Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 005- 2020-MIDIS que establece el diseño de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa
Decreto Supremo
N° 008-2020-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; asimismo, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social - SINADIS como sistema funcional;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del coronavirus (SARS-CoV-2), disponiéndose las medidas de prevención y control para evitar su propagación, vinculadas, entre otros, con centros laborales y la realización de actividades o eventos que impliquen la concentración de personal en espacios cerrados o abiertos, ello en mérito a la responsabilidad del Estado de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como de mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para la contratación de los servicios necesarios para la organización y desarrollo de una Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; dichos recursos serán transferidos utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, asimismo, en el referido Decreto de Urgencia se indica que, para los fines del cumplimiento del párrafo anterior, se autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, para financiar la contratación de los servicios que se requieran para la organización y desarrollo de un servicio de visitas domiciliarias y seguimiento nominal en sus jurisdicciones;
Que, el citado Decreto de Urgencia establece que, en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, se establece mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa. Dicho Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de esta última. La implementación de la mencionada Red se coordina con el Ministerio de Salud, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Seguro Social de Salud (EsSalud), la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales, el Seguro Integral de Salud (SIS), los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS se estableció el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, con el propósito de articular el trabajo territorial entre los diferentes sectores y niveles de gobierno para el seguimiento nominal y la atención oportuna de la población objetivo, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control de la enfermedad del coronavirus (COVID-19);
Que, en el marco de la implementación de la Red a que se refiere el Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS, se expidió el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM que modifica el numeral 3.8 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y establece como obligatorio el uso de la mascarilla para circular por las vías de uso público; y, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorrogó por el plazo de noventa (90) días calendario la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, para continuar con las acciones de prevención, control y atención de la salud para la protección de la población de todo el país, en el marco de la propagación de la enfermedad del coronavirus (COVID-19);
Que, la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, constituye, entre otras cosas, un mecanismo para continuar con las acciones de prevención, control y atención de la salud de la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa, como parte de las medidas para prevenir la propagación del COVID 19, en cuyo contexto resulta necesario efectuar algunas precisiones y modificaciones respecto de la organización, implementación y desarrollo de la mencionada Red de Soporte, a efectos que el paquete de servicios que se brinda a la población objetivo cumpla con la finalidad para la cual fue diseñada;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo que establece el diseño de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, a fin de garantizar su operación e implementación en el territorio nacional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 005- 2020-MIDIS
Modifícanse los artículos 2, 6 y 7 del Decreto Supremo N° 005-2020-MIDIS, que aprueba el diseño de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa, en los términos siguientes:
“Artículo 2. Definición de la Red de Soporte para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa y ente articulador
2.1 La Red de Soporte para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa, constituye una intervención intersectorial e intergubernamental, que tiene por finalidad brindar servicios de promoción, prevención y protección que contribuyan con la mitigación de los efectos del COVID-19 y la contención de nuevos casos; así como para disminuir la afectación de su vulnerabilidad.
2.2 La Red de Soporte para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa opera a través del trabajo articulado para entregar servicios a la población objetivo de la Red. Los servicios que se entregan forman parte de un paquete de servicios priorizados.
2.3 El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de la rectoría del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social - SINADIS, y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, constituye el ente articulador de las entidades del gobierno nacional, regional y local, que forman parte de la Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa y coordina su diseño, planificación, implementación y/o adecuación con los actores que la conforman.”
“Artículo 6.- Implementación del Paquete de Servicios Priorizados para las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa
6.1 La implementación del paquete de servicios priorizados se realiza considerando el contexto territorial y en el marco de las medidas sanitarias para combatir la propagación del COVID 19. Estos servicios podrán entregarse a través de dos modalidades:
a) Comunicaciones telefónicas. Es el medio de contacto utilizado por las y los actores sociales del gobierno local y voluntarios; haciendo uso de los números telefónicos registrados en el padrón nominal, con la finalidad de brindar orientaciones para prevenir el contagio y mitigar los efectos del COVID -19, indagar sobre su estado de salud, e identificar signos de alarma para COVID – 19 y situaciones de riesgo en la población objetivo.
b) Presencial a través de visitas domiciliarias. Comprende el desplazamiento físico de las y los actores sociales del gobierno local, con la finalidad de brindar orientaciones para prevenir el contagio y mitigar los efectos del COVID -19, indagar sobre su estado de salud, e identificación signos de alarma para COVID – 19 y atender situaciones de riesgo en la población objetivo. Para las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, se realizarán de acuerdo con los protocolos aprobados por la Autoridad Nacional de Salud.
6.2 La implementación del paquete de servicios priorizados se realiza en las siguientes fases:
Fase 1: Identificación de las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa.
Fase 2: Entrega de paquete de servicios priorizados, según corresponda.
Fase 3: Seguimiento nominal de la población objetivo.
6.3 Con el propósito de garantizar la protección de la salud como interés público, en el caso de la contratación de los servicios necesarios para la organización, implementación y desarrollo de la “Red de Soporte para la Persona Adulta Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa”, se consideran los bienes y servicios inherentes y necesarios para la adecuada y efectiva prestación de lo establecido en el presente Decreto Supremo.
6.4. El desarrollo de las fases se especifica en un documento técnico aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.”
“Artículo 7.- Roles en la implementación
7.1 A nivel local
Cada gobierno local, en el marco del SINADIS, organiza y lidera la Instancia de Articulación Local (IAL), la cual es responsable de articular con los actores en dicho nivel de gobierno para la entrega del paquete de servicios priorizados. Asimismo, a través del actor social, el gobierno local es responsable de realizar la identificación de las Personas Adultas Mayores con Alto Riesgo y Personas con Discapacidad Severa, brindar consejería básica y realizar el seguimiento nominal, manteniendo informada a la IAL sobre la entrega del paquete de servicios priorizados.
7.2. A nivel regional
Cada gobierno regional organiza y prioriza la provisión de bienes relacionados a las prestaciones de salud que forman parte del paquete de servicios priorizados. Además, establece y mantiene actualizada la red de referencia de servicios de salud con la finalidad de asegurar la atención oportuna en caso de presentar síntomas asociados a la infección por coronavirus (COVID-19).
7.3. A nivel de Lima Metropolitana
Las Direcciones de Redes Integradas de Salud-DIRIS organizan y priorizan la provisión de bienes relacionados a las prestaciones de salud que forman parte del paquete de servicios priorizados. Además, establece y mantiene actualizada la red de referencia de servicios de salud con la finalidad de asegurar la atención oportuna en caso de presentar síntomas asociados a la infección por coronavirus (COVID-19).
7.4. A nivel Nacional
Los ministerios involucrados, en el marco de sus competencias, adoptan orientaciones técnicas y regulaciones sectoriales necesarias y, establecen los canales de coordinación para asegurar la implementación de las acciones y resolver los problemas o dificultades que se identifiquen.”
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Salud y la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1871077-7