Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez

Aprueban actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, mediante Oficio N° 0200-2020-A/MDPB, recibido el 9 de julio de 2020)

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 017-2019-MDPB/CM

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

PUERTO BERMUDEZ, PROVINCIA DE OXAPAMPA,

REGIÓN PASCO

POR CUANTO:

El Informe N° 592-2019-GPPRS/MDPB de fecha 20.08.2019, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas; el Informe N°690-2019-GPPRS/MDPB de fecha 20.09.2019, emitido Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas; el Informe Legal N°118-2019-GAL/MDPB de fecha 30.09.2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal; el Informe N° 242-2019-GM/MDPB de fecha 03.10.2019, emitido por la Gerencia Municipal; el proveído de Secretaría de Alcaldía de fecha 03.09.2019; el Acuerdo N° 01 del Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 007-2019-MDPB, de fecha 11.10.2019.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, dispone que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción de ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “Los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente.”

Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando en su artículo 18° que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1452, establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende: Los formularios que sean empleados durante la tramitación del respectivo procedimiento administrativo, no debiendo emplearse para la exigencia de requisitos adicionales. Asimismo, la norma que aprueba el TUPA o su modificación se publicará en el medio impreso del Diario Oficial El Peruano, tal como se dispone en el artículo 38° numeral 38.2 de la Ley Nº 27444.

Que, el artículo 37° numeral 37.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, modificado por Decreto Legislativo N°1452, establece: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”.

Que, en uso de las facultades que confiere la Constitución Política del Perú; el artículo 9° inciso 8 y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y por unanimidad del Pleno del Concejo Municipal asistentes a la Sesión Extraordinaria, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) 2019 Y EL TEXTO ÚNICO DE SERVICIO NO EXCLUSIVOS (TUSNE) 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUERTO BERMUDEZ

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, los mismos que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza y contiene doscientos quince (215) procedimientos de servicios prestados en exclusividad por esta entidad; de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Asimismo, el Texto Único de Servicios No Exclusivos contiene cuarenta y tres (43) procedimientos.

Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Ordenanza, según su competencia a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Sistemas y Unidades Orgánicas que realizan los procedimientos administrativos exclusivos y no exclusivos de su competencia.

Artículo Tercero.- Encárguese a Secretaría General enviar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA para su ratificación por el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Oxapampa; y su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1272 y 1452, el artículo 38º numerales 38.2 y 38.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y sus modificatorias.

Artículo Cuarto.- Encárguese a Secretaría General a través del Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, en el periódico mural de la Institución y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez, así como su difusión por los diferentes medios de comunicación radiales.

Artículo Quinto.- Déjese sin efecto toda disposición que contravenga la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de conformidad con el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Dado, sellado y firmado en el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Puerto Bermúdez a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARLOS VALVERDE RODRIGUEZ

Alcalde

1870441-1