Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen el embanderamiento general de inmuebles viviendas instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito

Disponen el embanderamiento general de inmuebles, viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 006-2020/MDLM

La Molina, 1 de julio del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el próximo 28 de julio se celebra el 199° Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú;

Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles, viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de los inmuebles, viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de La Molina, durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del 199° Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de los inmuebles, viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley N° 11323, del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edificios del Estado.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fin que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1870921-1