Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la actualización del Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas niños y adolescentes de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas Niños y Adolescentes

Aprueban la actualización del “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 274-2020-MINEDU

Lima, 14 de julio de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0071749-2020, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00729-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 6 de la Ley General de Educación establece, entre otros aspectos, que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 8 de la precitada Ley, la educación peruana se sustenta en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana;

Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; asimismo, en el artículo 3, se señala que los anexos que forman parte de dichos Lineamientos podrán ser actualizados mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el apartado XI de los precitados Lineamientos contiene los siguientes anexos: “Anexo 01: Orientaciones para la construcción de las Normas de Convivencia y las medidas correctivas”; “Anexo 02: Orientaciones para la prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”; “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”; “Anexo 04: Sobre las denuncias en caso de violencia ejercida por el personal de la institución educativa”; “Anexo 05: Características y formatos del Libro de Registro de Incidencias”; y “Anexo 06: Formato único de denuncia de casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes”;

Que, a través del Oficio N° 00235-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00189-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de actualizar el “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes” de los referidos Lineamientos, con el fin de garantizar una atención integral a las y los estudiantes víctimas de violencia escolar y familiar con el apoyo de servicios especializados como los Centros Emergencia Mujer y los Centros de Salud; y la necesidad de aplicar dicho Protocolo al servicio educativo no presencial brindado a consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, en el precitado informe se señala que, en el proceso de actualización del mencionado anexo, se ha coordinado y trabajado con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y con el Ministerio de Salud, contando con las opiniones favorables de ambos sectores; así como con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción;

Que, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, desde el punto de vista de planificación y presupuesto;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, del apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1871455-1