Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí

Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 015-2020-MDSA

San Antonio, 22 de junio del 2020

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI:

VISTO:

La Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de junio del 2020, el Memorándum Nº 100-2020-GAT-MDSA emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 145-2020-GM-MDSA emitido por Gerencia Municipal, Informe Nº 064-2020-GAJ-MDSA emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 “Ley de Reforma Constitucional” precisa que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades “La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico (…)”;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece el marco legal que rigen las facultades que tienen los gobiernos locales sobre los tributos municipales;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, de acuerdo al numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;

Que, en virtud de estas facultades, los gobiernos locales, a través del concejo municipal, pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de contribuir simultáneamente a que la municipalidad perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Que, actualmente la nación se encuentra en la fase 2 del proceso de reactivación económica, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, es prioridad de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí, establecer políticas de solidarización tributaria para con sus contribuyentes, estableciendo beneficios para el cumplimiento de sus obligaciones;

Que, con Memorándum Nº 100-2020-GAT-MDSA de fecha 12 de junio del 2020 la Gerencia de Administración Tributaria, informa informa a Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que en atención al Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020 se establecen limitaciones de tránsito de las personas, en ese sentido estando a que con Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM de fecha 04 de junio del 2020 se aprueba la fase 2 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por el brote del Covid-19, y estando a que los vecinos del distrito son trabajadores dependientes, se han visto mermados o anulados sus ingresos para su propia manutención lo cual conlleva a que incurran en mayor morosidad del pago de sus obligaciones tributarias con la entidad por lo que señala que es necesario que se otorguen beneficios tributarios como muestra de solidaridad con los vecinos del distrito;

Que, con Memorándum Nº 145-2020-GM-MDSA de fecha 19 de junio del 2020 Gerencia Municipal remite el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí, a Gerencia de Asesoría Jurídica para opinión legal y prosecución del trámite que corresponde para su aprobación;

Que, con Informe Nº 64-2020-GAJ-MDSA de fecha 19 de junio del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio, de Huarochirí, corresponde ser aprobada mediante sesión de concejo municipal; conforme a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal del Distrito de San Antonio por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOLIDARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE

SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ

Artículo 1.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de San Antonio de Huarochirí que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos según sea el caso (estos 2 últimos generados por cobranza de deuda tributaria). También podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que mantengan deudas pendientes correspondientes a diferencias generadas por un procedimiento de fiscalización tributaria.

Artículo 2.- ALCANCES Y REQUISITOS

Podrán acogerse al presente beneficio las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que mantengan deudas tributarias pendiente de pago, en cualquier estado que estas se encuentren.

Artículo 3.- BENEFICIOS

Los contribuyentes que mantengan deuda vencida pendiente de pago por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos según sea el caso (estos 2 últimos generados por cobranza de deuda tributaria), obtendrán los siguientes beneficios:

Tabla de Descuentos

TRIBUTO

Años de Deuda

2016 y años anteriores

2017

2018

2019

Impuesto Predial

100% Intereses y Reajustes

100% Intereses y Reajustes

100% Intereses y Reajustes

100% Intereses y Reajustes

Arbitrios Municipales

100% Intereses y 90% Insoluto

100% Intereses y 70% Insoluto

100% Intereses y 50% Insoluto

100% Intereses y 30% Insoluto

Multas Tributarias

100% Insoluto e Intereses

100% Insoluto e Intereses

100% Insoluto e Intereses

100% Insoluto e Intereses

Gastos y Costas Procesales Coactivos (según sea el caso)

100%

100%

100%

100%

Notas:

COMPENSACIONES.- Los casos de compensaciones serán considerados como pago al contado, por lo que les corresponderá el otorgamiento del beneficio correspondiente.

DEUDA EN COBRANZA COACTIVA.- Se condonarán las costas y/o gastos de procedimiento de ejecución coactiva de los contribuyentes cuyas deudas tributarias se acojan al presente beneficio durante la vigencia del mismo; también se señala la condonación de las costas y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva, que a la entrada en vigencia del presente beneficio, tengan como única deuda tales conceptos.

VALORES CON ESTADO RECLAMADO.- En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre reclamada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo ante la autoridad competente, mediante escrito con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar, el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí.

FRACCIONAMIENTO.- La cuota inicial deberá ser mayor al monto de cada cuota, siendo 36 el número máximo de cuotas.

Artículo 4.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración Tributaria declarará que ha operado la sustracción de la materia. Cuando la deuda se encuentre impugnada ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal, el contribuyente, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá previamente presentar un escrito con firma legalizada ante Notario Público o fedateada por el Fedatario de la Municipalidad de San Antonio de Huarochirí, desistiéndose de la acción y/o pretensión contenida en su impugnación.

Artículo 5.- CONDONACIÓN

Para los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza, condónense los intereses moratorios y reajustes aplicables a los tributos por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, así como las Multas Tributarias y Gastos y Costas Procesales Coactivos vinculados a la deuda materia de acogimiento, en el estado en que se encuentren, según corresponda de acuerdo al cuadro de beneficios del artículo tercero.

Artículo 6.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de julio del 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la aplicación debida de la presente Ordenanza, así como para la prórroga de los plazos en ella establecidos.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal Gerencia de Administración Tributaria, y sus Sub Gerencias, debiendo todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Antonio www.munisanantoniohri.gob.pe y su correspondiente difusión masiva.

Cuarta.- Deróguese todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ

Alcaldesa

1870601-1