Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina

Amplían plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los Tratados Internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina

decreto supremo

N° 190-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF se aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina;

Que, el artículo 7 del citado Reglamento regula el plazo de presentación de la información financiera, disponiendo que esta debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y que la SUNAT establece las fechas máximas para dicha presentación en el referido periodo;

Que, asimismo, el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 256-2018-EF señala que la información financiera relativa al año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, debe presentarse ante la SUNAT a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020;

Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo N.° 008-2020-SA se ha declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID - 19), a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los pobladores y adoptar acciones para la prevención y control para evitar la propagación del referido virus, la cual ha sido prorrogada hasta el 7 de setiembre de 2020 por el Decreto Supremo N.° 020-2020-SA;

Que, adicionalmente, el Decreto Supremo N.° 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, habiéndose prorrogado estas medidas, sucesivamente, mediante los Decretos Supremos N.os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, siendo que con el Decreto Supremo N.° 116-2020-PCM se prorroga nuevamente el Estado de Emergencia Nacional desde el 1 de julio hasta el 31 de julio de 2020 y se establece una cuarentena focalizada en un determinado grupo de personas y departamentos;

Que, atendiendo al impacto de las medidas señaladas en el considerando precedente en la actividad de las instituciones financieras sujetas a reportar la información financiera, mediante el Decreto Supremo N.° 088-2020-EF se amplió el plazo de presentación de la información financiera correspondiente a los años 2018 y 2019 hasta el 31 de julio de 2020;

Que, sin embargo, debido a que el Estado de Emergencia Nacional ha sido ampliado hasta el 31 de julio del 2020 y, además, se mantiene la cuarentena con un menor alcance, las instituciones financieras sujetas a reportar han visto limitadas sus capacidades para poder procesar la información financiera que deben declarar ante la SUNAT, por lo que resulta necesario ampliar nuevamente el plazo para la presentación de la información financiera correspondiente a los años 2018 y 2019;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal; el artículo 143-A de la Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.° 1372 que establece la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar a la SUNAT la identificación del beneficiario final y el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF;

DECRETA:

Artículo 1. Ampliación del plazo para la presentación de la información financiera correspondiente a los años 2018 y 2019

1.1 Amplíase hasta el 31 de agosto de 2020 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera:

a) Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales a que se refiere el primer párrafo de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N.° 256-2018-EF.

b) Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N.° 256-2018-EF.

1.2 La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en que debe realizarse la referida presentación.

Artículo 2. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1871513-2