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Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias con relación a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del Sector Industria

Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del Sector Industria

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 129-2020-MINAM

Lima, 10 de julio de 2020

VISTOS; el Memorando N° 00311-2020-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00152-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe Nº 00439-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00232-2020-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos inversión;

Que, conforme se señala en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, se constituye en la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordinando su aplicación técnica, siendo responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del acotado Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM y la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 396-2019-MINAM, el Ministerio del Ambiente, en atención al Oficio Nº 6867-2019-PRODUCE/DVMYPE-I/DGAAMI de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria del Ministerio de la Producción, dispuso la prepublicación del proyecto normativo que modifica el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del Sector Industria, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, a través del Informe Nº 00439-2020-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental sustenta la modificación del listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus normas modificatorias, con relación a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del Sector Industria, indicando que ha sido formulada considerando la propuesta del Ministerio de la Producción remitida con Oficio N° 1398-2020-PRODUCE/DGAAMI, así como de los aportes y sugerencias recibidas durante la citada prepublicación;

Que, con el Informe Nº 00232-2020-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable continuar con la aprobación de la propuesta de modificación el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus normas modificatorias, con relación a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del Sector Industria;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a los proyectos de inversión de la industria manufacturera del Sector Industria, quedando redactado de la siguiente manera:

SECTOR

GOBIERNO NACIONALSECTORIAL

GOBIERNO REGIONAL

GOBIERNO LOCAL

INDUSTRIA

Ministerio de la Producción

Industria manufacturera

1. Elaboración de productos alimenticios, bebidas y tabaco (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1010, 1030, 1040, 1050, 1061, 1062, 1071, 1072, 1073, 1074, 1079, 1080, 1101, 1102, 1103, 1104 y 1200), que incluya al menos una de las siguientes condiciones:

a) Reusar o recircular menos del 50% del total de sus efluentes de procesos industriales.

b) Verter sus efluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua.

c) Aprovechar menos del 15% del total de mermas o subproductos del proceso productivo (de naturaleza orgánica).

d) Contar con campos de cultivo que proporcionen materia prima al proceso productivo (del mismo titular industrial), a excepción de las industrias que realizan solo procesos de fermentación y destilación para producción de bebidas alcohólicas.

e) Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural superficial o subterránea.

f) Realizar actividades de elaboración de azúcar; o, de elaboración de aceite de palma.

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización

2. Fabricación de productos textiles y Fabricación de prendas de vestir (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1311, 1312, 1313, 1391, 1392, 1393, 1394, 1399, 1410, 1420 y 1430), que incluya procesos de teñido y/o lavado, o que incluya al menos una de las siguientes condiciones:

a) Reusar o recircular menos del 50% del total de sus efluentes de procesos industriales.

b) Verter sus efluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua.

c) Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural superficial o subterránea.

3. Fabricación de productos de cuero y productos conexos (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1511, 1512 y 1520), que incluya al menos una de las siguientes condiciones:

a) Realizar los procesos de ribera y/o curtido y/o acabados (neutralizado - teñido).

b) Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural superficial o subterránea.

4. Producción de madera y fabricación de productos de madera y corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1610, 1621, 1622, 1623 y 1629), que comprenda un proceso de transformación secundaria, e incluya al menos una de las siguientes condiciones:

a) Realizar la extracción que proporcione materia prima al proceso productivo (del mismo titular industrial); o, realizar el aserrío industrial manufacturero (incluye tratamientos químicos o moldeo de la madera); o, realizar el macerado de madera.

b) Aprovechar menos del 15% del total de material de descarte (aserrín, viruta, pallets, etc.).

c) Utilizar biomasa como combustible en su(s) caldera(s) u horno(s) industrial(es).

5. Fabricación de papel y de productos de papel e Impresión (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 1701, 1702, 1709, 1811 y 1812), que incluya al menos una de las siguientes condiciones:

a) Elaborar pasta de papel en su proceso productivo.

b) Emplear agua para su proceso productivo de alguna fuente natural superficial o subterránea.

c) Generar licor negro como efluente.

d) Verter sus efluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua.

e) Generar efluentes de procesos industriales y los vierte al sistema de alcantarillado.

6. Fabricación de sustancias y productos químicos; fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéuticos (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2011, 2012, 2013, 2021, 2022, 2023, 2029, 2030, 2100), que incluya al menos una de las siguientes condiciones:

a) Realizar actividades de fabricación de sustancias químicas básicas; o, fabricación y/o síntesis de productos fitosanitarios y/o de biocidas; o, fabricación de productos químicos secundarios (pinturas, barnices, abonos y/o compuestos de nitrógeno, soluciones ácidas); o, fabricación de pólvoras, propulsoras y fabricación de explosivos y productos pirotécnicos, incluidos cápsulas fulminantes, detonadores, bengalas de señales, o similares; o, producción de biodiesel.

b) Verter sus efluentes de procesos industriales, previo tratamiento, a un cuerpo natural de agua.

c) Genera efluentes de procesos industriales y los vierte al sistema de alcantarillado.

7. Fabricación de otros productos minerales no metálicos (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2310, 2391, 2392, 2393, 2394, 2395, 2396, 2399), que incluya al menos una de las siguientes condiciones:

a) Realizar los procesos de cocción, utilizando como combustible biomasa (excepto hornos artesanales), combustible residual u otro de menor calidad.

b) Realizar la fabricación de concreto y afines, excepto las plantas móviles (de naturaleza temporal) que integran el proyecto principal al cual abastecen.

c) Realizar la fabricación de cal y yeso, con hornos no artesanales.

d) Realizar la fabricación de clinker o cemento (la actividad de cemento incluye los procesos de molienda en seco de clinker, caliza, entre otros correspondientes a dicha actividad).

e) Realizar la extracción que proporcione materia prima al proceso productivo de fabricación de cemento (del mismo titular industrial).

f) Realizar la fabricación de productos cerámicos, con hornos no artesanales.

8. Fabricación de metales comunes; Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y equipo (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2410, 2420, 2431, 2432, 2511, 2512, 2513, 2520, 2591, 2592, 2593, 2599), que incluya al menos una de las siguientes condiciones:

a) Realizar los procesos de fusión, templado, sinterización.

b) Realizar los procesos de fundición y/o refinación de metales ferrosos y/o no ferrosos.

9. Fabricación de productos de informática, de electrónica y de óptica y Fabricación de equipo eléctrico (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2610 2620 2630 2640 2651 2652 2660 2670, 2680, 2720 2731 2732 2733 2740 2750 y 2790) que cuenten con procesos que involucren la aplicación de radiaciones ionizantes y/o hagan uso de sustancias radioactivas y/o realicen procesos de fundición o refinación de metales no ferrosos.

10. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.p., vehículos automotores, remolques y semirremolques, otros equipos de transporte (Clases CIIU Revisión 4 o su equivalente vigente: 2811, 2812, 2813, 2814, 2815, 2816, 2817, 2821, 2822, 2823, 2824, 2825, 2826, 2829, 2910, 2920, 2930, 3011, 3012, 3020, 3030, 3040, 3091, 3092, 3099), que involucren procesos de fundición y/o refinación de metales ferrosos y/o no ferrosos.

11. Petroquímica intermedia y final.

12. Habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales, con un terreno igual o mayor a 5 hectáreas.

13. Almacenes de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficie igual o mayor a 5 hectáreas; o, que viertan sus efluentes no domésticos a un cuerpo natural de agua.

14. Almacenes de insumos y productos químicos de titulares de la industria manufacturera que tengan una superficie igual o mayor a 1 ha y/o que incluyan infraestructura acuática.

15. Parques industriales.

16. Plantas de tratamiento de efluentes industriales que brinden servicios a terceros, excepto aquellas que integran el proyecto industrial al cual brindan el servicio o cuando se traten de plantas móviles o portátiles.

17. Actividades industriales bajo la competencia del Ministerio de la Producción, incluyendo las habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales y los almacenes de los titulares de la industria manufacturera, que se localicen:

a) Dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o sus zonas de amortiguamiento, o en las Áreas de Conservación Regional.

b) A una distancia menor o igual de 250 m. de ecosistemas frágiles señalados como tal en la Ley General del Ambiente, sitios RAMSAR, hábitats críticos de especies amenazadas o endémicas.

c) En acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE).

d) En comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas.

Estos supuestos también se aplican a las actividades señaladas en los numerales 11, 15 y 16 de la presente lista.

18. Actividades industriales bajo la competencia del Ministerio de la Producción, incluyendo las habilitaciones urbanas con fines industriales o comerciales, que se localicen a una distancia menor o igual de 250 m. de cuerpos naturales de agua, siempre que se contemple la extracción (explotación) de recursos naturales, o el vertimiento de efluentes, previo tratamiento, al cuerpo natural de agua.

Comercio Interno

(…)

Artículo 2.- Los proyectos de inversión del Sector Industria que no se encuentren sujetos al SEIA deben cumplir con las disposiciones señaladas en el artículo 27 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE.

Artículo 3.- En caso el proyecto de inversión del Sector Industria considere desarrollar dos o más tipologías y ninguna de ellas se encuentren comprendidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se debe solicitar la opinión vinculante del Ministerio del Ambiente respecto al requerimiento de la Certificación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

Artículo 4.- En caso el proyecto de inversión del Sector Industria considere desarrollar dos o más tipologías y al menos una de ellas se encuentra comprendida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se debe contar con la certificación ambiental por la tipología sujeta al SEIA, integrándose en dicha certificación la totalidad del proyecto a desarrollar.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

1870820-1