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Aprueban la Directiva N° 009-2020-CG/GCSD Recepción Evaluación y Atención de Denuncias

Aprueban la Directiva Nº 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA

Nº 206-2020-CG

Lima, 14 de julio de 2020

VISTOS:

La Hoja Informativa Nº 000006-2020-CG/GCSD de la Gerencia de Control Social y Denuncias; y, la Hoja Informativa Nº 000202-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, el literal n) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece que la Contraloría General de la República tiene por atribución recibir y atender denuncias de los ciudadanos, relacionadas con las funciones de la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno, o derivándola ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva;

Que, el literal q) del artículo 9 de la Ley Nº 27785 señala que la participación ciudadana es el principio de control gubernamental que permite la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29542, Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal, establece que la Contraloría General de la República es la autoridad competente que recibe y evalúa las denuncias presentadas, dando trámite a las que se encuentren dentro de su ámbito de competencia y derivando aquellas cuyo trámite corresponda ser efectuado por otras instancias administrativas que, por disposición legal expresa, tenga competencia sobre la matera objeto de la denuncia;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 268-2015-CG se aprobó la Directiva Nº 011-2015-CG/GPROD “Servicio de Atención de Denuncias”, cuyo objetivo es regular el servicio relacionado de atención de denuncias por parte de la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 452-2018-CG se aprobó el “Plan Estratégico Institucional Modificado de la Contraloría General de la República 2019-2024”, el cual está principalmente orientado a que los órganos que integran el Sistema Nacional de Control brinden servicios de control gubernamental más eficaces y oportunos para el logro de su misión, generando mecanismos de prevención, detección, investigación y sanción, con el fin de reducir los actos de corrupción, las inconductas funcionales, coadyuvar a la eficacia y eficiencia de la gestión pública y promover la participación ciudadana en el control social;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 085-2019-CG se aprueba el “Plan de Modernización de la Contraloría General de la República”, cuyo objetivo es instaurar el proceso de modernización institucional a partir de la implementación de un enfoque orientado a la mejora y optimización de los procesos misionales, vale decir, los correspondientes a los servicios de control y servicios relacionados, para luego ir desplegándolos de manera sistemática hacia los demás procesos de la institución (estratégicos y de apoyo);

Que, con el propósito de optimizar e implementar un nuevo proceso de atención de denuncias acorde al modelo de gestión orientado a resultados de la Contraloría General de la República se requiere implementar un nuevo marco normativo;

Que, con Hoja Informativa Nº 000006-2020-CG/GCSD, la Gerencia de Control Social y Denuncias sustenta la necesidad de emitir un documento normativo que recoja el nuevo modelo de atención de demanda imprevisible de control, a fin de promover la participación ciudadana en el control social y el fortalecimiento de la gestión del Sistema Nacional de Control mediante la recepción, evaluación y atención de las denuncias recibidas y/o autogeneradas sobre presuntos hechos irregulares ocurridos en las entidades sujetas a control; advertidos por los mecanismos de participación ciudadana y la revisión de información de fuentes internas y externas;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000202-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000163-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias” propuesta por la Subgerencia de Atención de Denuncias y la Gerencia de Control Social y Denuncias;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 009-2020-CG/GCSD “Recepción, Evaluación y Atención de Denuncias”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que las definiciones previstas en la directiva aprobada por la presente Resolución sean aplicables en el desarrollo del servicio de Acción de Oficio Posterior regulado por la Directiva Nº 002-2020-CG/NORM, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 089-2020-CG, así como, a los demás servicios de control y servicios relacionados en lo que les corresponda.

Artículo 3.- Dejar sin efecto Resolución de Contraloría Nº 268-2015-CG que aprobó la Directiva Nº 011-2015-CG/GPROD “Servicio de Atención de Denuncias”, los lineamientos emitidos al amparo de dicha Directiva, así como todas aquellas disposiciones que se oponga a la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y ésta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

1871256-1