Autorizan Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A. destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional, en sus modalidades de aplicación: Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 141-2020-VIVIENDA
Lima, 14 de julio de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establece que el citado Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 416-2019-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 437 059 383,00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, el literal d), numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, autoriza de manera excepcional en el presente año fiscal la realización de Transferencias Financieras, entre otros, del MVCS para el Fondo MIVIVIENDA S.A. - FMV; las mismas que según el numeral 17.2 de dicho artículo se realizan mediante Resolución del Titular del Pliego que será publicada en el diario oficial; disponiendo en el numeral 17.3 que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; indicando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia;
Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable; se autoriza al MVCS a realizar de manera anticipada, con cargo a su presupuesto institucional, la transferencia al FMV de los recursos para financiar, entre otros, el Bono Familiar Habitacional - BFH;
Que, el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, autoriza una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 535 350 000,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del MVCS, para financiar el Bono Familiar Habitacional - BFH;
Que, con Informe Nº 097-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, el Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo comunica la suscripción del Convenio Nº 587-2020-VIVIENDA para la ejecución del BFH en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, por lo que propone gestionar el dispositivo legal que autorice una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 535 350 000,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del FMV, destinada a la ejecución del BFH, en sus modalidades de aplicación: Construcción en Sitio Propio (15,500 BFH) y Adquisición de Vivienda Nueva (3,600 BFH), en el marco de lo establecido en los Decretos de Urgencia Nºs. 014-2019 y 070-2020;
Que, con Memorándum Nº 815-2020-VIVIENDA/OGPP, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 212 -2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, en el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria, y se propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0146: Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de S/ 535 350 000,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del FMV, destinada a la ejecución del BFH, conforme a lo solicitado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo;
Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, y de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 535 350 000,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del BFH, en sus modalidades de aplicación: Construcción en Sitio Propio (15,500 BFH); y, Adquisición de Vivienda Nueva (3,600 BFH), para lo cual se ha suscrito el Convenio Nº 587-2020-VIVIENDA en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020;
De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto Legislativo Nº 1226, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional y que dicta medidas complementarias para el acceso a la vivienda de la población vulnerable, el Decreto de Urgencia Nº 070-2020; y, el Convenio Nº 587-2020-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A.
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 535 350 000,00 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del Fondo MIVIVIENDA S.A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional, en sus modalidades de aplicación: Construcción en Sitio Propio (15,500 BFH); y, Adquisición de Vivienda Nueva (3,600 BFH), para lo cual se ha suscrito el Convenio Nº 587-2020-VIVIENDA en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0146: Acceso de las Familias a Vivienda y Entorno Urbano Adecuado, Producto 3000830: Familias Acceden a Viviendas en Condiciones Adecuadas, Actividad 5006373: Promoción, Implementación y Ejecución de Actividades para la Reactivación Económica, Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en la Genérica del Gasto 4: Donaciones y Transferencias.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; y, del Convenio Nº 587-2020-VIVIENDA.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento
La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto por el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, del Decreto de Urgencia Nº 070-2020 y del Convenio Nº 587-2020-VIVIENDA.
Artículo 5.- Información
El Fondo MIVIVIENDA S.A. informará a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Convenio Nº 587-2020-VIVIENDA.
Artículo 6.- Publicación y Difusión
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1871255-1