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Aprueban como política prioritaria la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar modifican la Ordenanza Regional N° 013-2016-CR/GRM y disponen medidas complementarias para el fortalecimiento de la Instancia Regional de Concertación de la región Moquegua

Aprueban como política prioritaria la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modifican la Ordenanza Regional N° 013-2016-CR/GRM y disponen medidas complementarias para el fortalecimiento de la Instancia Regional de Concertación de la región Moquegua

Ordenanza Regional

Nº 003-2020-CR/GRM

5 de marzo de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha cinco de marzo del 2020, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 001-2020-CRM/GRM/CONJEyCCN, emitido por la Comisión Ordinaria del Niño, La Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional “QUE APRUEBA COMO POLÍTICA PRIORITARIA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN MOQUEGUA Y DISPONE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION DE LA REGION MOQUEGUA”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y el numeral 2 del artículo 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole;

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados internacionales como la Conversión sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer – CEDAW; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el Estatuto de Roma de la corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer conocida como convenio de Belem do Para, asumiendo, entre otros, el compromiso de realizar los esfuerzos necesarios para erradicar la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familiar;

Que, el objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecido en agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por las Naciones Unidas, orienta a los Estados a alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 10º inciso m) establece que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer las iniciativas legislativas correspondientes, asimismo el Artículo 15º inciso a) señala que es atribución, del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulan reglamento los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; el artículo 37º inciso a) establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del ·Consejo Regional;

Que, el literal b) y c) artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867, establecen como funciones de los Gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional y, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual;

Que, la Séptima Política de Estado: Erradicación de la violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la seguridad Ciudadana del Acuerdo Nacional compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir practicas violentas arraigada, maltrato familiar y la violencia contra la integridad física y mental de los niños y niñas, personas adultas mayores y mujeres. En ese mismo sentido, el plan Bicentenario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº054-2011-PCM, establece en el Eje Estratégico 1 Derechos fundamentales y dignidad de las personas que el estado debe fomentar cambios de actividades en la sociedad, erradicando la violencia familiar y consolidando los valores éticos y morales favorables a la cohesión familiar, paz y solidaridad;

Que, en el artículo 4 de la Política General de Gobierno al 2021, aprobada mediante decreto Supremo Nº056-2018-PCM, se establece como lineamiento prioritario 4.6 Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia en el marco del Eje 4: Desarrollo Social y Bienestar de la población;

Que, el literal c) del artículo 6º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece como lineamiento para el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres;

Que, los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar crean el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar como Sistema funcional a través del cual se coordina, planifica, organiza y ejecuta acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención de la violencia, atención, protección y reparación de la víctima y, la sanción y reeducación del agresor, por lo que está constituido por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) y las Instancias Regionales, Provinciales y Distritales de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;

Que, en el artículo 37º de la Ley Nº30364 y en el artículo 106 del Reglamento de la Ley Nº30364 aprobado con D.S. Nº009-2016-MIMP y modificatorias se señala que, la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma;

Que, en el literal a) del numeral 14 del artículo 45º de la Ley Nº30364 dispone que, corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, con Ordenanza Regional Nº 013-2016-CR/GRM, de fecha 06 de octubre de 2016, el Gobierno Regional de Moquegua aprueba la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, estableciendo en su segundo artículo que la Instancia Regional de Concertación tiene la finalidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364; Asimismo, en el artículo tercero de la mencionada norma regional, se establece la conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua;

Que, con Informe Nº 117-2020-GRM/GGR-DIREDIS, la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, concluye que a normatividad vigente justifica y exige el cumplimiento de funciones de parte de los Gobiernos Regionales, teniendo en considerando que la problemática de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar es de carácter prioritario, evidencian la necesidad de articular esfuerzos a nivel multisectorial e intergubernamental;

Que, con Informe Nº 176-2020-GRM/ORAJ, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que es Procedente la Ordenanza Regional que aprueba como política prioritaria la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua. De acuerdo al análisis realizado;

Que, estando a lo expuesto resulta pertinente dictar medidas para la implementación de políticas regionales orientadas a la prevención y reducción de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, a través de la incorporación de la materia en los instrumentos de gestión del Gobierno Regional como marco de actuación para las Municipalidades Provinciales y Distritales pertenecientes a la jurisdicción; así como, mediante el fortalecimiento de la instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua;

Por esas consideraciones, estando en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo del 2020, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Moquegua en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, por votación unánime de sus miembros, ha dado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA COMO POLÍTICA PRIORITARIA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN MOQUEGUA, MODIFICA EL Artículo TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2016-CR/GRM Y DISPONE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INSTANCIA REGIONAL DE CONCERTACION DE LA REGION MOQUEGUA

Artículo Primero.- APROBAR, como política prioritaria la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua, la cual establece la implementación de 4 ejes estratégicos:

1. Promover la prevención primaria de todo tipo y modalidad de la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

2. Brindar atención y recuperación integral a las víctimas de la violencia basada en género, de forma oportuna y adecuada.

3. Fomentar el acceso a la justicia de las mujeres e integrantes del grupo familiar victimas de todo tipo de modalidad de violencia en forma oportuna.

4. Implementar una gestión pública articulada orientada a resultados en la prevención, atención y protección frente a la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.

Artículo Segundo.- MODIFICAR, el Artículo tercero de la Ordenanza Regional Nº 013-2016-CR/GRM, respecto a la conformación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, que tendrá la siguiente conformación:

1. El/la Gobernador/a del Gobierno Regional de Moquegua, quien la preside.

2. El/la Directora/a General de Desarrollo e Inclusión Social, que asume la secretaria técnica.

3. Gerente/a Regional de Educación del Gobierno Regional de Moquegua.

4. Jefe/a de la oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

5. Gerente/a Regional de Salud.

6. Jefe/a de la Jefatura Policial de mayor grado del Departamento de Moquegua.

7. Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Moquegua.

8. Presidente/a de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Región Moquegua.

9. Alcalde/sa de las tres Municipalidades Provinciales de la Región Moquegua.

10. Dos representantes del Programa Nacional para la prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

11. Un representante del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF.

12. Coordinador/a de Enlace del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social –MIDIS.

13. Director/a de la Oficina Desconcentrada de Defensa Publica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

14. Defensor/a de la Oficina Defensorial de la Región Moquegua.

15. Gerente/a Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua.

16. Jefe/a Zonal de la Superintendencia de Migraciones en la Región Moquegua.

17. Prefecto/a Regional Moquegua.

18. Representantes de las Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua, que se detallan en el reglamento interno.

19. Representante del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua efectuar las acciones que resulten pertinentes para alinear los instrumentos de gestión, como el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan Operativo Institucional (POI), Presupuesto Participativo (PP), Programación Multianual de Inversiones (PMI), entre otros, con las políticas y planes nacionales que abordan el problema de la violencia de género, debiendo contemplar metas, indicadores y acciones específicas que coadyuven a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua, en su calidad de Secretaria Técnica de la Instancia Regional de Concertación, la elaboración del proyecto de lineamientos técnicos para que las instituciones públicas que conforman dicha Instancia articulen su instrumentos de gestión con las políticas y planes nacionales vinculados a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 30364, teniendo como plazo máximo para ser sometido a la aprobación de la Instancia Regional de Concertación 30 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social, informar a este Consejo Regional, de forma trimestral, sobre el cumplimiento y monitoreo del proceso de implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y difundir el cumplimiento de la Ley a través del observatorio Regional de Moquegua.

Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y en el Portal institucional del Gobierno Regional de Moquegua.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinte.

HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veinte.

ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

1870847-1