Nombran Representante Permanente del Perú ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ); Representante ante la Conferencia de Estados Parte y ante el Consejo Ejecutivo de la OPAQ
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 068-2020-RE
Lima, 14 de julio de 2020
VISTAS:
La Resolución Suprema Nº 027-2020-RE, que nombró a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Marisol Flavia Agüero Colunga, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino de los Países Bajos;
La Resolución Ministerial Nº 0376-2020-RE, que fija el 1 de agosto de 2020, como la fecha en que la citada funcionaria diplomática deberá asumir funciones como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino de los Países Bajos;
CONSIDERANDO:
Que, el Perú es Estado Parte de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), cuya sede se encuentra en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos;
Que, el numeral 12 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, y sus modificatorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Nombrar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en el Reino de los Países Bajos, Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Marisol Flavia Agüero Colunga, como Representante Permanente del Perú ante la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ); Representante ante la Conferencia de Estados Parte y ante el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), con sede en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, a partir del 1 de agosto de 2020.
Artículo 2.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1871262-10