Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM
DECRETO SUPREMO
N° 125-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de fomentar el desarrollo del turismo interno, una de las políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país desde hace más de una década, para el sector público, consiste en establecer días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM se declara como día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, entre otros, el lunes 27 de julio de 2020;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y N° 116-2020-PCM, respectivamente, hasta el viernes 31 de julio de 2020;
Que, una de las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del COVID-19 durante el estado de emergencia, es la suspensión del transporte internacional y nacional interno;
Que, las medidas dispuestas para evitar el riesgo de alta propagación del COVID-19 en el territorio nacional; viene afectando las perspectivas de crecimiento de nuestra economía, aunado que cada día feriado no laborable podría afectar; en estas circunstancias, el crecimiento del PBI mensual;
Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 081-2020, Decreto de Urgencia para dinamizar las inversiones y los servicios a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, se deja sin efecto el feriado nacional del día miércoles 29 de julio de 2020;
Que, en este contexto, encontrándose suspendida parcialmente la actividad turística para evitar la propagación del COVID y adoptándose medidas con el objeto de contribuir a la reactivación económica de nuestro país; resulta necesario modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM con relación al día Lunes 27 de julio del presente año;
Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, por el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 del Decreto Supremo N° 197-2019-PCM, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Días no laborables en el sector público
1.1 Declárase días no laborables, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, los siguientes:
- Viernes 9 de octubre de 2020; y
- Jueves 31 de diciembre de 2020
1.2. Para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.”
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1870807-1