Aprueban transferencia financiera y otorgamiento mensual de subvención del financiamiento público directo del año 2020 a favor de diversas organizaciones políticas beneficiarias
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 000157-2020-JN/ONPE
Lima, 13 de Julio de 2020
VISTOS: El Informe Nº 000316-2020-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Memorando Nº 001432-2020-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 0001237-2020-GAD/ONPE, de la Gerencia de Administración; así como, el Memorando Nº 000378-2020-GAJ/ONPE y el Informe Nº 000223-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República, resolvió disolver el Congreso de la República elegido para el período 2016-2021, y convocó a elecciones para un nuevo Congreso, para el día domingo 26 de enero de 2020, para que complete el periodo constitucional del Congreso disuelto;
Posteriormente, a través de la Resolución Nº 0133-2020-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano del 28 de febrero de 2020, el Jurado Nacional de Elecciones proclamó los resultados de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), precisando las organizaciones políticas que alcanzaron escaños en el Congreso de la República para completar el periodo legislativo 2016-2021;
En ese contexto, el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias, en adelante la LOP, y el artículo 7 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, disponen que los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso de la República reciben del Estado financiamiento público directo, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso de la República por el monto equivalente al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio presupuestal del año de la elección, para cuyo efecto el total de votos emitidos es el resultado de la suma de los votos válidos, más los votos nulos y los votos en blanco, conforme al artículo 7 del acotado Reglamento;
Al respecto, cabe señalar que, la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que, durante el Año Fiscal 2020, la transferencia de la totalidad de los fondos a que se hace referencia en la Tercera Disposición Transitoria de la LOP se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); para tal efecto, la ONPE queda autorizada a otorgar, a partir de enero de 2020, en forma mensual, un doceavo de la totalidad de la subvención que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos políticos beneficiarios, comprendidos en el marco de la citada LOP. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular de la ONPE, la que se publica en el diario oficial El Peruano;
Sobre la disposición acotada, por el Memorando de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que, no debe ser leída solo como una disposición que busca efectivizar la transferencia del financiamiento público directo ante la configuración inicial del Congreso de la República electo en las Elecciones Generales 2016, sino que, atendiendo al supuesto de su reconfiguración que prevé el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, dicha disposición también comprende, de ser el caso, a aquellos partidos políticos que logren representantes en el parlamento a consecuencia de una nueva elección por su disolución; ello, por cuanto, la subvención que se les reconoce a las organizaciones políticas está relacionada a que cuenten con representantes en el Congreso de la República para el periodo representativo 2016-2021. En esa línea, concluyó que la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 en mención puede ser interpretada como el sustento legal para proceder con el financiamiento público directo a los partidos políticos que han obtenido representantes en el Congreso a razón de las ECE 2020;
Precisado lo anterior, cabe señalar que, mediante Oficio Nº 000068-2019-JN/ONPE, de fecha 28 de octubre de 2019, la ONPE consultó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), entre otros, lo siguiente: ¿Cómo debe proceder el Estado con las organizaciones políticas que logren representantes en el nuevo Congreso de la República respecto del financiamiento público directo?;
Al respecto, mediante Informe Nº 005-2020-JUS/GA, adjunto al Oficio Nº 216-2020-JUS/SG, recibido con fecha 29 de enero de 2020, el referido Ministerio expresó que, “la entrega del financiamiento público directo a las organizaciones políticas debe ser proporcional al tiempo que dura el periodo parlamentario, es decir, al tiempo en que los congresistas ejercen efectivamente su función parlamentaria (un quinquenio, regularmente; o un tiempo menor ante casos previstos en nuestra Constitución como la disolución del Congreso). Por otro lado, que la ONPE dicta las normas sobre la ejecución de la entrega de financiamiento público directo y que estas establecen una transferencia mensual que es supervisada y sujeta a una rendición de cuentas”. En ese sentido, el MINJUS concluyó que, “El financiamiento público directo para las organizaciones políticas que logren representantes en el nuevo Congreso elegido este 26 de enero debe ser proporcional al tiempo que durará el periodo parlamentario (2020-2021) y debe ser distribuido de acuerdo a las reglas vigentes de la ONPE”;
Asimismo, de acuerdo al Memorando de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha expresado que la distribución del financiamiento público directo a las organizaciones políticas con representación parlamentaria en el Congreso elegido en las ECE 2020, debe efectuarse a partir de las reglas contenidas en la Ley y el Reglamento, adecuadas a las particularidades del nuevo congreso (por el periodo de ejercicio de su mandato representativo durante el periodo legislativo 2016-2021);
Como se ha descrito en líneas precedentes, para el financiamiento público directo a las organizaciones políticas, el Estado destina un monto que resulta de aplicar la fórmula establecida en el artículo 29 de la LOP, que sería el monto total de subvención que correspondería a las organizaciones políticas por haber alcanzado representación parlamentaria, el cual sería otorgado a razón de un quinto por año durante el quinquenio posterior a la elección, de ser el caso, pues las pautas establecidas en el referido artículo fueron diseñadas a partir del supuesto de un mandato congresal quinquenal, es decir, de cinco años;
Sin embargo, con la disolución del Congreso electo en las Elecciones Generales 2016, nos encontramos frente a un supuesto distinto al antes señalado, dado que se trata de un Congreso electo para completar un mandato congresal, por lo que, su mandato será por un periodo menor al quinquenal. Al respecto, el MINJUS, a través de su informe antes citado, ha establecido que la entrega del financiamiento público directo debe guiarse por un criterio de proporcionalidad en relación al periodo que dure el ejercicio efectivo de la función congresal;
Así, considerando las opiniones emitidas y las particularidades del nuevo Congreso elegido en las ECE 2020, esto es, que el periodo de su mandato será menor al periodo quinquenal (ha sido electo para completar el periodo legislativo 2016-2021), correspondería que el financiamiento público directo sea otorgado sólo durante los años 2020 y 2021; asimismo, en proporción a los meses en que los congresistas desempeñen el cargo, cuya entrega sería con una periodicidad mensual, conforme a lo señalado por el MINJUS. Sobre la base de ello, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios asume que, en el presente año, la subvención debe proceder por los meses de abril a diciembre, puesto que, si bien la instalación del Congreso de la República elegido en las ECE 2020 ocurrió el 16 de marzo del presente año, atendiendo a la regla de periodicidad mensual señalada, dado que no se ejerció durante el mes completo dicho mes no sería computable, considerando el cálculo del financiamiento público directo a partir del mes de abril de 2020;
Dicho esto, la distribución del financiamiento público directo debe partir de las reglas contenidas en la LOP y el Reglamento, adecuándolas a las características particulares del nuevo Congreso, a través de la aplicación del criterio de proporcionalidad en relación al periodo de ejercicio efectivo de la función congresal, según lo manifestado por el MINJUS. Por consiguiente, en el presente caso, corresponderá otorgar como financiamiento público directo un monto proporcional a los meses que dure el mandato del nuevo Congreso;
Para el cálculo del monto mensual, cabe aplicar la fórmula prevista en la LOP; sin embargo, cabe precisar que, bajo el criterio de proporcional antes señalado, el monto del financiamiento público directo a entregarse durante el año 2020, sería el resultado de la multiplicación del monto mensual por la cantidad de meses de ejercicio del Congreso electo, rigiendo desde abril a diciembre de 2020;
Determinado lo anterior, para el otorgamiento de los fondos del financiamiento público directo debe precisarse los partidos políticos beneficiarios del mismo, para lo cual se debe de tener en cuenta la proclamación de resultados de las ECE 2020, por parte del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0133-2020-JNE, y donde se especificó a las organizaciones políticas que superaron la barrera electoral dispuesta por la Ley y que han sido considerados en la distribución de escaños del Congreso de la República electo para completar el período legislativo 2016-2021, tal como se muestra a continuación:
ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
VOTOS VÁLIDOS OBTENIDOS A NIVEL NACIONAL |
ACCIÓN POPULAR |
1518171 |
PODEMOS PERÚ |
1240716 |
FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERÚ - FREPAP |
1240084 |
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
1178020 |
PARTIDO MORADO |
1095491 |
FUERZA POPULAR |
1081174 |
UNIÓN POR EL PERÚ |
1001716 |
EL FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD |
911701 |
PARTIDO DEMOCRÁTICO SOMOS PERÚ |
895700 |
En virtud de lo expuesto, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, a través del Informe de vistos, presenta el cuadro que consolida el monto del financiamiento público directo a otorgarse a las organizaciones políticas beneficiarias en el año 2020, que resulta de la aplicación de la fórmula prevista en el artículo 29 de la LOP y del criterio de proporcionalidad indicado por el MINJUS, conforme se advierte de lo desarrollado en el Informe Nº 000382-2020-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE;
Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el documento de vistos, expresa que de acuerdo a lo informado por la Sub Gerencia de Presupuesto, y en el marco del presupuesto de Funcionamiento para el año 2020, se cuenta con la habilitación presupuestaria de los recursos necesarios para hacer efectivo las transferencias a las organizaciones políticas en el marco del financiamiento público directo, hasta por el importe de S/ 11 848 062,00 con cargo al presupuesto Institucional de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, la misma que se encuentra aprobada y priorizada en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) Módulo Presupuestal, la específica de gasto y meta presupuestal detallada en el punto 2.3. del Informe Nº 001274-2020-SGPR-GPP/ONPE;
Por su parte, la Gerencia de Administración, por el documento de vistos, manifiesta que la Sub Gerencia de Finanzas precisa que, a fin de cumplir con la transferencia bancaria del financiamiento público directo, los partidos políticos deben observar con lo establecido en el Reglamento; siendo que, la valoración de las solicitudes corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
En virtud de lo expuesto, se ha elaborado un cuadro que consolida el monto del financiamiento público directo del año 2020 (abril-diciembre) a otorgarse mensualmente a las organizaciones políticas beneficiarias, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución jefatural;
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias, y la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; así como, en ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículos 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el literal s) del artículo 11 del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000246-2019-JN/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios, de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la transferencia financiera y el otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo del año 2020 a favor de las organizaciones políticas beneficiarias, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias, y la Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de la subvención del financiamiento público directo del año 2020 en las cuentas del Banco de la Nación que las organizaciones políticas beneficiarias comuniquen a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia de Administración a efectuar las transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público directo correspondiente a los meses de abril a junio del año 2020 en las cuentas del Banco de la Nación de las organizaciones políticas beneficiarias que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, y sus modificatorias.
Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General notifique la presente resolución a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones políticas beneficiarias del financiamiento público directo.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.onpe.gob.pe dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL FRANCISCO COX GANOZA
Jefe (i)
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000150-2020-JN/ONPE
MONTO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO DEL AÑO 2020 A OTORGARSE A LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS BENEFICIARIAS (ECE 2020) |
||||||||||
Nº |
ORGANIZACIONES POLÍTICAS CON REPRESENTACIÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA |
MONTOS MENSUALES |
||||||||
ABRIL-JUNIO |
JULIO |
AGOSTO |
SETIEMBRE |
OCTUBRE |
NOVIEMBRE |
DICIEMBRE |
MONTO TOTAL DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO PARA EL AÑO FISCAL 2020 |
|||
1 |
ACCIÓN POPULAR |
S/529,512.58 |
S/176,504.19 |
S/176,504.19 |
S/176,504.19 |
S/176,504.19 |
S/176,504.19 |
S/176,504.19 |
S/1,588,537.75 |
|
2 |
PODEMOS PERÚ |
S/464,819.53 |
S/154,939.84 |
S/154,939.84 |
S/154,939.84 |
S/154,939.84 |
S/154,939.84 |
S/154,939.84 |
S/1,394,458.60 |
|
3 |
FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERÚ – FREPAP |
S/464,672.17 |
S/154,890.72 |
S/154,890.72 |
S/154,890.72 |
S/154,890.72 |
S/154,890.72 |
S/154,890.72 |
S/1,394,016.52 |
|
4 |
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
S/450,200.96 |
S/150,066.99 |
S/150,066.99 |
S/150,066.99 |
S/150,066.99 |
S/150,066.99 |
S/150,066.99 |
S/1,350,602.89 |
|
5 |
PARTIDO MORADO |
S/430,958.01 |
S/143,652.67 |
S/143,652.67 |
S/143,652.67 |
S/143,652.67 |
S/143,652.67 |
S/143,652.67 |
S/1,292,874.04 |
|
1870890-1