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Modifican las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN

Modifican las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN

RESOLUCIóN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0033-2020-CD-OSITRAN

Lima, 8 de julio de 2020

VISTOS:

El Memorando Nº 0385-2020-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración, el Informe N° 0251-2020-JLCP-GA-OSITRAN de la Jefatura de Logística y Control Patrimonial; el Memorando N° 0205-2020-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como, el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 26917 señala que para el adecuado cumplimiento de su función supervisora, OSITRAN podrá contratar los servicios de entidades públicas o privadas especializadas. En el mismo sentido, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley establece que las funciones de supervisión atribuidas al OSITRAN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras, que pueden ser personas jurídicas o naturales debidamente calificadas y seleccionadas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26917 establece que mediante Decreto Supremo se establecen los criterios y procedimientos para la calificación, designación y ejecución de las tareas de fiscalización que realizarán las empresas supervisoras contratadas por el OSITRAN;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 035-2001-PCM se aprobó el Reglamento para la contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, cuya Segunda Disposición Complementaria faculta al OSITRÁN a dictar, mediante Resolución, las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del citado Reglamento;

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la Función Normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 11 del Reglamento General del OSITRÁN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, dispone que OSITRAN dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos pueden definir los derechos y obligaciones de las Entidades Prestadoras, las actividades supervisadas o los Usuarios;

Que, por su parte, el artículo 13 del Reglamento General del OSITRAN dispone que, en ejercicio de la Función Normativa, el OSITRAN puede emitir reglamentos y otras normas de carácter general, entre otros temas, referidos a procedimientos que se siguen ante cualquiera de los órganos del OSITRAN;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2015-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN;

Que, los artículos 18, 21 y 22 de las referidas Disposiciones Complementarias establecen la obligatoriedad de realizar los actos públicos de presentación, evaluación de ofertas, así como para el otorgamiento de buena con presencia notarial, en el caso de los Procedimientos de Selección Ordinarios;

Que, mediante Memorando Nº 0385-2020-GA-OSITRAN, la Gerencia de Administración hace suyo el Informe N° 00251-2020-JLCP-OSITRAN, a través del cual la Jefatura de Logística y Control Patrimonial sustenta la pertinencia de suprimir la realización de actos públicos con presencia notarial para la presentación, evaluación de propuestas y para el otorgamiento de la buena pro en los Procedimientos de Selección Ordinarios, basándose en: i) la aplicación del Principio de Eficiencia, en la que los procedimientos de contratación deben orientarse al cumplimiento de los fines y metas de OSITRAN, priorizándolos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público que subyace a la contratación; ii) la tendencia actual de eliminar disposiciones que admiten actuaciones presenciales en la contratación púbica a efectos de facilitar la participación de postores y la reducción de costos administrativos; iii) la existencia de la infraestructura tecnológica en el OSITRAN que permite la recepción de propuestas manteniendo la debida confidencialidad e integralidad de la documentación, garantizándose la transparencia de todo procedimiento de contratación; iv) la observancia de las normas dictadas por el Poder Ejecutivo para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y salvaguardar la salud de los ciudadanos; y, v) la necesidad urgente de contratar Empresas Supervisoras bajo los Procedimientos de Selección Ordinarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario a consecuencia del brote del COVID-19, y se establecieron medidas para su prevención y control a efectos de evitar la propagación del virus en mención, período que fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA de fecha 4 de junio de 2020, por un plazo adicional de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo declaró por un periodo de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional; y, dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); así como la restricción de los derechos a la libertad de reunión y libre tránsito, por causa de las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; periodo que fue prorrogado inicialmente hasta el 12 de abril de 2020 a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM; hasta el 26 abril de 2020 mediante el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; hasta el 10 de mayo de 2020 a través del Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020 a través del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, y, nuevamente ha sido ampliado, hasta el 30 de junio de 2020 a través del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM;

Que, ante la ampliación del Estado de Emergencia Nacional, así como del periodo de aislamiento social obligatorio y el mantenimiento de la restricción de los derechos de la libertad de reunión y la libertad de libre tránsito, el OSITRAN se ha visto impedido de continuar con la contratación de Empresas Supervisoras para atender su función supervisora a partir del 16 de marzo del presente;

Que, en el marco de la situación descrita, corresponde al OSITRAN emitir las disposiciones normativas que garanticen el abastecimiento oportuno y permitan continuar con la contratación de servicios necesarios para el cumplimiento de su función supervisora, ante la ocurrencia de situaciones fácticas y jurídicas que impiden el desarrollo presencial de sus actividades, pero que sin embargo pueden ser realizadas a través de los recursos tecnológicos implementados por la Entidad que garantizan la confidencialidad e intangibilidad documental, la participación plural y efectiva de los postores, así como, el acceso y participación transparente en los procedimientos de selección ordinarios; y por ende, la consecución de los objetivos institucionales dirigidos a asegurar que la infraestructura pública sujeta a su ámbito de supervisión se encuentre en óptimas condiciones y se brinde a través de ellas un servicio de calidad a los usuarios;

Que, si bien el artículo 15 del Reglamento General del OSITRAN establece como requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, la publicación de los proyectos respectivos, a fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; establece la posibilidad de excepción del cumplimiento del referido requisito, en caso se requiera, debiendo indicarse expresamente las razones que justifican la referida excepción;

Que, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de la modificación normativa propuesta, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del brote del COVID-19, y a efectos de continuar con las labores propias de supervisión del OSITRÁN, corresponde exceptuar del requisito de publicación previa, la propuesta de modificación objeto de aprobación mediante la presente resolución;

Que, la propuesta de modificación normativa es armónica y compatible no sólo con los Principios que inspiran a la Contratación Pública de acuerdo al régimen general y el especial, sino además con la normativa común que regula la actuación administrativa del Estado, por lo que en la actualidad exigir que la presentación y evaluación de propuestas así como la notificación de los resultados en los Procedimientos de Selección Ordinarios se efectúen a través de actos públicos ha devenido en una formalidad no esencial y contraproducente, por lo que, su supresión permitirá incrementar la eficiencia en su tramitación, salvaguardar la salud de los ciudadanos, así como satisfacer la necesidad de actualizar dicho procedimiento a fin que responda a las nuevas tendencias de simplificación administrativa;

Que, a través del Memorando N° 0205-2020-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que, tomando en cuenta lo sustentado por la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Administración, la aprobación de la propuesta de modificación de los artículos 18, 21 y 22 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, es jurídicamente viable;

Que, adicionalmente, señala que la referida propuesta normativa no crea un procedimiento administrativo ni establece requisitos adicionales, por lo que no le resultan aplicables: las disposiciones establecidas en el “Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de Procedimientos Administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2019-PCM; ni el “Procedimiento de elaboración y revisión de normas en el marco del análisis de impacto regulatorio (PC-15-SGC)” aprobado por el Memorando Circular N° 054-18-GG-OSITRAN de la Gerencia General;

Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en el artículo 12 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 705-2020-CD-OSITRAN, de fecha 08 de julio de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación de los artículos 18, 21 y 22 de las Disposiciones Complementarias al Reglamento para la contratación de Empresas Supervisoras por parte de OSITRAN, de acuerdo con el siguiente texto:

Artículo 18.- Presentación de propuestas

Los participantes deberán presentar sus propuestas en tres (3) sobres:

Sobre N° 1: Credenciales.

Sobre N° 2: Propuesta Técnica.

Sobre N° 3: Propuesta Económica.

Las propuestas se presentarán en idioma castellano. En caso de que la propuesta incluya documentación en otro idioma, se deberá acompañar traducción simple, salvo disposición distinta establecida en las Bases.

Las personas jurídicas deberán presentar dentro del Sobre N° 1, la certificación de gestión de calidad.

La inscripción de la Empresa Supervisora en el Registro Nacional de Proveedores no será obligatoria.

La presentación de propuestas se realizará de acuerdo con lo establecido en las Bases y la evaluación de propuestas se efectuará en acto privado.

En dicho Acto se procederá a la revisión del Sobre N° 1; en caso de ser admitido éste, se procederá a la evaluación del Sobre N° 2. La evaluación del Sobre N° 3, que contiene la propuesta económica, se realizará sólo respecto de aquellos postores que alcancen el puntaje técnico mínimo establecido en las Bases.

Las Bases podrán contemplar mecanismos de subsanación de credenciales y del contenido de las propuestas técnicas.

Artículo 21.- Evaluación de propuestas

La evaluación de las propuestas se sujetará a las disposiciones previstas en las Bases, la absolución de consultas y/u observaciones, de ser el caso, y cualquier otro documento relacionado al procedimiento de selección que haya sido publicado en la página web del OSITRAN.

Para la evaluación de propuestas técnicas, las Bases podrán contener, entre otros criterios, la experiencia en la actividad y en la especialidad, la capacidad técnica para la prestación del servicio, el nivel de cumplimiento o performance de la Empresa Supervisora en contratos con los que ha acreditado su experiencia y/o en los contratos celebrados previamente con OSITRAN, sin incurrir en penalidades, así como las certificaciones en gestión medioambiental, seguridad y salud en el trabajo.

OSITRAN deberá implementar y mantener actualizada una base de datos que contenga el detalle de todas las Empresas Supervisoras que hayan incumplido prestaciones ante OSITRAN y que hayan generado la aplicación de penalidades.

En la evaluación de propuestas económicas, si alguna propuesta presenta valores anormales o desproporcionados, ésta será descalificada del proceso de selección. Para tal efecto, una propuesta se considerará anormal o desproporcionada en los siguientes supuestos:

i. Cuando concurriendo dos postores, la oferta económica de uno de ellos sea inferior en más de 20% a la otra oferta.

ii. Cuando concurriendo tres o más postores, la oferta económica sea inferior en más de 20% a la media aritmética de todas las ofertas económicas presentadas.

iii. En caso de que concurra un solo postor, si la oferta económica es inferior al 90% del Valor Referencial.

Para efectos de la evaluación de las propuestas, el Comité de Selección, así como el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, podrán solicitar el apoyo y/o asesoría a las áreas técnicas de OSITRAN.

Artículo 22.- Otorgamiento de la Buena Pro

La Buena Pro se otorgará a favor del postor que obtenga el mayor puntaje total y será notificada a través de la página web de OSITRAN, en la fecha prevista para tal efecto.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente resolución en el portal institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERONICA ZAMBRANO COPELLO

Presidenta del Consejo Directivo

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