Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

ORDENANZA N° 522-MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 028-2020-CAJLI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 020-2020 CAFRP de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Memorando Vía Remota N° 013-2020-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Informe Vía Remota N° 020-2020-1130-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Vía Remota N° 008-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota N° 066-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º del mismo texto normativo, confiere facultades tributarias a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 27°, numeral 5, del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la obligación tributaria se extingue, entre otros, por resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, señalándose que las deudas de cobranza dudosa son aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, así como que las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a) Aquéllas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza; y, b) Aquéllas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular;

Que, asimismo, los artículos 1° y 4° del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF establecen que la Administración Tributaria tiene la facultad para declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fije mediante Resolución de la Administración Tributaria, así como, para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquellas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 43º del TUO del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva;

Que, al respecto, mediante Ordenanza 475-MSI, publicada el 07 de abril de 2018, se aprobaron las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, en cuyo Artículo Noveno se dispone que la Gerencia de Administración Tributaria declarará, mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas que se determinen como de cobranza dudosa o recuperación onerosa y que dicha Resolución se sustentará en los informes que el Ejecutor Coactivo y el Subgerente de Control de Cumplimiento emitan durante el primer trimestre de cada año;

Que, por Ordenanza N° 505-MSI, aplicable a partir del 27 de diciembre de 2019, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, que, entre otras modificaciones, considera que las funciones de la anterior Gerencia de Administración Tributaria son asumidas por la Gerencia de Rentas y las funciones de la anterior Subgerencia de Control de Cumplimiento, por la Subgerencia de Recaudación Tributaria, así como se crea la Subgerencia de Ejecución Coactiva que tiene como función supervisar y controlar las labores de los ejecutores y auxiliares coactivos tributarios;

Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogada con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 07 de setiembre de 2020;

Que, a su vez, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072, 083 y 094-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, a partir del 16 de marzo de 2020, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia Nacional que ha sido prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos Nº 051, 064, 075, 083, 094 y 116-2020-PCM, hasta el 31 de julio de 2020;

Que, en este contexto, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Recaudación Tributaria señalan que en atención al nuevo instrumento de gestión organizacional, aprobado con Ordenanza N° 505-MSI, y al Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y modificatorias, resulta necesario derogar la Ordenanza N° 475-MSI y aprobar una nueva norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fin de adecuarse al nuevo marco de organización institucional aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, así como para implementar una regulación excepcional para periodos de estado de emergencia nacional y otros casos similares declarados por ley, que se establezcan durante el primer trimestre del año, en el sentido que se disponga la interrupción del cómputo del plazo previsto para la determinación de deuda tributaria como de cobranza dudosa o recuperación onerosa, el cual se reiniciará nuevamente a partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes; lo cual permitirá proseguir con el proceso de sinceramiento de los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Rentas, promoviendo una mejor administración y gestión en materia de recaudación;

Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÒN ONEROSA

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer los criterios para calificar, declarar y extinguir la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Rentas, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda tributaria con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor gestión en materia de recaudación.

Artículo Tercero.- ALCANCE

La presente Ordenanza regula la extinción de deuda tributaria, mediante la declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo los criterios para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27º del Código Tributario.

La declaración de deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Rentas.

Artículo Cuarto.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se deben considerar las siguientes definiciones:

1. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares; titulares de deudas tributarias.

2. Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos (Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos de Emisión, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, etc.), Multas Tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios.

3. Deuda tributaria de cobranza dudosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago (tributarias), respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Asimismo, deben considerarse, como de cobranza dudosa, aquellas deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario.

4. Deuda tributaria de recuperación onerosa: Es aquella deuda tributaria que consta en las respectivas Resoluciones de Determinación u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE COBRANZA DUDOSA

Se podrá declarar una deuda tributaria como de cobranza dudosa, en los siguientes casos:

a) Deudas tributarias que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago, contenidas en los expedientes coactivos respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

b) Deudas tributarias respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario. Solo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido doce (12) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación.

Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA COMO DE RECUPERACIÓN ONEROSA

La Gerencia de Rentas calificará como deuda tributaria de recuperación onerosa, las siguientes:

a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.

b) Las deudas tributarias autoliquidadas por el deudor tributario, y/o cuyo saldo no justifique la emisión de la Resolución u Orden de Pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda tributaria que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

En ambos casos no se justificará la cobranza y emisión, respectivamente, cuando el tributo insoluto anual no exceda el 2.15% de la UIT vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda tributaria como de recuperación onerosa. Solo podrán ser calificadas aquellas deudas tributarias respecto de las cuales hayan transcurrido seis (6) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación.

Artículo Séptimo.- DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Las deudas tributarias que cumplan con los criterios de calificación previstos en los Artículos Quinto y Sexto de la presente Ordenanza, podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de la notificación de la resolución que la declare como deuda tributaria de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa, vía publicación.

Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado, hasta el momento señalado en el párrafo anterior, de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontraran sujetos a compensación ni devolución.

Si como resultado de la emisión de la resolución de la Gerencia de Rentas, resulta un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación o devolución.

Artículo Octavo.- COSTAS Y GASTOS

Las costas y los gastos administrativos derivados del procedimiento de ejecución coactiva se extinguirán, cuando las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Órdenes de Pago y otros valores que contengan deuda tributaria, sean declaradas como deuda tributaria de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, según corresponda.

Artículo Noveno.- DE LA DECLARACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA, Y SU PERIODICIDAD

La Gerencia de Rentas declarará, mediante Resolución Gerencial, aquellas deudas tributarias que se determinen como de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa. Dicha Resolución se sustentará en los informes que el Subgerente de Recaudación Tributaria y el Subgerente de Ejecución Coactiva emitan durante el primer trimestre de cada año.

Excepcionalmente, en el supuesto que, durante el primer trimestre del año, se declaren periodos de estado de emergencia nacional y otros casos similares declarados por ley, se interrumpirá el cómputo del plazo mencionado en el párrafo anterior con la entrada en vigencia de la emergencia. A partir del día siguiente de culminada la situación de emergencia y otros declarados por ley, volverá a iniciarse nuevamente el cómputo del referido plazo hasta por el término de ciento veinte (120) días calendario siguientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Segunda.- La determinación de deuda tributaria como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa que se encuentre en trámite, se adecuará a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Tercera.- Deróguese la Ordenanza N° 475-MSI y todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Sexta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 7 días del mes de julio de 2020.

AUGUSTO CACERES VIÑAS

Alcalde

1870268-1