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Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General de Estado

Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General de Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0186-2020-jus

Lima, 14 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;

Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en adelante la LOPE, establece el “Principio de organización e integración” por el cual las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones; asimismo, el artículo 28 de la LOPE, establece que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público; tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; precisando que el Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1326, se crea la Procuraduría General del Estado, en adelante PGE, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, y con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones, y constituye pliego presupuestal; además establece que la PGE tiene como objetivo reestructurar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los/las procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional así como fortalecer, unificar y modernizar la Defensa Jurídica del Estado;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1326, dispone que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la PGE y demás documentos de gestión que correspondan, de conformidad con la normativa vigente, los mismos que entran en vigencia cuando la entidad asuma sus funciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones se aprueba por Resolución Ministerial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, ésta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones específicas asignadas a sus unidades de organización;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la PGE;

Que, con Informe N° D000091-2020-PCM-SSSAP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros opina favorablemente respecto a la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones de la PGE;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la PGE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado

Apruébase la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General de Estado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS, que consta de un (01) título, siete (07) artículos y dos anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Procuraduría General del Estado, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Procuraduría General del Estado (PGE), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial es publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado (PGE) y Anexos es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1871507-1