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Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huachaq ubicado en el distrito de Yucay provincia de Urubamba departamento del Cusco

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000176-2020-DGPA/MC

San Borja, 25 de junio del 2020

Vistos, el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; los Informes N° 000038-2020-DSFL-HAH/MC y N° 000317-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000139-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Memorando N° 000815-2020-DDC-CUS/MC, de fecha 18 de junio de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, de fecha 20 de mayo de 2020, por medio del cual se sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el sitio arqueológico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos (remoción de suelos con maquinaria pesada y construcciones) y factores naturales (por condiciones climáticas e impacto de flora y fauna);

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000317-2020-DSFL/MC, de fecha 22 de junio de 2020, sustentado en el Informe N° 000038-2020-DSFL-HAH/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”;

Que, mediante Informe Nº 000139-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 25 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomendó emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huachaq”, ubicado en el distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco.

De acuerdo al Plano Perimétrico elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco (Lámina UB 01), presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 Sur

Coordenadas de referencia: 815177.3845 E; 8526865.7686 N.

Cuadro de Datos Técnicos

SITIO ARQUEOLÓGICO “HUACHAQ”

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

P1

P1 - P2

192.61

87°17'23"

815324.000

8526863.000

P2

P2 - P3

281.78

265°16'56"

815207.000

8526710.000

P3

P3 - P4

197.63

96°10'52"

815416.000

8526521.000

P4

P4 - P5

45.34

257°21'57"

815300.000

8526361.000

P5

P5 - P6

127.00

101°15'19"

815330.000

8526327.000

P6

P6 - P7

150.75

79°54'5"

815253.000

8526226.000

P7

P7 - P8

500.78

140°37'29"

815151.000

8526337.000

P8

P8 – P9

591.33

241°21'23"

815123.000

8526837.000

P9

P9 - P10

268.78

154°23'52"

814589.000

8527091.000

P10

P10 - P11

155.71

102°2'9"

814420.000

8527300.000

P11

P11 - P1

980.31

94°18'34"

814518.000

8527421.000

Área: 266309.00 m2 (26.63090 ha);

Perímetro: 3492.02 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, así como en los Informes N° 000038-2020-DSFL-HAH/MC y N° 000317-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico signado como Lámina UB 01; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo precisado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación.

Por tratarse de intervenciones inconsultas, se le advirtió a través de actas de verificación a los administrados la paralización, que a la fecha se tiene 04 procesos administrativos por afectación al patrimonio cultural. Así mismo se vienen realizando trabajos de sensibilización con los propietarios de los predios dentro del sitio arqueológico.

- Desmontaje

Liberación de material acumulado de los muros, colapso de paramentos/ muros de contención propio del sitio. Y de la construcción en concreto armado que a la fecha se encuentra paralizada.

- Apuntalamiento

Apuntalamiento en muros con pérdida de estabilidad vertical (Pandeamiento).

- Señalización

Es necesario la implementación de la señalización, la instalación de hitos, y paneles informativos con las restricciones correspondientes a fin de evitar afectación del presente Sitio Arqueológico.

- Retiro de estructuras temporales maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios.

Previa evaluación deberá realizarse el retiro de elementos perturbadores que se encuentra a la fecha producto de la construcción donde se evidenció segmentos de muros de recintos prehispánicos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Yucay, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar al Sr. Isaías Quintanilla Choro y demás administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- ANEXAR a la presente resolución el “Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico Huachaq, distrito de Yucay, provincia de Urubamba-Cusco”, el Informe N° 000038-2020-DSFL-HAH/MC, el Informe N° 000317-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000139-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico signado como Lámina UB 01, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1871091-1