Modifican la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 200-2020-CG
Lima, 13 de julio de 2020
VISTOS:
El Memorando N° 000422-2020-CG/VCSCG, de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y la Hoja Informativa N° 000204-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;
Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27785, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo a cargo de la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control, podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda;
Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;
Que, en dicho contexto se emitió la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG, y modificada con Resoluciones de Contraloría N° 100 y 144-2020-CG, estableciendo el marco normativo del Servicio de Control Simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional, desarrollando disposiciones generales que regulan el referido servicio, sus etapas de planificación, ejecución y elaboración de informe, así como el seguimiento de sus resultados;
Que, la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, mediante Memorando N° 000422-2020-CG/VCSCG, señala que para la realización de las labores de seguimiento y evaluación por parte del Órgano de Control Institucional (OCI), este debe tomar conocimiento de los informes de Control Simultáneo emitidos por la Contraloría General de la República, para tal efecto propone la modificación de la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, en el extremo que las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados remitan el informe resultante del Servicio de Control Simultáneo al OCI de la entidad o dependencia que estuvo sujeta al referido servicio de control, o al que se designe, para dar cumplimiento a las labores de seguimiento y evaluación de la implementación de las acciones preventivas y correctivas contenidas en el Plan de Acción de las entidades o dependencias;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000204-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000166-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe la modificación de la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, y modificatorias, atendiendo la propuesta formulada por la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, mediante Memorando N° 000422-2020-CG/VCSCG;
De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el segundo párrafo del numeral 6.3.9 de la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG, y modificatorias, el cual queda redactado conforme al texto siguiente:
“6.3.9 Implementación, Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto a los resultados de los Informes de Control Simultáneo.
(...)
El seguimiento y evaluación de la implementación de las acciones preventivas y correctivas contenidas en el Plan de Acción, se encuentra a cargo del OCI de la entidad o dependencia que estuvo sujeta al Control Simultáneo, o el que se designe para tal fin. En el Control Concurrente y la Visita de Control, dicho seguimiento se realiza sobre la base del Plan de Acción que, en caso corresponda, se remite después del Informe del Control Concurrente o el Informe de Visita de Control. Para efecto del citado seguimiento y evaluación, las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados de la Contraloría que emitan informes de Control Simultáneo, los remiten al OCI de la entidad o de la dependencia que estuvo sujeta al Control Simultáneo, o al que se designe para tal fin, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de efectuada su comunicación.
(…)”
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
1870889-1