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Actualizan el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020

Actualizan el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”

resolución ministerial

n° 0131-2020-tr

Lima, 14 de julio de 2020

VISTOS: Los Informes N° 0927-2020-MTPE/3/17.2 y N° 0970-2020-MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; las Hojas de Elevación N° 0414-2020-MTPE/3/17 y N° 0446-2020-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; los Memorandos N° 0333-2020-MTPE/3 y N° 0350-2020-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y el Informe N° 1462-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, la cual ha sido ampliada temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio al derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado el mencionado plazo mediante Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM hasta el 31 de julio de 2020;

Que, en ese sentido, mediante Decreto de Urgencia N° 052-2020, se autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); y c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, dispone que los hogares beneficiarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria; siempre que, no hayan recibido o no recibirán el subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020, o que alguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, concordado con el numeral 4.3 del precitado artículo, entre otros, autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobar mediante Resolución Ministerial, el padrón que contenga el primer grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en su artículo 2 sobre la base de la información del Registro Nacional disponible correspondiente al ámbito urbano, pudiendo actualizar el referido padrón mediante Resolución Ministerial del MTPE, a propuesta del Viceministerio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 052-2020;

Que, en este contexto, el MTPE a través de la Resolución Ministerial N° 087-2020-TR, aprueba el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”;

Que, mediante los Informes N° 0927-2020-MTPE/3/17.2 y N° 0970-2020-MTPE/3/17.2, de la Dirección General de Promoción del Empleo, se propone la actualización del “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”, sobre la base de la información proporcionada por el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” mediante el Informe Nº 056-2020-TP/DE/UGPPME-CFME; siendo que producto de dicha actualización, el mencionado padrón queda conformado por 594,734 hogares;

Que, mediante los Memorandos Nº 0333-2020-MTPE/3 y Nº 0350-2020-MTPE/3, el Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, propone la actualización del “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”, y solicita seguir con el trámite para su aprobación;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral, de la Secretaría General y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Actualización del Padrón

Actualízase el “Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1871259-1