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Aprueban el Plan de Acción para la promoción de investigaciones en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) del periodo 2020-2022

Aprueban el Plan de Acción para la promoción de investigaciones en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) del periodo 2020-2022

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 106-2020-SERNANP

Lima, 10 de julio de 2020

VISTO:

El Informe Nº 334-2020-SERNANP-DDE de fecha 30 de junio del 2020, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Institución; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de conformidad con los incisos g) e i) del artículo 2 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, la protección de las mismas tiene entre otros objetivos el de servir de sustento, proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de la investigación científica;

Que, de conformidad con el artículo 29º de la citada Ley, el Estado reconoce la importancia de las áreas naturales protegidas para el desarrollo de actividades de investigación científica básica y aplicada, pudiendo ser estas autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área natural protegida en cuestión y se respete su zonificación y condiciones establecidas en su plan maestro;

Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señala que la investigación científica constituye una herramienta básica para la generación de información pertinente para mejorar el conocimiento sobre la diversidad biológica, estado de conservación, representatividad y gestión de las áreas naturales protegidas, así como para el manejo de recursos naturales y la gestión de riesgos y amenazas;

Que, en ese sentido, el citado Plan desarrolla dentro del componente orientador, los lineamientos de política para el desarrollo de la investigación dentro de las áreas naturales protegidas, establecimiento que resulta necesario reforzar la promoción de la investigación científica en el ámbito de las áreas naturales protegidas, tanto en los organismos responsables de la gestión de las mismas como en las instituciones de investigación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, se aprueba el Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA Perú 2011–2021, que es el instrumento de planificación ambiental nacional de largo plazo, el mismo que contempla a la investigación científica y tecnológica en materia ambiental, como de suma importancia para proteger el ambiente, optimizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y prevenir el deterioro ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2015-MINAM, se declara de interés nacional el desarrollo de investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, determinándose su gratuidad, así como los procedimientos de aprobación automática y evaluación previa a su otorgamiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial
Nº 175-2013-MINAM, se aprueba la Agenda Ambiental 2013-2021, a través de la cual se permite articular la investigación y la innovación ambiental nacional, orientándolo a la toma de decisiones en materia ambiental, identificando líneas estratégicas para su impulso y proponiendo líneas temáticas prioritarias y de interés, con el fin de que las investigaciones puedan cubrir la demanda de generación de conocimiento ambiental que el país requiere;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 129-2015-SERNANP de fecha 02 de julio de 2015, se aprobó la Estrategia de Investigación del SINANPE, la cual se compone de tres etapas: i) Evaluación Interna, ii) Identificación de oportunidades de colaboración, e iii) Implementación del Plan de Acción;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 079-2016-SERNANP de fecha 06 de abril de 2016, se aprueba el Plan de Acción para la promoción de investigaciones en el SINANPE, cuya finalidad es incentivar y promover el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas, que efectivice la gestión del SINANPE y por ende contribuya al desarrollo sostenible del país, cuyos resultados coadyuvarán a mejorar la eficiencia de la gestión de las mismas, a fin de asegurar la conservación de la diversidad biológica y los demás valores asociados;

Que, de acuerdo al informe del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico indica que el Plan de Acción para el periodo 2016-2019, se desarrolló teniendo en cuenta las actividades enmarcadas en los lineamientos de política del Plan Director, las cuales se encuentran aún en proceso, por esta razón al ser necesario contar con una actualización del Plan para el periodo 2020-2022, dicha Dirección conjuntamente con la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas han elaborado la propuesta de Plan de Acción del periodo del 2020-2022, con el objetivo de dar continuidad a los procesos abordados en el marco de la Estrategia de Investigación del SINANPE y el Plan Director vigente;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto que apruebe el Plan de Acción para la promoción de investigaciones en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) del periodo 2020-2022;

Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Acción para la promoción de investigaciones en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) del periodo 2020-2022, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico velar por el cumplimiento del precitado Plan, debiendo coordinar para ello con la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de acuerdo a los compromisos de implementación asumidos por ambos órganos de línea.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo, en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

Pedro Gamboa Moquillaza

Jefe

1871076-1