Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Protocolo Técnico de Acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo N° 070-2020-PCM

Aprueban el “Protocolo Técnico de Acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo N° 070-2020-PCM”

Resolución de Secretaría de

Gobierno Digital

N° 001-2020-PCM/SEGDI

Lima, 9 de julio de 2020

VISTO:

El Informe N° D000040-2020-PCM-SSTRD de la Subsecretaría de Transformación Digital de la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de gobierno digital que comprende tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital. Dicta las normas y procedimientos en dicha materia;

Que, los artículos 7 y 8 del Decreto de Urgencia N° 006-2020, que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital, señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector del Sistema Nacional Transformación Digital, constituyéndose en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional sobre la materia; que tiene entre sus funciones, elaborar y aprobar lineamientos, procedimientos, metodologías, instrumentos, técnicas, modelos, directivas u otros para la transformación digital del país;

Que, a través de los artículos 1 y 5 del Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento, se establecen las medidas necesarias para garantizar la confianza de las personas en su interacción con los servicios digitales prestados por entidades públicas y organizaciones del sector privado en el territorio nacional; y se dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es el ente rector en materia de Confianza Digital y responsable de la articulación de cada uno de sus ámbitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2020-PCM, se dictan medidas complementarias al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo señala que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a través de sus servicios de mensajería de las redes de comunicaciones deben remitir mensajes a todos sus abonados para difundir el cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional implementado por el Poder Ejecutivo para la identificación de casos sospechosos de COVID-19 y que el Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos Adscritos, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, podrán acceder y gestionar los datos que se generen como resultado del llenado del referido cuestionario;

Que, asimismo el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, acompaña, supervisa y fiscaliza el correcto uso y operación de las tecnologías digitales en el despliegue de la analítica de datos, inteligencia artificial, uso predictivo, tratamiento y recopilación de los datos, la creación de servicios digitales e implementación de plataformas y aplicaciones para las interacciones digitales con los ciudadanos de acuerdo a lo establecido por el Decreto de Urgencia 007-2020, Decreto de Urgencia que aprueba el marco de confianza digital y dispone medidas para su fortalecimiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA;

Que, en ese sentido, en el marco de la implementación de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 070-2020-PCM, la Secretaría de Gobierno Digital, en coordinación con el Ministerio de Salud y los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, ha elaborado el protocolo para el acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional implementado por el Poder Ejecutivo para la identificación de casos sospechosos de COVID-19;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el citado protocolo para establecer el procedimiento técnico de acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional en el marco del Decreto Supremo N° 070-2020-PCM;

Que, según lo dispuesto en los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, la Secretaría de Gobierno Digital es el órgano de línea con la autoridad técnica normativa a nivel nacional en materia de gobierno digital, que tiene entre sus funciones aprobar normas, directivas, lineamientos y demás disposiciones, en las materias de su competencia; así como supervisar su cumplimiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital ; el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital; el Decreto de Urgencia N° 007-2020, que aprueba el Marco de Confianza Digital y dispone medidas para su fortalecimiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación

Apruébase el “Protocolo Técnico de Acceso a los resultados del cuestionario nacional o triaje inicial digital nacional en el marco del cumplimiento del Decreto Supremo N° 070-2020-PCM”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial.

Artículo 2. Cumplimiento

La presente Resolución y su Anexo, son aplicables a las entidades descritas en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 070-2020-PCM, en lo que corresponda.

Artículo 3. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, la publicación del Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARUSHKA CHOCOBAR REYES

Secretaria

Secretaría de Gobierno Digital

Presidencia de Consejo de Ministros

1871071-1