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Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 065-2020-CONCYTEC-P

Lima, 10 de julio de 2020

VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 019-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 050-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Decreto Legislativo N° 1473, Decreto Legislativo que establece disposiciones especiales que regulan las transferencias financieras u otorgamiento de subvenciones para el cofinanciamiento de programas o proyectos en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19”, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de mayo de 2020, autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al CONCYTEC a realizar transferencias ?nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluidas las universidades públicas, u otorgar subvenciones a favor de universidades privadas para el co?nanciamiento de programas o proyectos que resulten ganadores de la Convocatoria del Esquema Financiero E067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19” y sus modalidades, siendo una de estas el Esquema Financiero E067-2020-02 denominado “Proyectos Especiales: Modalidad – Necesidades Emergentes al COVID-19”;

Que, asimismo, dicho Decreto Legislativo dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del/la Titular del Pliego CONCYTEC, previo informe de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Cienti?fico, Tecnolo?gico y de Innovacio?n Tecnolo?gica – FONDECYT, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Asesori?a Juri?dica o las que hagan sus veces en el Pliego, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano y se realizan sin contar con la previa suscripción del convenio respectivo entre el FONDECYT y las entidades públicas o universidades privadas, debiendo suscribirse los convenios correspondientes en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la culminación del Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y las normas que lo prorrogan, o un (1) mes antes de que concluya el programa o proyecto de investigación que se co?nancia lo que ocurra primero;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, modificada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019 y 038-2020-CONCYTEC-P de fecha 13 de mayo de 2020;

Que, el numeral 7.2 de la Directiva, modificado a través del Artículo 1 de la Resolución de Presidencia Nº 038-2020-CONCYTEC-P de fecha 13 de mayo de 2020, establece en la Segunda Disposición Complementaria Final un procedimiento para la ejecución de las transferencias financieras u otorgamiento de subvenciones para el cofinanciamiento de programas o proyectos en el marco del Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1473, de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incluidas las universidades públicas, así como las universidades privadas;

Que, los literales b) y c) del numeral 7.2 de la Directiva, señalan que corresponde a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, validar el Plan Operativo de cada uno de los Proyectos de Investigación ganadores de la Convocatoria, para cuyo efecto realiza las coordinaciones con los subvencionados beneficiarios, así como solicitar la certificación presupuestal correspondiente;

Que, el literal d) del numeral 7.2 de la Directiva, señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto evalúa y aprueba la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario. Asimismo, el literal e) del citado numeral, establece que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica serán los responsables de elaborar y suscribir el Informe Técnico – Legal que sustenta la transferencia financiera y/o el otorgamiento de subvención, al cual se adjuntará el proyecto de Resolución de Presidencia elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, siendo los montos considerados en el Informe Técnico - Legal los indicados por la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

Que, mediante el Proveído Nº 050-2020-FONDECYT-DE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se aprueben las transferencias financieras a favor de entidades públicas por un importe total ascendente a S/ 312,188.40 (Trescientos Doce Mil Ciento Ochenta y Ocho y 40/100 Soles), a favor de las entidades beneficiarias de la Convocatoria del Esquema Financiero E067-2020-02 denominado “Proyectos Especiales: Modalidad – Necesidades Emergentes al COVID-19”, señalando que permitirá cofinanciar los proyectos declarados beneficiarios del referido concurso, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 019-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas, para el desarrollo del proyecto señalado en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario N° 915-2020, 916-2020 y 917-2020, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 048-2020-FONDECYT-DE, que aprueba el listado de beneficiarios del concurso del citado esquema financiero;

Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP y modificatorias, en las bases del concurso, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afines, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en el mencionado Informe Técnico Legal;

Que, asimismo, con el citado Informe Técnico Legal, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT y el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC cumplen con el informe favorable requerido por el citado Decreto Legislativo N° 1473;

Que, finalmente, mediante el citado Informe Técnico Legal, los responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas, para cofinanciar los proyectos citados en el Informe Técnico Legal mencionado;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, del Director Ejecutivo y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y sus modificatorias efectuadas mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras a favor de entidades públicas, por la suma total de S/ 312,188.40 (Trescientos Doce Mil Ciento Ochenta y Ocho y 40/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) del Decreto Legislativo N° 1473, Decreto Legislativo que establece disposiciones especiales que regulan las transferencias financieras u otorgamiento de subvenciones para el cofinanciamiento de programas o proyectos en el marco de la Convocatoria del Esquema Financiero 067-2020-01 denominado “Proyectos Especiales: Respuesta al COVID-19”, aplicable a las modalidades de dicho esquema financiero, conforme a lo siguiente:

N°

Tipo

Proyecto

Denominación

Entidad

N° de Convenio

Monto

Total del

desembolso

en Soles

S/

1

Transferencia

financiera

Proyecto

Reducir los contagios del SARS-COV-2, mediante la implementación de un protocolo de seguridad y desinfección en los ambientes de radioterapia con radiación UV-C de alta potencia.

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

064-2020

102,758.40

2

Transferencia

financiera

Proyecto

Desarrollo y validación de un sistema de evaluación de la eficiencia de filtración en respiradores para la protección del covid-19 y desarrollo de un prototipo eficiente para el personal expuesto

Instituto Nacional de Salud

066-2020

90,000.00

3

Proyecto

Control prenatal remoto como medida de prevención del contagio del coronavirus SARS-CoV-2

Instituto Nacional Materno Perinatal

067-2020

119,430.00

TOTAL

312,188.40

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Oficina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO

Presidenta

1870983-1