Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Formalizan aprobación de modificación de la Directiva N° 022-2016-OSCE/CD Disposiciones aplicables a la comparación de precios

Formalizan aprobación de modificación de la Directiva N° 022-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a la comparación de precios”

Resolución Nº 094-2020-OSCE/PRE

Jesús María, 13 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución Nº 239-2016-OSCE/PRE, publicada el 29 de junio de 2016, se aprobó la Directiva Nº 022-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a la comparación de precios”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, se establecen disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y se modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del citado Decreto Supremo modifica, entre otras disposiciones, el numeral 98.1 del artículo 98 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, concerniente a las condiciones para el empleo del procedimiento de selección de Comparación de Precios;

Que, en ese sentido, mediante Informe Nº D000092-2020-OSCE-DTN de fecha 8 de julio de 2020, la Dirección Técnico Normativa, a fin de implementar los alcances dispuestos en el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, propone la modificación del numeral 6.1 del acápite VI y el numeral 4 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 022-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a la comparación de precios”;

Que, mediante Informe Nº D000202-2020-OSCE-OAJ de fecha 9 de julio de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal establecido en el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 003-009-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 009-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la modificación del numeral 6.1 del acápite VI y el numeral 4 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 022-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a la comparación de precios”;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, que establece disposiciones en materia de contrataciones públicas para facilitar la reactivación de contratos de bienes y servicios y modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modificación del numeral 6.1 del acápite VI de la Directiva Nº 022-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a la comparación de precios”, cuya aprobación se formalizó con Resolución Nº 239-2016-OSCE/PRE, en los siguientes términos:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Para aplicar el procedimiento de selección de comparación de precios, la Entidad debe verificar que los bienes y/o servicios en general objeto de la contratación: i) Sean de disponibilidad inmediata. Es decir, que se entreguen o implementen dentro de los cinco (5) días siguientes de formalizada la contratación; ii) Cumplan con las especificaciones técnicas o términos de referencia sin necesidad de ser fabricados, producidos, modificados, suministrados o prestados siguiendo la descripción particular de la Entidad; y, iii) Sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado. Es decir, que existan en el mercado. Sólo procede el procedimiento de comparación de precios cuando se verifiquen las condiciones señaladas, caso contrario, debe convocarse el que corresponda.

Una vez definido el requerimiento de la Entidad, el órgano encargado de las contrataciones elabora un informe en el que conste el cumplimiento de las condiciones para el empleo del procedimiento de selección de comparación de precios. Para tal efecto, se debe utilizar el formato incluido en el Anexo Nº 1 de la Directiva. Dicho informe debe publicarse en el SEACE.

En el caso de bienes, no debe requerirse de fabricación o importación a solicitud, adecuación, modificación o de la realización de trámites administrativos tales como la obtención de licencias, autorizaciones u otros necesarios para la ejecución de la prestación.”

Artículo 2.- Formalizar la modificación del numeral 4 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 022-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a la comparación de precios”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO

Presidenta Ejecutiva

1871085-3