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Aprueban Disposiciones de competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo económico del distrito de Los Olivos

Aprueban “Disposiciones de competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo económico del distrito de Los Olivos”

decreto de alcaldia

nº 010-2020

Los Olivos, 6 de julio de 2020

VISTOS: El Informe N° 17-2020-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Economico, Informe N° 124-2020/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 551-2020 GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;

Que, el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo T.U.O. fuera aprobado con Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM establece las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades y su artículo 11° establece, entre otros, que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada y que podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante;

Que, la Ley General de Bodegueros Ley Nº 30877 reconoce en su artículo primero el valor social de la actividad del bodeguero, a través del expendio o venta de productos de primera necesidad, como micro o pequeñas empresas generadoras de empleo directo e indirecto, constituyéndose en una unidad económica básica y esencial para el desarrollo de las comunidades, precisando su artículo 6°que los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simplificación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior; asimismo precisa el artículo que la licencia de funcionamiento provisional se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la licencia municipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendario. No se cobrarán tasas por concepto de renovación, fiscalización, control, actualización de datos, ni otro referido a este trámite, a excepción de las penalidades, si las hubiera, de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en el numeral 40.1 del artículo 40°, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en los gobiernos locales por Ordenanza Municipal, y acorde al numeral 40.5. las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Decreto de Alcaldía si se trata de un gobiernos local;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y con Decreto de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional:

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), permitiendo de manera excepcional el funcionamiento de bancos, supermercados, minimarkets, farmacias y otros establecimientos, debiendo adoptarse medidas de seguridad y protección para sus trabajadores y público en general; cuya última prórroga fue hasta el 30 de junio de 2020;

Que, con Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se establecen las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el viernes 31 de julio de 2020;

Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, y con Decreto Supremo Nº 110-2020-PCM, se dispone la ampliación de actividades económicas de la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas;

Que, el Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros establece que entrara en vigencia a partir del día siguiente de la aprobación de los dispositivos normativos necesarios y formatos que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del presente reglamento. Su cuarta disposición complementaria final establece que: “En un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento en el Diario Oficial El Peruano, las entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y/o locales, incorporan las acciones o actividades bajo su competencia, en sus respectivos planes operativos o instrumentos de gestión de similar naturaleza, conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, bajo responsabilidad del titular de la entidad, del gobierno regional y/o local”.

Que, la Ordenanza N° 475-CDLO, que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de los olivos, estableció el marco jurídico normativo que regula los aspectos técnicos y administrativos para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Conexas para el desarrollo de actividades económicas en el Distrito de Los Olivos, precisando en su Tercera Disposición Transitoria: “Autorizar al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar los plazos señalados, así como para que dicte las disposiciones necesarias relacionadas a la presente ordenanza, de ser el caso”.;

Que, la Gerencia de Desarrollo Económico con Informe N° 17-2020-GDE-MDLO remite el proyecto de decreto de alcaldía a través del cual se propone establecer disposiciones de competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo económico del distrito con la finalidad de minimizar la grave afectación generada a raíz del Estada de Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del COVID, acotando que es rresponsabilidad de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de la población, así corno mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones para prevenir situaciones y hechos que lleven a la configuración de éstas, así como la reactivación económica por la grave afectación que ha causado el estado de emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 a nuestros emprendedores de distrito;

Que, con Informe N° 124-2020/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone ,opina que la propuesta remitida cumple con la finalidad de impulsar el desarrollo económico en la jurisdicción al brindar facilidades para el ejercicio de actividades básicas dentro del marco legal vigente; en consecuencia es procedente la emisión del decreto de alcaldía estableciendo disposiciones de competencia municipal orientadas a impulsar el desarrollo económico del distrito de Los Olivos, conforme a la propuesta alcanzada por la Gerencia de Desarrollo Económico;

Estando las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar las “DISPOSICIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL ORIENTADAS A IMPULSAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS”, que en anexo forma parte del presente; conforme se especifica.

Artículo Segundo.- El presente decreto de alcaldía entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Teniendo una vigencia de (01) un año.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de alcaldía y a la Gerencia de Tecnología de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los olivos: www.munilosolivos.gob.pe.

Regístrese, comuniquese y cumplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

DISPOSICIONES DE COMPETENCIA MUNICIPAL ORIENTADAS A IMPULSAR EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo 1°.- Objetivo

Establecer las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas para impulsar el desarrollo económico del distrito con la finalidad de minimizar la grave afectación generada a raíz del estado de emergencia sanitaria por el COVID-19, teniendo como ámbito de aplicación las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, con excepción de las zonas Monumentales declaradas como tal por el Ministerio de Cultura así como las zonas declaradas de riesgo no mitigable determinadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

Artículo 2°.- Gratuidad de licencia de funcionamiento de determinados giros

Se otorgarán licencias de funcionamiento gratuitas de manera automática y por única vez previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente para aquellos establecimientos que realicen sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), para el desarrollo de los giros de:

1. Bodega

2. Venta de panes

3. Venta de aves beneficiadas

4. Venta de verduras al por menor

5. Venta de especias

6. Venta de frutas

7. Librería

8. Bazar

9. Venta de productos naturales

Artículo 3°.- Procedimiento

El procedimiento se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en la ley 28976, ley marco de licencia de funcionamiento y sus modificatorias.

Artículo 4°.- Especificaciones Técnicas

Para poder acogerse al presente decreto de alcaldía, se deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

Debe ser compatible con la zonificación asignada al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá la zonificación predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, Ordenanza 1015-MML, Ordenanza 933-MML y Ordenanza 493-CDLO, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado.

Solo se otorgará la licencia de funcionamiento gratuita para los giros establecidos en el artículo 2, y solo aquellos establecimientos que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), para lo cual la vivienda, deberá encontrarse con frente o acceso directo desde la vía pública.

El administrado deberá cumplir con las condiciones de seguridad en edificaciones por lo que deberá tramitar la el certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones de acuerdo al procedimiento TUPA establecido.

• El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc.

Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Los procedimientos aprobados por el presente decreto de alcaldía serán atendidos de manera virtual, encargándose a la Gerencia de Tecnología de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los olivos el desarrollo de la plataforma para su implementación.

Segunda.- El presente Decreto de alcaldía tendrá una vigencia de (01) año a partir del día siguiente de su publicación.

Tercera.- Encárguese a la Subgerencia de Licencias Comerciales, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en edificaciones, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Tecnología de la Información, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos y Desastres el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

1870645-1