Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Contraloría General de la República
decreto supremo
Nº 187-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, dispone que corresponde al Sistema Nacional de Control, en el marco de sus competencias, efectuar el control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas al amparo del citado Decreto de Urgencia, desde la convocatoria hasta su culminación; lo cual no enerva las actuaciones que posteriormente pudiera realizar la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27785;
Que, mediante los Oficios Nºs. 000414-2020-CG/DC y 000016-2020-CG/GMPL, la Contraloría General de la República, presenta una demanda adicional de recursos, hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las intervenciones de control que efectúe en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, adjuntado para dicho efecto la Hoja Informativa N° 000205-2020-CG-PLPREPI, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de la Contraloría General de la República, con los respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando N° 0868-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, informa que el costo estimado para el financiamiento de la contratación de 685 servidores bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios a favor de la Contraloría General de la República, como gastos asociados a la operatividad de las intervenciones de control que efectúe como parte de su función sustantiva y las nuevas intervenciones de control que se efectúen en el marco del proceso de reactivación económica conforme lo señalado por el Decreto de Urgencia N° 070-2020, asciende a la suma de S/ 29 914 463,75 (VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 75/100 SOLES), correspondiente al periodo de agosto a diciembre de 2020;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el An?o Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, y los arti?culos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pu?blico;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 43 352 409,00 (CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor de la Contraloría General de la República para financiar las acciones de control preventivo y concurrente de las contrataciones realizadas por las entidades públicas en el marco del Decreto de Urgencia N° 070-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 43 352 409,00
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TOTAL EGRESOS 43 352 409,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 019 : Contraloría General
UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que
No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000759 : Fiscalización y Control de la Gestión
Pública
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 43 352 409,00
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TOTAL EGRESOS 43 352 409,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolucio?n, la desagregacio?n de los recursos autorizados en el arti?culo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programa?tico, dentro de los cinco (05) di?as calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolucio?n se remite dentro de los cinco (05) di?as calendario de aprobada a los organismos sen?alados en el numeral 31.4 del arti?culo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pu?blico.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Direccio?n General de Presupuesto Pu?blico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacio?n de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1870817-2