Disponen el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 011-2020-ALC/MSI
San Isidro, 10 de julio de 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el 28 de julio del presente año se celebrará el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú;
Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política del gobierno local, promover en la comunidad sanisidrina los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del Artículo 20º, 42º y numeral 6 del artículo 93 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del Distrito de San Isidro, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto hasta el 31 de julio de 2020, con motivo de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo Noveno Aniversario de la proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR la limpieza, el resane y pintado de las fachadas de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de San Isidro que lo requieran para su mejor presentación y ornato, previo a la colocación de la Bandera Nacional conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal, su difusión correspondiente, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres su cumplimiento.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
1870869-1