Aprueban Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y Pecuarias
Resolución Directoral
Nº 0058-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA
10 de julio de 2020
VISTO:
El INFORME-0009-2020-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG-PMOLINA, de fecha 7 de julio de 2020, elaborado por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;
Que, el artículo 4 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062, indica lo siguiente: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. // La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerá sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”;
Que, el inciso 2 del artículo 17 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece, como una de las funciones del SENASA, lo siguiente: “Emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de producción y procesamiento primario;
Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria […] es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”;
Que, el artículo 14 del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, precisa que los productores de alimentos agropecuarios primarios deberán implementar los lineamientos sobre Buenas Prácticas de Producción e Higiene que establezca el SENASA;
Que, en el año 2018, en el marco del programa de inversiones del 2019 - 2023 del SENASA, el Gobierno de la República del Perú aprueba el “Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), según el Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE, en adelante el Programa;
Que, la implementación del Programa tiene como propósito la aplicación de buenas prácticas de producción, higiene, procesamiento, almacenamiento y distribución en alimentos con mayor riesgo de contaminación, que permitan evitar la presencia de plagas (mosca de la fruta) y enfermedades (peste porcina clásica) en los cultivos y crianzas, respectivamente, y de esta manera poder beneficiar a los productores agropecuarios y otros actores de la cadena agroalimentaria;
Que, el Programa comprende tres componentes, dentro de los cuales se encuentra el Componente 3: “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos”, el cual prevé alcanzar los siguientes productos: a) implementación de la vigilancia y control sanitario de alimentos agropecuarios primarios y piensos; b) buenas prácticas de producción e higiene en alimentos agropecuarios primarios y piensos; y, c) consumidores sensibilizados sobre inocuidad agroalimentaria;
Que, para el componente “Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos”, se prevé la elaboración de Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y Guías de Buenas Prácticas Pecuarias con el propósito de brindar a los actores de la cadena agroalimentaria primaria información que oriente la ejecución de sus actividades agropecuarias;
Que, en los últimos años se ha destacado la importancia de abarcar toda la cadena agroalimentaria, desde el campo hasta el consumidor final, debido a que los problemas de inocuidad de los alimentos tendrían su origen en la producción primaria; de esta forma, las inadecuadas prácticas de producción y gestión agravarían las condiciones de inocuidad alimentaria, la protección del medio ambiente, las condiciones de los trabajadores y la salud de los consumidores;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria cuenta dentro de su estructura orgánica, entre otras, con la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria cuyo objetivo es contribuir a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria;
Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria comunica que ha elaborado veinte (20) Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y cinco (5) Guías de Buenas Prácticas Pecuarias que tienen por finalidad establecer mecanismos que contribuyan a la producción y procesamiento primario con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo e integral a lo largo de toda la cadena agroalimentaria; asimismo, manifiesta que las mencionadas guías deben ser aprobadas a través de una Resolución Directoral emitida por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y publicada en el Diario Oficial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; en la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062; en el Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG; en el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2011-AG; en el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR las Guías de Buenas Prácticas Agrícolas que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Directoral y que a continuación se detallan:
1.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para cultivo de limón.
2.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para cultivo de maíz - choclo.
3.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de mandarina.
4.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de naranja.
5.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de papa.
6.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de plátano.
7.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de uva.
8.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de tomate.
9.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de frijol.
10.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de maíz amarillo duro.
11.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de cebolla.
12.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de arveja.
13.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de zanahoria.
14.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de habas.
15.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de lenteja.
16.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de zapallo.
17.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de piña.
18.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de papaya.
19.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de manzana.
20.- Guía de Buenas Prácticas Agrícolas para el cultivo de yuca.
Artículo 2.- APROBAR las Guías de Buenas Prácticas Pecuarias que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Directoral y que a continuación se detallan:
1.- Guía de Buenas Prácticas Pecuarias en aves de postura.
2.- Guía de Buenas Prácticas Pecuarias en explotación lechera.
3.- Guía de Buenas Prácticas Pecuarias en producción de aves (pollo/pavo).
4.- Guía de Buenas Prácticas Pecuarias en producción de bovinos.
5.- Guía de Buenas Prácticas Pecuarias en producción de porcinos.
Artículo 3.- DISPONER que las Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y Pecuarias aprobadas a través de los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Directoral, respectivamente, deberán ser implementadas por los productores agropecuarios con la finalidad de prevenir y controlar los peligros que afectan la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario.
Artículo 4.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, y las Guías de Buenas Prácticas Agrícolas y Pecuarias serán publicadas en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR J. PINEDA CORONEL
Director General
Dirección de Insumos Agropecuarios
e Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
1871190-1