, contados desde el 7 de mayo de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se amplió la suspensión contemplada en el DU 029, hasta el 10 de junio de 2020. De ese modo, el presente procedimiento se reanudó el 11 de junio de 2020;
Al respecto, la etapa de recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, se vio afectada por la suspensión de los procedimientos administrativos antes señalada, siendo que la fecha máxima de presentación de comentarios y sugerencias, en el cronograma inicial, vencía el 30 de marzo del 2020, es decir cuando ya estaba en vigencia la suspensión de plazos administrativos dispuesta por el Artículo 28 del DU 029-2020, lo cual determinó que la fecha máxima de presentación de los comentarios y sugerencias de los interesados sobre el proyecto de fijación del cargo RER venciera el 17 de junio del 2020, habiendo presentado, mediante correos electrónicos, sus respectivos comentarios las empresas Ergon Perú S.A.C. y Electro Sur Este S.A.A. el día 17 de junio de 2020, por lo que recién a partir de dicha fecha pudo iniciarse el análisis respectivo, originándose, por razones de fuerza mayor, un desfase respecto a la fecha de fijación y entrada en vigencia de precios en barra.
1871586-1