Prorrogan beneficios otorgados en el artículo Cuarto, Quinto, Séptimo y Noveno de la Ordenanza N° 614-MDJM
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 014-2020-MDJM
Jesús María, 13 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:
VISTOS: el Informe N°042-2020-MDJM/GATR/SGRTYEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, el Memorándum N° 125-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 242-2020-MDJM/GAJR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 546-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N.º 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;
Que, mediante Ordenanza N° 614-MDJM aprobada el 18 de junio de 2020 y publicada el 19 de junio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, otorga beneficios tributarios y no tributarios de apoyo a la reactivación económica antes el estado de emergencia nacional por el brote del COVID-19;
Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Artículo Quinto, faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la referida Ordenanza; asimismo, prorrogue los beneficios tributarios y no tributarios establecidos en la misma;
Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoria Coactiva, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
DECRETA:
Artículo Primero. - PRORROGAR, hasta el 31 de julio de 2020, los beneficios otorgados en el artículo Cuarto, Quinto, Séptimo y Noveno de la Ordenanza N° 614-MDJM; en mérito a los considerandos antes expuestos.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los pagos a los que se refiere el numeral 1) del Artículo Séptimo de la Ordenanza N° 614, podrán ser realizados, además, de manera presencial, en las cajas de la Municipalidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás que resulten competentes; a la secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS
Alcalde
1871002-2