Dejan sin efecto el «Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19» y precisan que la Corte acatará las disposiciones de la R.M. N° 448-2020-MINSA
Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000219-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 12 de julio de 2020
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 000198-2020-P-CSJLI-PJ del 14 de junio de 2020; y la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA del 30 de junio de 2020; y,
CONSIDERANDO:
1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) a través de la Resolución Administrativa N° 000147-2020-CE-PJ del 16 de mayo de 2020, aprobó el «Plan actualizado para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Poder Judicial» (en adelante, el Plan). Esta medida tenía como objetivo la expedición de un plan actualizado acorde a las nuevas medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud (Minsa), es decir, los «[l]ineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición de COVID-19» aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, modificada por la Resoluciones Ministeriales Nros. 265 y 283-2020-MINSA.
2. Esta Presidencia de Corte aprobó por Resolución Administrativa N° 000198-2020-P-CSJLI-PJ el Lineamiento No. 003-2020 denominado «Protocolo actualizado de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19» (en adelante, el Protocolo). Con esta medida se complementó las disposiciones del CEPJ y se adaptó los lineamientos entonces vigentes del Minsa a la realidad de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJLI) con el objetivo de establecer mecanismos de prevención, seguridad, control y supervisión para evitar la propagación y el contagio por Coronavirus en magistrados, personal y público usuario, para el retorno a las labores judiciales después de concluido el estado de aislamiento obligatorio.
3. Sin embargo, previo al inicio de la segunda fase del retorno de las labores judiciales (del 1 al 16 de julio de 2020) según las «Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio»1, el Minsa mediante Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, publicada en el diario oficial «El Peruano» el 30 de junio de 2020, derogó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y, aprobó un nuevo documento técnico denominado «Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19». De esta manera, la autoridad nacional de salud estableció nuevas medidas sanitarias para el retorno a los centros de trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva y que corresponde implementar a las entidades desde sector público desde el 1 de julio de 2020.
4. Ante este nuevo marco normativo sanitario del Minsa, esta Presidencia de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, a fin de evitar conflicto normativo entre el protocolo dictado por la CSJLI con la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA debido a la modificación sustancial en los procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19 y en los procedimientos obligatorios para el regreso e reincorporación al trabajo, ha decidido dejar sin efecto el protocolo aprobado por Resolución Administrativa N° 000198-2020-P-CSJLI-PJ y acatar las citadas disposiciones generales fijadas por el Minsa que rigen desde el 1 de julio de 2020 en el contexto del reinicio de actividades durante el estado de emergencia sanitaria.
5. Asimismo, de acuerdo con el Informe N° 000639-2020-OAL-GG-PJ del 5 de mayo de 2020, corresponderá al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial proponer ante el CEPJ un nuevo «Plan de Vigilancia, Prevención y Control Covid-19 en el trabajo» acorde a las vigentes medidas sanitarias y de prevención emitidas por el Ministerio de Salud, y seguidamente, la CSJLI de ser el caso emitirá las normas complementarias correspondientes.
6. Por otro lado, los demás extremos de la Resolución Administrativa N° 000198-2020-P-CSJLI-PJ continuarán vigentes por constituir actos de administración interna dictados del plan estratégico del sistema de seguridad y salud en el trabajo y en virtud de lo establecido por la Resoluciones Administrativa Nros. 000129-2020-CE-PJ, modificada por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ, 000147-2020-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR sin efecto el «Protocolo de bioseguridad para el retorno laboral de magistrados y personal de la Corte Superior de Justicia de Lima en el marco de la conclusión del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia COVID-19», aprobado mediante el artículo 1 de la Resolución Administrativa N° 000198-2020-P-CSJLI-PJ.
Artículo 2.- PRECISAR que la Corte Superior de Justicia de Lima acatará las disposiciones generales establecidas por el Minsa a través de la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA que rigen desde el 1 de julio de 2020. Asimismo, estará atenta a la aprobación del nuevo «Plan de Vigilancia, Prevención y Control Covid-19 en el trabajo» por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la finalidad de emitir las disposiciones complementarias a que hubiere lugar.
Artículo 3.- DEJAR subsistente los efectos de los demás extremos de la Resolución Administrativa N° 000198-2020-P-CSJLI-PJ, conforme a las consideraciones expuestas.
Artículo 4.- DISPONER que dentro del plazo de ocho (8) días calendario, contados desde la emisión de la presente resolución, la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad Administrativa y de Finanzas, realicen la verificación de las acciones realizadas en la fase de ejecución del «Plan operativo de implementación de los lineamientos de vigilancia, prevención y control de Covid-19 de la Corte Superior de Justicia de Lima», debiendo informar el resultado al Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a esta Presidencia de Corte, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Unidad Administrativa y de Finanzas, Administradores de sedes y locales, Coordinación de Recursos Humanos, Coordinación de Seguridad, Oficina de Prensa e Imagen Institucional, y demás interesados, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Miguel Ángel Rivera Gamboa
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
Poder Judicial
1 Resoluciones Administrativas Nros. 000129, 000146 y 000157-2020-CE-PJ.
1870919-1