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Prorrogan convocatoria al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Período 2020-2021

Prorrogan convocatoria al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Período 2020-2021

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 04-2020-MSS

Santiago de Surco, 6 de julio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO: El Memorándum Nº 495-2020-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal; el Informe Nº 321-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1094-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal; que sustentan la prórroga del proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales período 2020-2021; y,

CONSIDERANDO:

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 y la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “(…) El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 42º de la norma acotada, el cual precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el artículo 9º de la Ordenanza Nº 401-MSS, Ordenanza que regula la Constitución, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales, modificada por la Ordenanza Nº 444-MSS y la Ordenanza Nº 502-MSS, determina que: “El Acalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, con una anticipación no menor de 60 días calendarios y antes del 31 de diciembre de cada año (…)”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11.03.2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 y prorrogándose su vigencia mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados, a partir del 10.06.2020; asimismo, con el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15.03.2020 en el referido diario oficial, se estableció diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, mediante el Memorándum Nº 495-2020-GPV-MSS del 22.06.2020, la Gerencia de Participación Vecinal señaló que, ante las disposiciones sobre los riesgos existentes de la propagación del COVID-19 y en salvaguarda de la salud, la seguridad de los miembros de mesa y electores, se debe prorrogar el proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Periodo 2020-2021 hasta su posterior evaluación, luego del levantamiento de la emergencia sanitaria y el estado de emergencia nacional y previo informe de alcances y recomendaciones sanitarias que formule la Subgerencia de Salud Pública de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, a través del Informe Nº 321-2020-GAJ-MSS del 24.06.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó que resulta procedente la prórroga de la convocatoria a elecciones de los representantes de la Juntas Vecinales Comunales periodo 2020 – 2021, en mérito a las razones expuestas por la Gerencia de Participación Vecinal;

Que, con el Memorándum Nº 1094-2020-GM-MSS del 02.07.2020, la Gerencia Municipal manifestó su conformidad respecto a la prórroga de la convocatoria a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales Comunales periodo 2020-2021;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR la convocatoria al proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales Período 2020-2021 hasta el levantamiento de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por los efectos del COVID-19.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO

Alcalde

1870735-1