Aprueban investigaciones prioritarias de las veinte y cinco (25) Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 104-2020-SERNANP
Lima, 9 de julio de 2020
VISTO:
El Informe Nº 332-2020-SERNANP-DDE de fecha 25 de junio del 2020, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico de la Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de conformidad con los incisos g) e i) del artículo 2º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, la protección de las mismas tiene entre otros objetivos el de servir de sustento, proporcionar medios y oportunidades para el desarrollo de la investigación científica;
Que, en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, se señala que la investigación científica es considerada como uno de los objetivos de creación de la Áreas Naturales Protegidas y como una actividad inherente al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y su gestión;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2015- MINAM, se declara de interés nacional el desarrollo de investigaciones al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, determinándose su gratuidad, así como los procedimientos de aprobación automática y evaluación previa a su otorgamiento;
Que, por Resolución Presidencial Nº 287-2015-SERNANP de fecha 23 de diciembre de 2015, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de investigación, siendo que en su artículo 8º señala que las investigaciones prioritarias son aquellas de cuyo desarrollo depende el cumplimiento de objetivos de gestión del SINANPE en su conjunto y para las ANP de manera individual;
Que, en el artículo 12º de las citadas las Disposiciones Complementarias se estable como responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la identificación de las prioridades a nivel de sistema de áreas protegidas, asimismo, como responsabilidad de la Dirección de Gestión de las Áreas naturales Protegidas, el de dar seguimiento a la implementación, por parte de las jefaturas de las ANP, de las investigaciones prioritarias identificadas, así como los mecanismos de promoción;
Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 079-2016-SERNANP de fecha 06 de abril de 2016, se aprueba el Plan de Acción para la promoción de investigaciones en el SINANPE, cuya finalidad es incentivar y promover el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas, que efectivice la gestión del SINANPE y por ende contribuya al desarrollo sostenible del país, cuyos resultados coadyuvarán a mejorar la eficiencia de la gestión de las mismas, a fin de asegurar la conservación de la diversidad biológica y los demás valores asociados;
Que, en esa línea, mediante Resolución Presidencial Nº 299-2017-SERNANP de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprueban las prioridades de investigación identificadas por cuarenta y cinco (45) Áreas Naturales Protegidas del SINANPE;
Que, en el informe del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico señala que a la fecha, se tiene pendiente de aprobación las prioridades de investigación de veinte y cinco (25) Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, por lo cual dicha Dirección de forma conjunta con la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, ha elaborado veinte y cinco (25) propuestas de investigaciones prioritarias, las que han recibido la conformidad de las jefaturas de ANP, y en atención a ello, recomienda aprobar las investigaciones prioritarias de las veinte y cinco (25) Áreas Naturales Protegidas;
Que, asimismo, la Dirección de Desarrollo Estratégico indica que en su Informe Nº 771-2017-SERNANP-DDE, sustento de la Resolución Presidencial Nº 299-2017-SERNANP, consignó por error material cuarenta y cinco (45) prioridades de investigación identificadas en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, cuando correspondía cuarenta (40), las cuales se detallan en el anexo de la citada Resolución, siendo necesaria su modificación;
Que, los incisos 1 y 2 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS, recogen las acciones que pueden adoptar las entidades para enmendar de oficio o de parte los actos administrativos, señalando que: Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión y la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto que apruebe las investigaciones prioritarias de veinte y cinco (25) Áreas Naturales Protegidas, y modifique el artículo 1 de la Resolución Presidencial Nº 299-2017-SERNANP, a efectos de rectificar el mencionado error material;
Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las investigaciones prioritarias de las veinte y cinco (25) Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, detalladas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas deberán implementar los mecanismos para la realización de las investigaciones prioritarias aprobadas, debiendo reportar el desarrollo de las mismas a la Dirección de Desarrollo Estratégico.
Artículo 3º.- La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas deberá dar seguimiento a la implementación, por parte de las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, de las investigaciones prioritarias identificadas, así como de los mecanismos de promoción y financiamiento.
Artículo 4º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 299-2017-SERNANP de fecha 29 de diciembre de 2017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de enero de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Aprobar las prioridades de investigación identificadas por cuarenta (40) Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, detalladas en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución”.
Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Pedro Gamboa Moquillaza
Jefe
1871074-1