Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes

Aprueban el “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes”

resolución viceministerial

0008-2020-MINAGRI-DVDIAR

Lima, 10 de julio de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 336-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación del “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes”, y el Informe Legal N°476-2020- MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores. De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, uno de sus Principios Generales, es el de la participación comunitaria durante todo el proceso de ejecución de las intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas, a través de núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades básicas de la población, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza del ámbito rural y periurbano;

Que, el artículo 13 de dicha Ley, establece obligaciones a las entidades que entreguen recursos para ejecutar intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas bajo la modalidad de núcleos ejecutores, referidas a prestar asistencia técnica a los núcleos ejecutores, supervisar y controlar el cumplimiento de obligaciones, efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones, entre otros;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 041-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de abril de 2020, se establecen medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, en tal sentido, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; asimismo, a través de su Primera Disposición Complementaria Final, se dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego dicte las medidas que resulten necesarias para la aplicación del citado Decreto de Urgencia;

Que, con la Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020; el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a fin de operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI aprueba los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; al respecto, el artículo 3 de la acotada Resolución, crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores, integrada por el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside; la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, quien ejerce la Secretaría Técnica; la Autoridad Nacional del Agua y la Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú, y tiene entre sus funciones “e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.”;

Que, por Resolución Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI, rectificada por la Resolución Ministerial N° 144-2020-MINAGRI, se aprueba el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”; de acuerdo al acápite 1 del numeral 5.1 de la sección 5 del acotado Manual, el Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego - DVDIAR es responsable de emitir la Resolución Viceministerial que aprueba el listado de las Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes (AMCDR) a ser ejecutadas por los Núcleos Ejecutores; asimismo, conforme al acápite 1 del numeral 5.3 de la misma sección, la Autoridad Nacional del Agua – ANA es responsable de consolidar la demanda de AMCRD a ejecutar en el ámbito nacional, e identificar los lugares de canales de riego y drenes que requieren mantenimiento; por su parte, de acuerdo al acápite 3 del numeral 5.5, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR es responsable de evaluar y determinar, conjuntamente con la ANA, la propuesta de AMCRD y número de Núcleos Ejecutores que deben conformarse para su ejecución, y que se presenta al Grupo de Trabajo;

Que, respecto al procedimiento para la aprobación del referido listado de actividades, este se encuentra previsto en la sección 7 del Manual aprobado por la Resolución Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI; cuyo párrafo 4 precisa que “La DGIAR tramita ante la OGAJ la propuesta de resolución viceministerial que aprueba el listado de AMCRD a ser ejecutados por los NE, el cual debe considerar las recomendaciones del Grupo de Trabajo Sectorial” y el párrafo 5 señala que “El DVDIAR expide la resolución viceministerial mediante la cual se aprueba el listado de las AMCRD a ser ejecutados por los NE y sus montos máximos para cada una”.

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 007-2020-MINAGRI-DVDIAR de fecha 27 de Mayo de 2020, se aprobó el “Primer listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” con un presupuesto asignado hasta la suma de S/ 91 193 062,00 (Noventa y Un Millones Ciento Noventa y Tres Mil Sesenta y Dos y 00/100 Soles);

Que, en base del sustento técnico emitido con el Oficio N° 398-2020-MINAGRI- DVDIAR/DGIAR-DG de fecha 23 de junio de 2020 de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR que adjunta el Informe N° 094-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR- DG/KMAP de fecha 23 de junio de 2020; el Oficio N° 174-2020-ANA-J/GG de fecha 24 de junio de 2020, de la Autoridad Nacional del Agua que adjunta Informe N° 018-2020-ANA- GG/MCHI de fecha 24 de junio de 2020 y, el Acuerdo 1 contenido en el Acta V de Reunión de Trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial de fecha 29 de junio de 2020; la Dirección General de infraestructura Agraria y Riego remite el documento de Vistos, de fecha 2 de julio de 2020, que adjunta el Informe N° 039-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/JECH de fecha 1 de julio de 2020, con el que se sustenta la aprobación del “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes” que incluye los montos máximos considerados de un total de 3,006 actividades en veintiún (21) departamentos, con una meta a ejecutar de 10,152.52 km y por un monto total que asciende a S/ 52 539 471,00 (Cincuenta y Dos Millones Quinientos Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Uno y 00/100 Soles); por lo que es necesaria la aprobación del mencionado listado de actividades;

Con el visado de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Segundo listado de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes”, el mismo que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA

Viceministro de Desarrollo e Infraestructura

Agraria y Riego

1870818-1