Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 03-2020-MSS
Santiago de Surco, 6 de julio de 2020
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
VISTO: La Ley Nº 8916 y su modificatoria Ley Nº 15253;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 42º de la Ley acotada señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, el 28 de julio del año en curso, se conmemora el centésimo nonagésimo noveno (199º) Aniversario de la Independencia Nacional del Perú;
Que, con motivo de resaltar el mes de Aniversario Patrio, se requiere de la participación conjunta de los vecinos, instituciones privadas, clubs, iglesias y establecimientos comerciales e industriales de nuestra jurisdicción, a fin de expresar nuestro espíritu cívico patrio, mediante el Embanderamiento General del distrito;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales del Distrito de Santiago de Surco, desde el día 20 de julio hasta el día 31 de julio del año en curso, con ocasión de conmemorarse el Centésimo Nonagésimo noveno (199º) Aniversario de nuestra Independencia.
Artículo Segundo.- LOS PABELLONES Nacionales y Banderas a instalarse en las viviendas, instituciones privadas, clubs, iglesias, establecimientos comerciales e industriales, deberán estar en buen estado de conservación.
Artículo Tercero.- ENCARGAR la difusión de la presente norma, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13º de la Directiva Nº 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 035-2017-PCM.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1870734-1