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Prorrogan el plazo referido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 604-MDJM y precisan beneficios de pronto pago

Prorrogan el plazo referido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 604-MDJM y precisan beneficios de pronto pago

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 013-2020-MDJM

Jesús María, 13 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:

VISTOS: el Informe N° 101-2020-MDJM/GATR/SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 124-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 241-2020-MDJM/GAJR de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 545-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal b) del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (D.S. N° 156-2004-EF), señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, la Ordenanza N° 604-MDJM que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2020, precisa en su artículo 3° el plazo de vencimiento para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado;

Que, mediante el Memorándum N° 124-2020-MDJM/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, acogiendo el Informe emitido por la Sub Gerencia de Servicios al Contribuyente, señala que es necesario prorrogar la vigencia del artículo 3° respecto a los beneficios por pronto pago, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 31 de julio de 2020; asimismo, hacer precisiones a la misma, para una mejor aplicación, a fin de seguir brindando facilidades de pago atendiendo la situación por la que se encuentra atravesando el país, debido a la Declaratoria de Estado de Emergencia, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza en mención faculta al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas;

Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero. - PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2020, el plazo referido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 604-MDJM, respecto a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado.

Artículo Segundo. - PRECISAR que los beneficios de pronto pago contenidos en el artículo 6° de la Ordenanza N° 604-MDJM y su Primera Disposición Final Transitoria aplican también para las personas jurídicas que tengan máximo tres predios con uso de casa habitación.

Artículo Tercero. - ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas; a la secretaría General, su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1871002-1